Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 40

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 40. Esta Constitución no perderá su fuerza ni su vigor aún cuando por cualquier causa se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público se impusiera un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, en cuanto el orden y la legalidad se reimplanten, se restablecerá su observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieran expedido, serán juzgados los que la hubieran interrumpido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Constitución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro 25

ARTÍCULO SEGUNDO. La legislación secundaria deberá adecuarse al contenido de la presente Constitución, en tanto se realiza dicha modificación subsistirá la vigencia de tales disposiciones.

ARTÍCULO TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 13 de esta Constitución, en las leyes e instrumentos jurídicos que resulten necesarios, se entenderá y se sustituirá el concepto de “Gobierno del Estado” por “Poder Ejecutivo” o “Estado de Querétaro”, cuando de acuerdo al contexto se refiera a dicho Poder o Estado, mientras se llevan a cabo las reformas en las leyes respectivas.

ARTÍCULO CUARTO. Para los efectos del artículo 28 de esta Constitución, su vigencia iniciará dieciocho meses después de su publicación. Para los efectos de los artículos 22 fracción X, 29 fracción VII y 37 de esta

Constitución, los informes que deban de rendir el Gobernador del Estado, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y los Presidentes Municipales en el año dos mil ocho, se ajustarán a los tiempos establecidos en los artículos referidos, a efecto de que sean rendidos en el mes de febrero del año 2009.

ARTÍCULO QUINTO. Los actuales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, en lo relativo a su duración en el cargo, se regirán por las leyes vigentes al momento de su designación.

ARTÍCULO SEXTO. Los Comisionados actuales de la Comisión Estatal de Información Gubernamental, concluirán el periodo para el cual fueron electos. 2

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos cumplirá el periodo por el que fue electo y continuará en el cargo por un periodo de dos años más y podrá ser ratificado por un periodo adicional de cinco años.

ARTÍCULO OCTAVO. El actual Auditor Superior del Estado, cumplirá el periodo por el que fue electo y continuará en el cargo por un año más y podrá ser ratificado por un periodo adicional de siete años.

TRANSITORIOS DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009

ARTÍCULO ÚNICO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial el

Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

TRANSITORIOS DEL 9 DE OCTUBRE DE 2009

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Deberán ajustarse a la presente Ley, todas las disposiciones secundarias que se le opongan.

TRANSITORIOS DEL 30 DE ENERO DE 2010

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobada que sea la presente ley en los términos de lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, procédase a la aprobación del Constituyente Permanente de las dos terceras partes del número total de integrantes de la Legislatura y las dos terceras partes de los

Ayuntamientos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Aprobada que sea la presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO TERCERO. La legislación secundaria que corresponda, deberá adecuarse al contenido de la presente Constitución, en un plazo no mayor de 180 días; en tanto se realiza dicha modificación se estará a lo dispuesto por la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todos los ordenamientos que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.

TRANSITORIOS DEL 19 DE JULIO DE 2011 Prontuario de Legislación Administrativa y Fiscal 2026 26

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobada que sea la presente Ley, en los términos de lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, procédase a la aprobación del Constituyente Permanente, consistente en el voto favorable de las dos terceras partes del número total de integrantes de la Legislatura y las dos terceras partes de los Ayuntamientos.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO TERCERO . Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente

Ley.

TRANSITORIOS DEL 21 DE OCTUBRE DE 2011

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobada que sea la presente ley en los términos de lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, procédase a la aprobación del Constituyente Permanente de las dos terceras partes del número total de integrantes de la Legislatura y las dos terceras partes de los

Ayuntamientos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Aprobada que sea la presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todos los ordenamientos que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

TRANSITORIOS DEL 31 DE AGOSTO DEL 2012

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobada que sea la presente Ley, en los términos de los (sic) dispuesto por el artículo

39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, procédase a la aprobación del Constituyente Permanente, consistente en las dos terceras partes del número total de integrantes de la Legislatura y las dos terceras partes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO. Aprobada que sea la presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todos los ordenamientos que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

TRANSITORIOS DEL 1 DE FEBRERO DE 2013

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales (sic) igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO. Dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de vigencia de la presente Ley, el

Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con los Municipios respectivos, realizarán los actos conducentes a efecto de actualizar los datos del Registro previsto en la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro. La información que contendrá el mencionado registro público deberá incluir todas las operaciones vigentes que conforme al concepto reformado de deuda pública sean considerados como tales independientemente de si en su origen se les dio tal carácter o no. Asimismo, la información deberá contener todas las enajenaciones, gravámenes y afectaciones vigentes de ingresos o derechos que hayan otorgado el Estado y los municipios en cualesquier operación financiera o de deuda pública.

TRANSITORIOS DEL 29 DE MARZO DE 2013

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro 27 esta Ley.

ARTÍCULO TERCERO. Atendiendo al criterio de gradualidad a que se refiere el segundo párrafo del Artículo

Transitorio Segundo del Decreto de fecha 18 de junio de 2008, que reformó la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la legislación secundaria adoptará la modalidad regional en que entrará en vigor el nuevo sistema de justicia penal y su gradualidad en los distritos judiciales en que se divide el Estado de Querétaro.

Una vez que el sistema procesal penal acusatorio haya sido incorporado para substanciar los procedimientos penales en el Estado, emítase la declaratoria correspondiente, la cual deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

TRANSITORIOS DEL 19 DE JULIO DE 2013

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

ARTÍCULO TERCERO. El Congreso del Estado de Querétaro deberá expedir la Ley reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en un plazo de noventa días contado a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.

TRANSITORIOS DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

ARTÍCULO TERCERO. Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

TRANSITORIOS DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013

ARTÍCULO PRIMERO. La presente ley quedará aprobada una vez satisfechos los requisitos y procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las presentes modificaciones constitucionales, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO TERCERO. La Legislatura del Estado, a efecto de armonizar las reformas a la Constitución Política del Estado de Querétaro, modificará las disposiciones de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro y las demás relativas y aplicables en la materia, en un plazo máximo de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley.

TRANSITORIOS DEL 04 DE ABRIL DE 2014 (I)

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley quedará aprobada una vez satisfechos los requisitos y procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las presentes modificaciones constitucionales, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO TERCERO. Los Poderes del Estado, los Municipios, los órganos con autonomía constitucional, las empresas de participación estatal y los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal y

Municipal, deberán contar con un Código de Ética en los términos dispuestos por el artículo 3 de la presente Ley, Prontuario de Legislación Administrativa y Fiscal 2026 28 en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor.

TRANSITORIOS DEL 04 DE ABRIL DE 2014 (II)

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley quedará aprobada una vez satisfechos los requisitos y procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las presentes modificaciones constitucionales, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente

Ley.

TRANSITORIOS DEL 04 DE ABRIL DE 2014 (III)

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Legislatura del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, adecuará las leyes secundarias incluyendo su Ley Orgánica al contenido de este ordenamiento legal.

ARTÍCULO TERCERO. La Mesa Directiva de la Legislatura del Estado reordenara (sic) el trámite de las cuentas públicas municipales recibidas a partir del 26 de septiembre del 2013 a través de la Entidad Superior de

Fiscalización de (sic) Estado de Querétaro, para que sean revisadas y fiscalizadas en los términos de la presente

Ley.

TRANSITORIOS DEL 26 DE JUNIO DE 2014

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley quedará aprobada una vez satisfechos los requisitos y procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO TERCERO. En materia de elección consecutiva de diputados locales, no será aplicable a los legisladores que hayan protestado el cargo en la Legislatura que se encuentre en funciones a la entrada en vigor de la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO. En materia de elección consecutiva de Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos, no será aplicable a los integrantes que hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en vigor de la presente Ley.

ARTÍCULO QUINTO. Hasta en tanto entre en funciones el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, seguirá conociendo de los asuntos la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia.

El segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, entrará en vigor en la misma fecha en que comience a regir la ley orgánica que regule su organización y funcionamiento, a más tardar el 30 de junio de 2014. Entre tanto, el Poder Ejecutivo del Estado considerará las providencias presupuestales necesarias para garantizar que, al entrar en vigor las referidas disposiciones, el Tribunal Electoral del Estado de

Querétaro cuente con recursos suficientes para desempeñar sus atribuciones.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura remitirá al Senado de la República, atenta solicitud a efecto de que se consideren las previsiones pertinentes para la selección y designación de los Magistrados Propietarios y Supernumerarios del Tribunal Electoral del Estado de

Querétaro. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro 29

ARTÍCULO SEXTO. La Legislatura del Estado, al adecuar la legislación secundaria local en materia electoral, en los términos del Artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Partidos Políticos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, establecerá:

I. Que cuando se postulen candidatos comunes, éstos deberán aparecer por separado en la boleta electoral, tantas veces como sean los partidos que los postulen; es decir, prohibiéndose los logotipos comunes y la imagen única del candidato en la boleta;

II. Que para efectos de escrutinio y cómputo, tratándose de candidatos comunes, el voto contará siempre a favor del candidato postulado en común, a razón de un voto por cada boleta válida, independientemente del número de marcas que haya realizado el elector a favor del mismo candidato; y, en relación con los partidos postulantes, el voto se contabilizará conforme a las mismas reglas de distribución que para las coaliciones electorales se fijen a través de las leyes generales que en materia electoral expida el

Congreso de la Unión;

III. Que las coaliciones electorales no podrán postular candidaturas comunes con otros partidos, a menos que, a más tardar en la fecha límite establecida para la presentación de la solicitud de registro del convenio de coalición ante el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de

Querétaro, manifiesten por escrito ante esa instancia su intención de postular dicha candidatura común, indicando con qué partido o partidos habrá de realizarse dicha postulación y para cuál o cuáles candidaturas, sin que pueda la coalición o partido solicitantes definir ni publicitar en ese momento la identidad del o los candidatos comunes, sino hasta el momento de solicitar el registro formal de la candidatura, so pena de pérdida del derecho de registro de la misma.

La carta de intención a que se refiere el párrafo anterior será vinculante, no podrá ser modificada después de su presentación y el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, a más tardar el día natural siguiente a su recepción, deberá solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, señalando la hora y fecha en que fue presentada.

Los partidos políticos a los que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro les hubiese aprobado convenio de coalición o que hayan inscrito carta de intención para apoyar candidaturas comunes con otros partidos, desarrollarán en los tiempos de precampaña sus propios procesos internos para definir a los candidatos que habrán de postular;

IV. Que la sustitución de candidatos no procederá en ningún caso, a favor de otro candidato previamente registrado como independiente o postulado por otro partido o coalición electoral;

V. Tratándose de coaliciones electorales, además de lo establecido en el artículo 7 de esta Constitución, la legislación electoral del Estado de Querétaro no podrá fijar para las coaliciones totales, parciales y flexibles, porcentajes distintos a los señalados en la Ley General de Partidos Políticos. En cualquier caso, en el primer proceso electoral local en el que participe un partido político nacional o local, no podrá coaligarse bajo ninguna circunstancia; y

VI. Que, en todo caso, la fecha de la jornada electoral local será concurrente con la federal.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Conforme al Artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política- electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, los actuales consejeros del Instituto Electoral de Querétaro y su estructura orgánica, continuarán en su encargo hasta que en tanto el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral realice las designaciones de los nuevos integrantes del Instituto

Electoral del Estado de Querétaro. Hechas estas designaciones, deberá procederse en los términos de la Ley de

Entrega Recepción del Estado de Querétaro.

La liquidación del Instituto Electoral de Querétaro, se sujetará a las leyes que resulten aplicables en la materia.

ARTÍCULO OCTAVO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente

Ley. Prontuario de Legislación Administrativa y Fiscal 2026 30

FE DE ERRATAS DEL 10 DE ABRIL DE 2015

TRANSITORIOS DEL 2 DE OCTUBRE DEL 2015

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 1 de febrero de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con la finalidad de garantizar el escalonamiento en el nombramiento de los

Comisionados, se amplia (sic) por 5 años el periodo del Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de

Información Gubernamental, a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, quien se desempeñará como Presidente durante el periódo (sic) de su encargo.

ARTÍCULO TERCERO. La Legislatura del Estado nombrará, antes de la entrada en vigencia de la presente reforma, a dos Comisionados que conformarán, junto con el Presidente, el Pleno de la Comisión. Uno de los

Comisionados será electo por 6 años y otro por 7 años, para garantizar el escalonamiento en la renovación de la Comisión.

ARTÍCULO CUARTO. La Legislatura del Estado proveerá, en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio del año 2016, lo necesario para garantizar el adecuado funcionamiento de (sic) Comisión Estatal de Información

Gubernamental, atendiendo al incremento en sus atribuciones y estructura.

ARTÍCULO QUINTO. Los actuales Comisionados Honorarios de la Comisión Estatal de Información

Gubernamental serán Consejeros del Órgano Consultivo y permanecerán en el mismo por el periodo que fueron electos.

TRANSITORIOS DEL 13 DE MAYO DE 2016

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en un plazo de quince días, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia llevará a cabo la designación de los Consejeros que formarán parte del Consejo de la Judicatura; y la Legislatura y el Gobernador harán lo propio con respecto a los Consejeros representantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, respectivamente, para dar cumplimiento al artículo 30.

Inmediatamente después de realizadas, deberá proveerse la publicación de dichas designaciones en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro. Entretanto se procede a la conformación del nuevo Consejo de la

Judicatura, el actual se mantendrá en funciones.

Por una sola vez y para garantizar la permanente renovación escalonada del Consejo de la Judicatura, el nombramiento de los Consejeros designados por el Pleno del Tribunal será por un período de cuatro años y el de Consejero representante del Poder Legislativo, para un período de tres años. Los nombramientos posteriores, en todos los casos, serán de cuatro años.

ARTÍCULO TERCERO. El ejercicio de las facultades de administración y vigilancia que en relación con el

Poder Judicial, exclusión hecha del Tribunal Superior de Justicia, se encuentran hasta ahora encomendadas al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatura integrado conforme a la legislación vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Ley, a la Oficialía Mayor del Poder Judicial, Dirección de Contabilidad y Finanzas y demás dependencias administrativas competentes en esta materia, se entenderán supeditadas a la autorización y supervisión del nuevo Consejo de la Judicatura que se erige por el mandato de esta Ley.

ARTÍCULO CUARTO. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Planeación y

Finanzas, realizar las adecuaciones y transferencias presupuestales pertinentes a efecto de que el Poder Judicial cuente con la suficiencia de recursos adecuada para el efecto de cubrir las remuneraciones que correspondan a los Jueces que se designen para integrar el Consejo; y para que los Poderes Legislativo y Ejecutivo, procedan en consecuencia con sus respectivos representantes.

ARTÍCULO QUINTO. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, todos los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la operación de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se entenderán Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro 31 transferidos a la Fiscalía General del Estado, sin perjuicio alguno de los derechos laborales que correspondan al personal transferido.

ARTÍCULO SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La denominación de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Querétaro entrará en vigor el 1 de julio de 2016.

ARTÍCULO OCTAVO. Remítase la presente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

TRANSITORIOS DEL 9 DICIEMBRE DE 2016

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta

Ley.

TRANSITORIOS DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2016

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta

Ley.

TRANSITORIOS DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2016

ARTÍCULO PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta

Constitución.

ARTÍCULO TERCERO. El contenido de los artículos 38 y 38 bis de la presente Constitución y el de las disposiciones que de los mismos se deriven, que se encuentre vinculado con la Ley General de Responsabilidades

Administrativas, entrarán en vigor hasta que éste último ordenamiento cobre vigencia.

ARTÍCULO CUARTO. La Legislatura del Estado deberá expedir la Ley que establezca las bases del Sistema Estatal

Anticorrupción de Querétaro a que se refiere el artículo 38-ter de esta Constitución, la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Querétaro, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Querétaro y además, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a la Ley de Fiscalización Superior y

Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Constitución.

ARTÍCULO QUINTO. Lo dispuesto por el segundo párrafo, de la fracción I, del artículo 31 de la Constitución

Política del Estado de Querétaro, entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2017.

La reforma a la fracción V del artículo a que se refiere el párrafo anterior, por cuanto ve a las funciones de fiscalización superior y revisión de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las reformas correspondientes a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro.

ARTÍCULO SEXTO. Para efectos de la conformación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Querétaro, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado enviará las propuestas de los magistrados dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. La Legislatura deberá resolver en el improrrogable plazo de un mes contado a partir de que la propuesta se reciba. Prontuario de Legislación Administrativa y Fiscal 2026 32

El Magistrado Propietario de la Sala Unitaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro en funciones, continuará en su cargo como Magistrado Propietario del Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Querétaro, exclusivamente por el período para el cual fue designado como Magistrado Propietario de la Sala Unitaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. Al término del mismo, se procederá a la designación del nuevo Magistrado Propietario del citado Tribunal de Justicia Administrativa de conformidad con lo establecido en esta Constitución y demás disposiciones aplicables.

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, en la primera sesión que celebre, elegirá de entre sus integrantes a su Presidente. Dicha sesión deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que entre en vigor la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Querétaro.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro continuará funcionando con su actual organización y atribuciones, así como substanciando los asuntos que se encuentren en trámite, hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro a la que se refiere el

Artículo Cuarto Transitorio de esta Constitución.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los servidores públicos a que se refieren los párrafos segundo y tercero de la fracción IV, del artículo 17 de la presente Constitución que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de la presente reforma continuarán en su encargo en los términos en los que fueron nombrados.

TRANSITORIOS DEL 3 DE JULIO DE 2017

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta

Constitución.

ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 22, fracción X y 37 de esta Constitución, los informes del Gobernador del Estado y los Presidentes Municipales correspondientes al año en curso serán rendidos en el mes de septiembre de este mismo ejercicio.

TRANSITORIOS DEL 23 DE FEBRERO DE 2018

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta

Ley.

TRANSITORIOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2018

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. El informe sobre el estado que guarda la administración de justicia durante el periodo

2017 - 2018, se presentará en el mes de septiembre del año 2018.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta

Ley.

TRANSITORIOS DEL 23 DE AGOSTO DE 2019

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las referencias que en la presente Ley y en las demás que de ella derivan en los que se Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro 33 refiera a la nomenclatura “Estado de Querétaro”, se entenderán como “Estado Libre y Soberano de Querétaro” hasta en tanto se realizan las adecuaciones pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO. Los Magistrados Supernumerarios designados con anterioridad al inicio de la vigencia del presente Decreto, finalizarán su gestión y periodo para el que fueron nombrados, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su designación.

TRANSITORIOS DEL 18 DE OCTUBRE DE 2019

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS DEL 1 DE JUNIO DE 2020

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Lo dispuesto en el artículo 7, párrafo cuarto, relativo al voto de los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de Gobernador del Estado, entrará en vigor a partir del año 2021.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS DEL 13 DE ABRIL DE 2021

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. En tanto se instituyen e inician operaciones los Tribunales Laborales y el Centro de

Conciliación Laboral del Estado de Querétaro, la Junta de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del

Trabajo, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.

ARTÍCULO TERCERO. Las autoridades competentes y la Junta de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan bajo su atención o resguardo, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en términos de lo previsto en los Transitorios de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 1o. de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS DEL 16 DE ABRIL DE 2021

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS DEL 14 DE JULIO DE 2021 (I)

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la Prontuario de Legislación Administrativa y Fiscal 2026 34 presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO. El informe de la Legislatura del Estado, el Gobernador del Estado de Querétaro, así como el de los Presidentes Municipales correspondientes a la conclusión de su gestión en 2021, deberá rendirse durante el mes de agosto del mismo año, de conformidad con lo dispuesto en la presente iniciativa de reforma y con la finalidad de garantizar el ejercicio del mecanismo de consulta popular contemplado en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Consulta Popular.

ARTÍCULO CUARTO. Toda referencia que se haga en cualquier disposición jurídica a la Comisión de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro se deberá entender que se hace a la Comisión Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del

Estado de Querétaro.

TRANSITORIOS DEL 14 DE JULIO DE 2021 (II)

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS DEL 14 DE JULIO DE 2021 (III)

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS DEL 14 DE ABRIL DE 2023

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley y deberán adecuarse a la presente ley, las disposiciones jurídicas secundarias.

ARTÍCULO TERCERO. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

TRANSITORIOS DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 (I)

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley quedará aprobada una vez satisfechos los requisitos y procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

TRANSITORIOS DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 (II)

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley quedará aprobada una vez satisfechos los requisitos y procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro 35

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

TRANSITORIOS DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 (III)

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley quedará aprobada una vez satisfechos los requisitos y procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor el 01 de octubre de 2024.

ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de lo dispuesto por el séptimo párrafo, del artículo 7, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, los partidos políticos podrán postular libremente para el proceso electoral del 2026-2027 a un candidato o candidata. Alternándose el género para las subsecuentes elecciones de Gobernador o Gobernadora.

Los partidos políticos podrán determinar libremente el género a postular, en el proceso electoral del 2026-2027, ya sea que participen de manera individual o a través de coaliciones electorales o candidaturas comunes, los cuales deberán alternar el género para las subsecuentes elecciones.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.

ARTÍCULO QUINTO. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

TRANSITORIOS DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 (IV)

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley quedará aprobada una vez satisfechos los requisitos y procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente en que concluya el plazo previsto para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, de conformidad con el Artículo Segundo

Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicado el 8 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

TRANSITORIOS DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 (V)

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley quedará aprobada una vez satisfechos los requisitos y procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. Prontuario de Legislación Administrativa y Fiscal 2026 36

ARTÍCULO CUARTO. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

TRANSITORIOS DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 (VI)

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley quedará aprobada una vez satisfechos los requisitos y procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto por la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

1 En cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recaída en la acción de inconstitucionalidad

76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008, se modificó la fracción III del segundo párrafo del artículo 35 de esta Constitución.

2 En cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recaída en la acción de inconstitucionalidad

76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008, se modificó el artículo sexto transitorio de esta Constitución.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

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