Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 681

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES

ARTÍCULO 681. El litigante, al interponer la apelación, debe usar de moderación, absteniéndose de denostar al juez; de lo contrario, quedará sujeto a la pena impuesta en los Artículos 61 y 62.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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