ARTÍCULO 99. Los Programas Parciales aplicables a zonas urbanizables de un centro de población, contendrán además de lo señalado en el artículo 68 de este Ordenamiento, lo siguiente:
I. El análisis detallado de la aptitud del suelo para asentamientos humanos e infraestructura, identificando las zonas que no son aptas por su alto valor ambiental, o por estar afectadas por riesgos de origen natural y urbano;
II. Estudio de mecánica de suelo;
III. Estudio para identificar los requerimientos de vialidad generados por el desarrollo de la zona, así como las acciones necesarias para su integración con el resto del área urbana;
IV. Estudio hidrológico de la zona;
V. La definición de acciones para la mitigación de riesgos; 85
VI. Las políticas, objetivos y estrategias para la integración con el área urbana actual y para la protección del entorno natural;
VII. La definición de las normas para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y para la ordenación de los asentamientos humanos;
VIII. Identificar el equipamiento urbano requerido y su distribución en la zona, y
IX. La identificación de proyectos detonadores del desarrollo de acuerdo al potencial de la zona.