ARTÍCULO 394.- Las partes en juicio podrán, dentro del término de cinco días a partir de que comparezcan ante el Tribunal, denunciar cualquiera de los impedimentos a que se refiere el artículo 391 de este Código. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA DE LOS INCIDENTES
(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)