Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 319

TÍTULO XVII · CAPÍTULO III INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL

Artículo 319.-Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que deje de cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno.

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 15 DE AGOSTO DE 2017)

A los servidores públicos que retarden u obstaculicen la prevención, investigación, sanción y reparación, de los delitos contra la familia y violencia de género, mediando discriminación o que incurran en acciones u omisiones que tengan como consecuencia la perpetuación de las condiciones que faciliten la comisión de estos delitos, se les impondrán de cinco a quince años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones hasta por el mismo tiempo.

ARTÍCULO 319, UN PÁRRAFO QUE SERÁ EL SEGUNDO AL

ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO. http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2015/08/Gac2015- 314%20Viernes%2007%20Ext.pdf DECRETO 594 G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2015

Reforma

Numero

66

QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EN MATERIA DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL, DE LOS DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD PERSONAL, DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL, DE LOS DELITOS CONTRA LA FAMILIA, DE LOS DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA Y DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona el TÍTULO V Bis, denominado: Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, y se incorporan en este título los Capítulos I, Artículos 190 Quater, 190 Quinquies; Capítulo II, Artículos 190 Sexies, 190 Septies, 190 Octies y 190 Nonies; Capítulo III, Artículo 190 Decies y Capítulo IV, Artículos 190 Undecies, 190 Duodecies y 190 Terdecies, al Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al

Artículo 154 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el Artículo158 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el párrafo tercero del Artículo 184, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO QUINTO. Se reforma la Fracción II del Artículo185 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al

Artículo 367 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se derogan: el Capítulo I, artículos182 y 183, del Título V de los Delitos Contra la Libertad y la Seguridad Sexual; Capítulo II, artículos 285, 287, 288 y 289;

ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. En la aplicación del presente Decreto de reforma se empleará el principio de sucesión de normas penales sustantivas.

DECRETO. https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=986

DECRETO 296 G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017

Reforma

Numero

78

ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN EL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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