Art. 2944.- Las disposiciones contenidas en los artículos 2901, 2906, 2910, 2916, 2917, 2918, 2919 y 2929 de este código se aplicarán en lo conducente al aviso preventivo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO VI DEL AVISO PREVENTIVO
Art. 2944.- Las disposiciones contenidas en los artículos 2901, 2906, 2910, 2916, 2917, 2918, 2919 y 2929 de este código se aplicarán en lo conducente al aviso preventivo.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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