Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 98

TÍTULO SÉPTIMO PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

ARTÍCULO 98 . Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano aplicables al mejoramiento y/o conservación de zonas urbanas existentes establecerán la estrategia para mejorar las condiciones de vida de las áreas urbanas de un centro de población, así como de su integración física y funcional con el resto de los sectores; contendrán además de lo señalado en el artículo 68 de esta Ley, lo siguiente:

I. Identificación de las necesidades de la comunidad y de sus carencias de infraestructura, servicios y equipamiento urbano;

II. La descripción de los espacios públicos de convivencia comunitaria, e infraestructura social;

III. La estructura urbana, señalando los huecos urbanos y espacios baldíos;

IV. La descripción de la organización social identificada en la zona de estudio;

V. La propuesta de zonas que puedan dedicarse al espacio verde;

VI. Las políticas, objetivos y estrategias para mejorar las condiciones de vida y articular la zona con el resto del centro de población, y

VII. El esquema de solución de acciones prioritarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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