Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1429

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Autorización para separarse de la casa conyugal

Artículo 1429.- En el primer caso previsto por el artículo 1422, ratificada la petición por la esposa, el Juez prevendrá al marido que se separe de la casa conyugal y ordenará se le entreguen su ropa y los bienes que sean necesarios, para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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