Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 318

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO X Del valor de las pruebas

Artículo 318.- Las presunciones legales de que trata el artículo 297, hacen prueba plena. Las demás presunciones legales harán prueba plena, cuando no sean destruidas con pruebas concluyentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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