Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2041

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO IV Del arrendamiento de bienes inmuebles

Artículo 2041. Cuando el valor comercial del inmueble sea el equivalente hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se seguirán las siguientes reglas:

I. En cuanto al importe de las rentas: a) No podrá exceder del doce por ciento anual sobre el valor fiscal que reporte el inmueble; b) Cuando no exista valor fiscal o éste no se hubiese actualizado durante los últimos tres años, el importe de la renta no podrá exceder del diez por ciento anual del valor comercial del inmueble; y c) Cuando para la edificación o reconstrucción del inmueble materia del arrendamiento se hubiese obtenido financiamiento preferencial para su empleo en esos fines, el importe de la renta será fijado de acuerdo a los programas y criterios del mismo; y

II. En cuanto a su duración: a) Su plazo mínimo de vigencia será de un año; b) El plazo será obligatorio solamente para el arrendador; y c) El arrendatario podrá dar por concluido el contrato en cualquier tiempo, con la obligación respecto del pago de las rentas de cubrirlas hasta la fecha en que desocupe totalmente el inmueble y lo ponga a disposición del arrendador.

Artículo 2041.- Mar. 13 de 2001. Sec. IX.

DECRETO NÚMERO 18954 .- Se adicionan los Artículos 1703 segundo párrafo y 2581 Bis, y reforma el Artículo 2557 del Código Civil.- Mar. 13 de 2001. Sec. XIV. DECRETO NÚMERO 19238 . - Se reforman los Artículos 193, 2743, 2802, 2903 y 2957 frac ciones I,

II y V y deroga el Artículo 2753, todos del Código Civil del Estado de Jalisco. - Nov. 13 de 2001.

DECRETO NÚMERO 19421 .- Reforma el art. 40.- Ene.15 de 2002. Sec. II.

DECRETO NÚMERO 19425 .- Reforma la frac. II del Artículo 2557 y el art. 2581 Bis.- Dic. 29 de 2001. Sec. VII.

DECRETO NÚMERO 19432 .- Reforma el art. 774.- Dic. 29 de 2001. Sec. VII.

DECRETO NÚMERO 19486 .- Se deroga el Capítulo IV del Título Sexto que comprende los arts. 520 al 554 y crea el Capítulo IV del Título Sexto del Código Civil denominado “De la Adopción”; y se reforman los Artículos 161, 1027, 1028, 1029 y 1031 del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco.- Jun. 22 de 2002. Sec. IV.

DECRETO NÚMERO 20089 .- Se derogan los Artículos 1405 y 1431del Código Civil.- Sep. 11 de

2003. Sec. II.

DECRETO NÚMERO 20395 .- Reforma los Artículos 173 y 192.- Dic. 30 de 2003. Sec. XVIII.

DECRETO NÚMERO 20398 .- Reforma el articulo 2675.- Dic. 30 de 2003. Sec. XVIII.

DECRETO NÚMERO 20421 .- Se adiciona el art. 2143 bis y se reforman los Artículos 1792, 1995, 2005, 2033, 2035, 2041, 2052, 2143 y 2144.- Dic. 30 de 2003. Sec. XXIII.

FE DE ERRATAS AL DECRETO 20421 .-Ago.26 de 2004. Sec. II.

DECRETO NÚMERO 20445 .-Reforma el

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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