Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

ARTÍCULO 8º. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:

I. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa;

II. El Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

(REFORMADA P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

III. Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí;

(REFORMADA P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

IV. Tribunal de Disciplina Judicial;

(ADICIONADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2023)

(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

Tratándose de las responsabilidades administrativas de faltas graves y no graves, de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado, será competente para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Tribunal de Disciplina Judicial, conforme al régimen establecido en el artículo 90, 101 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y su reglamentación. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos;

V. Las contralorías;

VI. Los órganos internos de control, y

VII. Los organismos a los que la Constitución Política del Estado otorgue autonomía.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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