Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 55

TITULO CUARTO Aplicaciones de Penas y Medidas de Seguridad · CAPÍTULO III Punibilidad de los Delitos Culposos

ARTICULO 55.- Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: Homicidio, contemplado en el artículo 86; Lesiones, contemplado en artículo 99 y 100; Aborto, a que se refiere la primera parte del artículo 94 cuando no medie violencia; Daños, a que se refiere el artículo 161 y el 162 en su primera parte cuando se refiere a bienes de valor científico, artístico cultural o de utilidad pública; Delito de Peligro de Devastación, contemplado en el artículo 178; Delitos contra la Ecología, contemplado en el artículo 179; Ataques a las vías y a los medios de comunicación, contemplados en los artículos 184 y 182 primer párrafo; Responsabilidad profesional y técnica establecido en el artículo 198; Evasión de presos, a que se refieren los artículos 225 y 226; Delitos contra la Riqueza Forestal del Estado, contemplado en la fracción II del artículo 236; Infidelidad de la Custodia de Documentos a que se refiere la fracción I del artículo 245 en el caso de la destrucción de documentos que le hubieren confiado por razón de su cargo, y los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.

Artículo reformado POE 23-06-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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