Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 52

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI REPARACION DEL DAÑO

ARTÍCULO 52.- Los responsables del delito y los terceros civilmente obligados, responderán solidaria y mancomunadamente por el importe de la reparación del daño, siempre que estos últimos sean demandados incidentalmente durante la instrucción y se trate de las personas a que se refiere el artículo 57 de este mismo Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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