Artículo 71 Ter.- Para la emisión de las órdenes emergentes y preventivas establecidas en los artículos 70 Bis, 70 Ter y 70 Quater, las autoridades competentes deberán observar los principios de protección a la víctima y la familia, de urgencia, de accesibilidad, integralidad, aplicación general y de utilidad procesal, tomando en consideración:
I. El riesgo o peligro existente.
II. La seguridad de la víctima.
III. Los elementos de certeza existentes.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)