Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 185

TÍTULO SÉPTIMO

Artículo 185. Normas de expedición. 1. La expedición y refrendo de licencias y permisos, se realizará conforme a las siguientes normas: I. Las licencias y sus refrendos se expedirán por periodos de cuatro años, posterior a la fecha de trámite. Para trámite de licencia por refrendo, deberá realizarlo dentro de los noventa días naturales anteriores a la fecha de vencimiento, días que serán reconocidos como vigentes en la nueva licencia, en caso de incumplir con esta obligación la persona conductora perderá el derecho de refrendar su licencia y deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 181 de la presente Ley; II. Los permisos otorgados a menores de edad para conducir y operar vehículos tendrán vigencia máxima de un año; y III. Cuando una persona conductora u operadora pierda la licencia, el permiso o el gafete a que se refiere el artículo 188 de esta Ley, o éstos se destruyan o sufran 137 deterioro, deberá de solicitar la expedición de un duplicado, el cual se le otorgará previo el pago de los derechos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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