Artículo 3132.- Respecto a los legatarios se observará lo dispuesto en los artículos 3026 a 3028, 3077 a 3100, 3105, 3106 y 3123 a 3129.
Artículo 3132
CAPITULO SEXTO INSTITUCION DE HEREDERO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.