Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 319

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO X Del valor de las pruebas

Artículo 319.- Los Jueces, según la naturaleza de los hechos, el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, y la aplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en los artículos 299 y 300, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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