ARTÍCULO 52.- Los responsables del delito y los terceros civilmente obligados, responderán solidaria y mancomunadamente por el importe de la reparación del daño, siempre que estos últimos sean demandados incidentalmente durante la instrucción y se trate de las personas a que se refiere el artículo 57 de este mismo Código.
Artículo 52
TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI REPARACION DEL DAÑO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.