Artículo 40. Tratándose de automóviles de fabricación nacional o importada, de hasta nueve años modelo anteriores al de aplicación de este apartado, destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente: a) El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente:
TABLA
Años de antigüedad
Factor de depreciación
1 0.850
2 0.725
3 0.600
4 0.500
5 0.400
6 0.300
7 0.225
8 0.150
9 0.075 b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Fiscal del Estado de Querétaro; al resultado se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 31 de esta Ley.
Para efectos de la depreciación y actualización a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.