Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 99

TÍTULO SÉPTIMO PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

ARTÍCULO 99. Los Programas Parciales aplicables a zonas urbanizables de un centro de población, contendrán además de lo señalado en el artículo 68 de este Ordenamiento, lo siguiente:

I. El análisis detallado de la aptitud del suelo para asentamientos humanos e infraestructura, identificando las zonas que no son aptas por su alto valor ambiental, o por estar afectadas por riesgos de origen natural y urbano;

II. Estudio de mecánica de suelo;

III. Estudio para identificar los requerimientos de vialidad generados por el desarrollo de la zona, así como las acciones necesarias para su integración con el resto del área urbana;

IV. Estudio hidrológico de la zona;

V. La definición de acciones para la mitigación de riesgos; 85

VI. Las políticas, objetivos y estrategias para la integración con el área urbana actual y para la protección del entorno natural;

VII. La definición de las normas para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y para la ordenación de los asentamientos humanos;

VIII. Identificar el equipamiento urbano requerido y su distribución en la zona, y

IX. La identificación de proyectos detonadores del desarrollo de acuerdo al potencial de la zona.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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