Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 635

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO

Artículo 635.- Si en el escrito de contestación a la demanda se opusiere reconvención o compensación se correrá traslado al actor en los términos del artículo 624, debiendo sujetarse éste a lo dispuesto en los artículos 612 y 614.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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