Artículo 166. Contra los actos y resoluciones que se dicten en materia de tránsito y seguridad vial procederá el recurso de revocación, en los términos establecidos por esta Ley y el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz.
SEGUNDO. Se deroga la Ley número 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el día lunes 6 de noviembre de 2006, excepto su Título Tercero y demás disposiciones relativas a la materia de transporte público, en tanto se emite la ley correspondiente. TERCERO. El Ejecutivo del Estado y en su caso, los ayuntamientos, expedirán o adecuarán los reglamentos respectivos para el cumplimiento de la Ley, en un plazo no mayor a seis meses de la entrada en vigor de la misma.
CUARTO. Los recursos humanos, materiales y financieros de la Dirección General de Tránsito del Estado, se transfieren a partir de la puesta en vigor de la presente Ley, a la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial, con pleno respeto a los derechos de sus trabajadores.
QUINTO. En un plazo no mayor de noventa días naturales , contado a partir del inicio de vigencia de esta Ley, el Congreso del Estado adecuará las disposiciones del Código de Derechos para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a lo señalado en este ordenamiento.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA
DIPUTADA PRESIDENTA
RÚBRICA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ
DIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00000510 de las diputadas presidente y secretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil quince.
A t e n t a m e n t e.
Dr. Javier Duarte de Ochoa
Gobernador del Estado
Rúbrica.
Folio 415
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETAOS DE REFORMA A LA PRESENTE LEY.
DECRETO 254
G.O. 7 DE MARZO DE 2017
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. El Ejecutivo del Estado, en un plazo de sesenta días naturales, expedirá las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DECRET O 2 9 7
G.O. 2 6 DE JUNIO DE 2 0 1 7
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. El Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 60 días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.
Cuarto. A la entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en la ley, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
DECRETO 338
G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 701
G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. El reglamento de esta Ley deberá ser adecuado en el término de noventa días naturales a partir de la vigencia del presente Decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto
DECRETO 709
G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2018
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano de Gobierno del Estado.
Segundo. El Ejecutivo publicará en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado, en un plazo no mayor a 60 días hábiles las tarifas autorizadas y desagregadas por la prestación de cada uno de los servicios auxiliares de seguridad vial que se cobrarán en forma oficial, por el permisionario o concesionario con el fin de transparentar esta actividad en beneficio de los usuarios.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 733
G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 279
G.O. 8 DE AGOSTO DE 2019
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 28, 50, 102 Y 154 Y ADICIONA UN INCISO AL