Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 71 TER

Artículo 71 Ter.- Para la emisión de las órdenes emergentes y preventivas establecidas en los artículos 70 Bis, 70 Ter y 70 Quater, las autoridades competentes deberán observar los principios de protección a la víctima y la familia, de urgencia, de accesibilidad, integralidad, aplicación general y de utilidad procesal, tomando en consideración:

I. El riesgo o peligro existente.

II. La seguridad de la víctima.

III. Los elementos de certeza existentes.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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