ARTÍCULO 20 Bis 5 .- No se causará este impuesto por la venta de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.
Artículo 20 BIS 5
CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secfinanzas.michoacan.gob.mx.
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