Ley General de Salud · Federal

Artículo 272 BIS

TITULO DECIMO · CAPÍTULO IX

Artículo 272 Bis .- Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:

I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.

II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente Ley.

Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Título Cuarto de la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.

Artículo adicionado DOF 01-09-2011

el Artículo 98 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

………..

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. En un lapso que no excederá de noventa días naturales, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Bioética, expedirá las disposiciones necesarias para la integración y funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética y las características de los centros hospitalarios que deben tenerlos.

ARTÍCULO TERCERO. Por lo que se refiere a los establecimientos del sector público, la creación y funcionamiento de los comités a que se refiere el presente Decreto se sujetarán a los recursos humanos, materiales y financieros de dichos establecimientos, así como a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tales efectos en el ejercicio fiscal correspondiente.

México, D.F., a 3 de noviembre de 2011.- Dip . Emilio Chuayffet Chemor , Presidente.- Sen. José González Morfín , Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos , Secretaria.- Sen. Arturo Herviz Reyes , Secretario.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,

Alejandro Alfonso Poiré Romero .- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual para ser VIII, al artículo 100 de la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2011

Artículo Único.- Se adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual para ser VIII, al artículo 100 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

……….

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 10 de noviembre de 2011.- Sen. Jose Gonzalez Morfin , Presidente.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor , Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos , Secretaria.- Dip. Laura Arizmendi Campos , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,

Alejandro Alfonso Poiré Romero .- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona un artículo 109 Bis a la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2012

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 109 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 8 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor , Presidente.- Sen. José González Morfín , Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez , Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de Romero .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman los artículos 100, fracción IV y 103; y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 102 y un artículo 102 Bis a la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2012

Artículo Único. Se reforman los artículos 100, fracción IV y 103; y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 102, y un artículo 102 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Salud contará con 180 días naturales, posteriores a la publicación del Decreto, para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación.

TERCERO.- La Secretaría de Salud, en términos de lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá adecuar las normas oficiales mexicanas relacionadas a lo establecido por este Decreto.

CUARTO.- Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que dentro de su ámbito de atribuciones otorgue las facilidades administrativas que estime convenientes para la importación de insumos para la salud vinculados a protocolos de investigación debidamente autorizados por la Secretaría de Salud.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor , Presidente.- Sen. José González Morfín , Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez , Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez , Secretario.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de enero de

2012.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero .- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2012

ARTÍCULO ÚNICO . - Se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, plazo durante el cual el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud y de conformidad con el texto propuesto en el último párrafo del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, deberá establecer los lineamientos y procedimientos de operación, así como los criterios para la prescripción de medicamentos por el personal de enfermería en la atención primaria a la salud.

México, D.F., a 7 de febrero de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin , Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo , Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos , Secretaria.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero .- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2012

ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis 1, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios deberán desarrollar, de manera coordinada, las políticas públicas previstas en el presente Decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr, de manera progresiva, el cumplimiento del mismo.

México, D.F., a 7 de febrero de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin , Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo , Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos , Secretaria.- Dip. Balfre Vargas Cortez , Secretario.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. Se reforman los artículos 4o., fracción IV; 31; 43; 104; 105; 108; 109; 115, fracción VIII; 117; 123; 182; 286 Bis, fracción I; y 300 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo , Presidente.- Sen. José González Morfín , Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos , Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo , Secretario.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2012

Artículo Único. Se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

……….

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Salud contará con un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para emitir la normatividad secundaria correspondiente. México, D.F., a 17 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin , Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo , Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea , Secretaria.- Dip. Martín García Avilés , Secretario.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,

Alejandro Alfonso Poiré Romero .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2012

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 17 Bis y se adiciona un párrafo segundo al artículo 197 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

……….

Transitorios

PRIMERO .- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO .- La Secretaría expedirá las disposiciones que deberán contener los lineamientos y requisitos para la certificación de los establecimientos donde se sacrifican animales, o procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal, en seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

TERCERO .- La Secretaría difundirá en los medios impresos y electrónicos, la participación de los municipios y gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los programas de certificación.

CUARTO .- Las legislaturas de los estados deberán adecuar en su legislación correspondiente las reformas contenidas en el presente decreto, para fomentar la certificación por parte de la secretaría de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales o que procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal de competencia municipal.

QUINTO .- Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento al presente Decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

SEXTO .- Para la debida instauración del presente Decreto, el Ejecutivo Federal instruirá a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Salud, a efecto de que en un plazo no mayor a 90 días, suscriban las bases de coordinación que determinarán el ejercicio de las atribuciones que, en materia de inspección y vigilancia de la calidad, sanidad e inocuidad de los productos procesados en rastros y en establecimientos dedicados al procesamiento de los productos derivados del sacrificio, les confieren la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables.

México, D.F., a 26 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo , Presidente.- Sen. José González Morfín , Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos , Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2012

Artículo Único. Se reforman los artículos 61 actual primer párrafo y fracción I; y 64, fracción II; y se adicionan los artículos 61, con un primer párrafo, 61 Bis, 64, fracción II Bis y 64 bis, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

………..

TRANSITORIO

Único .- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 26 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo , Presidente.- Sen. José González Morfín , Presidente.- Dip. Mariano Quihuis Fragoso , Secretario.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud y se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2013

Artículo Primero.- Se reforma el primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo, con las fracciones I, II y III, y tercero al artículo 464 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

……….

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo , Presidente.- Dip.

Francisco Arroyo Vieyra , Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza , Secretaria.- Dip. Tanya Rellstab Carreto , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de enero de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2013

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción I del artículo 2°., de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 18 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra , Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo , Presidente.- Dip. Tanya Rellstab Carreto , Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del

ARTÍCULO 272 BIS, 272 BIS 1, 272 BIS 2, 272 BIS 3 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

……….

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Salud contará con un plazo no mayor a 120 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para emitir las disposiciones a que se refiere el artículo 272 Bis de la presente Ley.

México, D.F., a 29 de abril de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin , Presidente.- Sen . Manlio Fabio Beltrones Rivera , Presidente.- Dip. Maria Guadalupe Garcia Almanza , Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo , Secretario.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de agosto de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora .- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo 3o.; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Unico; y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2011

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 3o.; se adiciona un Título Quinto Bis y su cuarto del artículo 333; la fracción II Bis del artículo 334; los artículos 335 Bis y 335 Bis 1; los artículos 342 Bis, 342 Bis 1 y 342 Bis 2, y un tercer párrafo al artículo 462 Bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

………..

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes en un plazo que no excederá los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO. La Secretaría de Salud deberá emitir las disposiciones de carácter general que permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en la materia en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

CUARTO. Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de la Ley General de Salud contarán con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones correspondientes para su cumplimiento.

Asimismo, tendrán un plazo de hasta veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para contar con un Coordinador Hospitalario de Donación de Órganos y Tejidos para Trasplantes. Dicho plazo se determinará de conformidad con las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se emitan y con el Programa de Capacitación que expida el Centro Nacional de Trasplantes.

El personal de salud que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto cuente con un documento que acredite que ha tomado el Diplomado impartido por el Centro Nacional de Trasplantes para formar coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes, podrá continuar desarrollando su función como coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, pero deberá obtener la revalidación que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias aplicables.

QUINTO. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

México, D.F., a 25 de octubre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor , Presidente.- Sen. José González Morfín , Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos , Secretaria.- Sen. Arturo Herviz Reyes , Secretario.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,

Alejandro Alfonso Poiré Romero .- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona el artículo 41 Bis y se reforma el artículo 98 de la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2011

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el Artículo 41 Bis; y se reforma los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero .- Rúbrica.

DECRETO por el que se adicionan los artículos 224 Bis y 224 Bis 1 a la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2012

Artículo Único. Se adicionan los artículos 224 Bis y 224 Bis 1, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor , Presidente.- Sen. José González Morfín , Presidente.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso , Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez , Secretario.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciocho de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,

Alejandro Alfonso Poiré Romero .- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2012

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor , Presidente.- Sen. José González Morfín , Presidente.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso , Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez , Secretario.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de enero de

2012.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré 314, con una fracción I Bis; 315, con una fracción V; 316, con los párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno; 321 Bis; 327, con un párrafo segundo y 338, con un párrafo tercero a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra , Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo , Presidente.- Dip. Merilyn Gomez Pozos , Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2013

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones II, III, IV y V del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra , Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo , Presidente.- Dip. Merilyn Gómez Pozos , Secretaria.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2013

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción VI del Artículo 163 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

………..

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 5 de marzo de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra , Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo , Presidente.- Dip. Merilyn Gómez Pozos , Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Cambio Climático.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2013

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 111; y se adicionan una fracción III Bis al artículo 118 y una fracción I Bis al artículo 119 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

………..

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. En un plazo no mayor a un año, posterior a la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Salud deberá actualizar el marco normativo y programático a que haya lugar en materia de riesgo sanitario.

México, D.F., a 7 de marzo de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra , Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo , Presidente.- Dip. Xavier Azuara Zúñiga , Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Discapacidad.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2013

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XVII del artículo 3, la fracción III del artículo 6, la fracción III del artículo 33, el artículo 59, la fracción VI del artículo 100, la fracción I del artículo 104, la fracción III del artículo 112, la denominación del Título Noveno “Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad”, las fracciones I, II y V del artículo 168, el artículo 173, el párrafo primero y las fracciones I, II, III, IV , V y VI del artículo 174 y los artículos 175, 177, 178, 180 y 300 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 7 de marzo de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra , Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo , Presidente.- Dip. Magdalena del Socorro Nuñez Monreal , Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2013

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan una fracción I Bis al artículo 389 y los artículos 389 Bis y 389 Bis 1, y dos últimos párrafos al artículo 392 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría de Salud expedirá el modelo de certificado de nacimiento, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para su conocimiento general y observancia en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las autoridades

Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de enero de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se adicionan una fracción IX al artículo 6o., y una fracción VIII bis al artículo 7o., de la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan una fracción IX al artículo 6o, y una fracción VIII bis al artículo 7o, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra , Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo , Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez , Secretario.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama , Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de enero de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 72; 73, fracciones I, IV y actual V, que pasa a ser VIII; 74, fracciones II y III; 74 Bis, fracción I; 75, primer párrafo; 76, primer párrafo; 77, primer y segundo párrafos; y se adicionan las fracciones V, VI y VII al artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, contará con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir las disposiciones administrativas necesarias para su aplicación.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra , Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo , Presidente.- Dip. Tanya Rellstab Carreto , Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de enero de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman los artículos 198, 314, 317, 338, 339; se adicionan los artículos 314, 315, 316, 321 Bis, 327 y 338 de la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2013

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 198, primer párrafo; 314, fracción XXVII; 317; 338, fracción IV; 339, párrafos primero y segundo; y se adicionan los artículos sanitarias y del Registro Civil de las entidades federativas, promoverá la utilización del certificado de nacimiento.

CUARTO. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 90 días hábiles, a partir de la publicación del presente decreto, para establecer el reglamento correspondiente a la expedición de los certificados de nacimiento.

México, D.F., a 12 de marzo de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra , Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo , Presidente.- Dip. Tanya Rellstab Carreto , Secretaria.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Genoma Humano.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2013

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 103 Bis 1 y 103 Bis 3, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 24 de octubre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés , Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade , Presidente.- Dip. Xavier Azuara Zúñiga , Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona un artículo 1o. Bis a la Ley General de Salud.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2013

Artículo Único.- Se adiciona un artículo 1°. Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 24 de octubre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Corté s, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade , Presidente.- Dip. Angelina Carreño Mijares , Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo 220 y un

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.