Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 457

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de dicha escritura. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones I y II por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/12/25. Antes decían : I.- Copia certificada del acta de nacimiento y documento de identificación personal de cada uno de los solicitantes; II.- La constancia de que otorgan su consentimiento las personas a que se refiere el artículo 73 de este Código, para que el matrimonio se celebre;

Artículo 457.- … I.- a la IV.- … V.- Un certificado suscrito por médico titulado y registrado legalmente, bajo protesta de decir verdad, en que determine, que los solicitantes no padecen alguna de las enfermedades consideradas como impedimento, establecido en el artículo 77, fracción XV y artículo 78, fracción III de este Código, o en su caso por cuanto a lo que se refiere al impedimento del artículo 78, fracción III, cumplir con lo requerido para su dispensa; VI.- a la VII.- … … REFORMA VIGENTE.- Reformado, por artículo único del Decreto No. 683, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad No. 5814 de fecha 2020/04/24. Vigencia: 2020/04/25. Antes decía: I.- Copia certificada del acta de nacimiento y documento de identificación personal de cada uno de los solicitantes, en el que se verifique que ambos son mayores de edad; II.- Derogada. III.- La declaración de dos testigos capaces de que conocen a los pretendientes y que no tienen impedimento legal alguno para unirse legalmente. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos; V.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. En el convenio se expresará a que régimen quedan sujetos los bienes adquiridos antes del matrimonio. Si de acuerdo con el artículo 103 de este Cuerpo de Leyes fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de dicha escritura. IV.- Un certificado suscrito por médico titulado y registrado legalmente, bajo protesta de decir verdad, en que determine, que los solicitantes no padecen alguna de las enfermedades consideradas como impedimento, establecido en el artículo 77, fracciones VII y XV de este Código; Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio si alguno de los pretendientes es viudo o divorciado; o copia certificada de la sentencia firme de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes declarase haber estado casado anteriormente; y VII.- Copia de la dispensa de impedimento, si lo hubo REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción II y reformada la fracción V ( sin vigencia ), por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: II.- En su caso, la constancia de que otorgan su consentimiento las personas a que se refiere artículo 73 de este Código, para que el matrimonio se celebre siempre y cuando los contrayentes tengan cumplidos los dieciséis años de edad; V.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. En el convenio se expresará a que régimen quedan sujetos los bienes adquiridos antes del matrimonio. Si de acuerdo con el artículo 103 de este Cuerpo de Leyes fuere necesario que las capitulaciones

ARTÍCULO 457 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS POEM NO. 6285, de fecha 2024/02/28 Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. Publíquese el presente Decr eto en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación oficial. DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUATRO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 57 Y 758 Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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