ARTÍCULO 98 . Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano aplicables al mejoramiento y/o conservación de zonas urbanas existentes establecerán la estrategia para mejorar las condiciones de vida de las áreas urbanas de un centro de población, así como de su integración física y funcional con el resto de los sectores; contendrán además de lo señalado en el artículo 68 de esta Ley, lo siguiente:
I. Identificación de las necesidades de la comunidad y de sus carencias de infraestructura, servicios y equipamiento urbano;
II. La descripción de los espacios públicos de convivencia comunitaria, e infraestructura social;
III. La estructura urbana, señalando los huecos urbanos y espacios baldíos;
IV. La descripción de la organización social identificada en la zona de estudio;
V. La propuesta de zonas que puedan dedicarse al espacio verde;
VI. Las políticas, objetivos y estrategias para mejorar las condiciones de vida y articular la zona con el resto del centro de población, y
VII. El esquema de solución de acciones prioritarias.