Artículo 550. Consignado el precio, se hará saber al deudor que dentro del tercer día otorgue la escritura de venta a favor del comprador, apercibido, que de no hacerlo, el juez ordenará que se protocolice el remate en rebeldía ante el Notario Público que elija el ejecutante, en los términos previstos en la fracción III del artículo 475 de este Código.
Artículo 550
TITULO DECIMO DEL SECUESTRO Y DE LOS REMATES · CAPITULO II DE LOS REMATES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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