ARTÍCULO 455.- RECONOCIMIENTO DIVERSO AL DEL REGISTRO. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos se presentará dentro de los quince días siguientes copia certificada del documento que lo compruebe ante el Oficial del Registro Civil, para que se inserte la parte relativa del mismo en el acta, observándose las demás prescripciones contenidas en este Capítulo, y en el Capítulo IV del Título Segundo de este Libro. La omisión del Registro en el caso del párrafo que precede no quita los efectos legales al reconocimiento o admisión hecho conforme a las disposiciones de este Código. CAPÍTULO IV DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO ARTÍCULO *456.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese: I.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio de los pretendientes, así como de sus padres si fueren conocidos; cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará el nombre de la persona con quien se haya celebrado el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta; II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y III.- Que es su libre voluntad unirse en matrimonio. Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y si alguno no pudiere o no supiere escribir, imprimirá su huella digital. El Oficial del Registro Civil, hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el último párrafo del artículo 456, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto 2352, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO *456.- … … … El Oficial del Registro Civil, hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el último párrafo por artículo Primero del Decreto No. 1631, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4950 de fecha 2012/02/01. Vigencia 2012/02/02. ARTÍCULO *457.- DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE MATRIMONIO. Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará: I.- Copia certificada del acta de nacimiento y documento de identificación personal de cada uno de los solicitantes, en el que se verifique que ambos son mayores de edad; II.- Derogada. III.- La declaración de dos testigos capaces de que conocen a los pretendientes y que no tienen impedimento legal alguno para unirse legalmente. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos; IV.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. En el convenio se expresará a que régimen quedan sujetos los bienes adquiridos antes del matrimonio. Si de acuerdo con el artículo 103 de este Cuerpo de Leyes fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de dicha escritura. V.- Un certificado médico prenupcial, que determine que los solicitantes no padecen alguna de las enfermedades consideradas como impedimento previstas en los artículos 77 y 78 del presente ordenamiento; y en el caso del impedimento contemplado en la fracción III del artículo 78 del presente Código, cumplir con lo requerido para su dispensa; VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio si alguno de los pretendientes es viudo o divorciado; o copia certificada de la sentencia firme de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes declarase haber estado casado anteriormente; VII.- Copia de la dispensa de impedimento, si lo hubo, y VIII.- Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V, tendrá la obligación de redactarlo el Oficial de Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 457, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto 2352, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO *457.- …
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V. … VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio si alguno de los pretendientes es viudo o divorciado; o copia certificada de la sentencia firme de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes declarase haber estado casado anteriormente; y, VII.- Copia de la dispensa de impedimento, si lo hubo. REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción V del Artículo 457, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 747, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: