Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 40

Artículo 40. Tratándose de automóviles de fabricación nacional o importada, de hasta nueve años modelo anteriores al de aplicación de este apartado, destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente: a) El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente:

TABLA

Años de antigüedad

Factor de depreciación

1 0.850

2 0.725

3 0.600

4 0.500

5 0.400

6 0.300

7 0.225

8 0.150

9 0.075 b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Fiscal del Estado de Querétaro; al resultado se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 31 de esta Ley.

Para efectos de la depreciación y actualización a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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