Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 77

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO II PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS COMETIDOS CON CULPA

ARTÍCULO 77. Delitos culposos.

Se sancionarán como delitos culposos los siguientes: homicidio, contemplado en el artículo 120, 121 fracción I; lesiones, contemplado en artículo 125 y 126; aborto, a que se refiere el artículo 138; daños, a que se refiere el artículo 207; ataques a las vías y a los medios de comunicación, contemplados en los artículos 249 a 251; evasión de presos a que se refiere el artículo 279, delitos contra el ambiente, contemplados en los artículos 287 y 288, los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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