Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 80

CAPITULO XVI Del Poder Judicial

ARTICULO 80.- Cada Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, al entrar a ejercer su encargo protestará ante el Congreso del Estado, y en los recesos de éste ante la Diputación Permanente, en la siguiente forma:

Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado que se os ha conferido, guardar y hacer 58 guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, mirando en todo por la buena marcha de la administración de Justicia?".

Magistrado: "Sí, protesto".

Presidente: "Si no lo hiciéreis así, la Nación o el Estado os lo demande".

(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Las y los Jueces rendirán la protesta de Ley ante el H. Congreso del Estado, y las y los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial del Estado rendirán protesta ante el órgano de administración de justicia y de la autoridad de la cual dependan.

ARTÍCULO 80, LOS ARTÍCULOS 82, 83, 84, 85, 86, 87 Y LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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