Artículo 185. Normas de expedición. 1. La expedición y refrendo de licencias y permisos, se realizará conforme a las siguientes normas: I. Las licencias y sus refrendos se expedirán por periodos de cuatro años, posterior a la fecha de trámite. Para trámite de licencia por refrendo, deberá realizarlo dentro de los noventa días naturales anteriores a la fecha de vencimiento, días que serán reconocidos como vigentes en la nueva licencia, en caso de incumplir con esta obligación la persona conductora perderá el derecho de refrendar su licencia y deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 181 de la presente Ley; II. Los permisos otorgados a menores de edad para conducir y operar vehículos tendrán vigencia máxima de un año; y III. Cuando una persona conductora u operadora pierda la licencia, el permiso o el gafete a que se refiere el artículo 188 de esta Ley, o éstos se destruyan o sufran 137 deterioro, deberá de solicitar la expedición de un duplicado, el cual se le otorgará previo el pago de los derechos correspondientes.
Artículo 185
TÍTULO SÉPTIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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