Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 18-A

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Secretaría de Gobernación

Artículo 18-A. El 67% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos a que se refiere el artículo 8o., fracción I, de esta Ley, se destinarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para el pago de la operación, prestación de servicios, administración, explotación, construcción, planeación, adquisición, proyectos o programas, arrendamiento, obra complementaria, equipamien to, instalación, estudio, proyecto e inversión en infraestructura, entre otros, relacionados con los objetos sociales de las empresas de participación estatal mayoritaria, sectorizadas a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Dichos recursos deberán aportar se por la citada dependencia al fideicomiso público federal sin estructura previsto en el artículo 220 - A, párrafo segundo, de esta Ley, en el que esa Secretaría funge como unidad responsable para que, por conducto de dicho fideicomiso se realicen los pagos referidos. La recaudación del 33% restante deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación y no tendrá destino específico en los términos de la Ley Federal de Derechos.

El 83% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo a la prestación de servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, se deberá destinar a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país, así como a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración. La recaudación del 17% restante deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación y no tendrá destino específico en los términos de la Ley Federal de Derechos.

El 100% de los demás ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en esta Sección, se deberá destinar al Instituto Nacional de Migración para los programas señalados en el párrafo anterior.

Artículo adicionado DOF 18-12-1992. Reformado DOF 01-01-2002, 27-12-2006, 24-12-2007, 13-11-2008, 18-11-2010, 12-12-2011, 09-12-2019,

03-05-2023, 13-11-2023, 19-12-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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