Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

ARTÍCULO 6.- Es base del Impuesto Sobre Nóminas, el monto total de los pagos por remuneraciones a que se refieren los artículos 3 y 4 de este capítulo, para cuya determinación se integrará con lo siguiente:

Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, comisiones, premios, gratificaciones, percepciones, anticipos, rendimientos, alimentación, habitación, primas dominicales, vacacionales y de antigüedad, horas extras, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue al trabajador por sus servicios.

Se excluyen como integrantes de la base de este impuesto, dada su naturaleza, los pagos por los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanal, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará la base del impuesto a que se refiere este capítulo; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; 4

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los Servicios de Salud del Estado de Durango, al Sistema de Ahorro para el Retiro y la Dirección de Pensiones del Estado;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del valor diario de la UMA vigente;

VI. Las despensas en especie o en dinero, hasta por un importe que no rebase el cuarenta por ciento del valor diario de la UMA vigente;

VII. Los premios por asistencia y puntualidad hasta por un importe que no rebase el diez por ciento del valor diario de la UMA vigente, por cada uno de estos conceptos;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del impuesto a que se refiere este capítulo, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del contribuyente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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