Artículo 139.- Los sujetos a que alude el artículo 131 segundo párrafo están obligados a retener y enterar el impuesto en los términos del artículo 136 cuando el enajenante resida fuera del Estado.
Artículo 139
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS ESPECIALES A LA INDUSTRIA Y AL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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