Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 384

TITULO DECIMO · CAPITULO V

ARTÍCULO 384.- Comete el delito de despojo de inmuebles, quien por medio de la violencia física o moral, o furtivamente, o empleando la amenaza o engaño, realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Que de propia autoridad ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho que no le pertenezca.

II. Que de propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en los que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante;

III. Quien, con propósito de apropiarse de una fracción o de la totalidad del inmueble, altere términos o linderos de predios, o cualquier clase de señales o mojoneras, destinadas a fijar los límites de predios contiguos, tanto de dominio privado como de dominio público;

IV. Quien de propia autoridad ocupe uno o más predios que forman parte de la reserva territorial del Estado o de los Municipios, sin derecho ni autorización de autoridad competente, aun cuando con ello tipifiquen su acción en un asentamiento irregular;

V. Quien de propia autoridad ocupe un inmueble o las riveras que forman parte de la infraestructura o reserva territorial del Estado, o de los Municipios, sin derecho ni autorización de autoridad competente;

VI. Derogado.

VII. Derogado.

El delito de despojo, se perseguirá a petición de parte ofendida, con excepción de las fracciones IV y V, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

(Artículo reformado mediante decreto número 1254, aprobado el 9 de abril del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 19 de mayo del 2015)

(Artículo reformado mediante decreto número 2320, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de julio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 29 Novena Sección del 20 de julio del 2024) entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado.

P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los procedimientos de carácter civil que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

P.O. 1 DE ABRIL DE 2002.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003. 162

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Tercero.- La Exposición de Motivos se publicará en el Periódico Oficial junto con el Decreto.

P.O. 12 DE ABRIL DE 2004.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

P.O. 12 DE JUNIO DE 2004.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 18 DE MARZO DE 2006.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día doce de septiembre del año dos mil seis, publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los adolescentes que no hayan cumplido los 18 años, a quienes se impute la comisión de conductas ilícitas, serán remitidos al Consejo de Tutela para Menores Infractores, para ser sujetos al sistema previsto por la Ley de Tutela Pública para Menores Infractores, hasta en tanto entra en vigor la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Oaxaca.

P.O. 16 DE AGOSTO DE 2008

Decreto 675

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. EXTRA del 21 DE NOVIEMBRE DE 2008

Decreto 725

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la denominación del TÍTULO SEXTO para quedar como “DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD Y EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD O DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO”; los artículos 194; 195, 196, 197, 198. Se ADICIONA al TÍTULO SEGUNDO un CAPÍTULO 163

VI denominado “PROVOCACIÓN DE UN DELITO Y APOLOGÍA DE ÉSTE” con el artículo 165 BIS; al TITULO SEXTO un “CAPÍTULO ÚNICO”, al TITULO DÉCIMO OCTAVO un CAPÍTULO V denominado “TRATA DE PERSONAS”, con sus respectivos artículos 348 BIS F, 348 BIS G y 348 BIS H. Se DEROGA del TÍTULO SEXTO, el CAPÍTULO I denominado “ULTRAJES A LA MORAL PÚBLICA O A LAS BUENAS COSTUMBRES O INCITACIÓN A LA PROSTITUCIÓN”, el CAPÍTULO II denominado “CORRUPCIÓN DE MENORES, DE INCAPACES Y PORNOGRAFÍA INFANTIL”; el todos del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca .

P.O. del 18 DE ABRIL DE 2009

Decreto 997

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN la fracción XLI del artículo 208; el segundo párrafo del artículo 209, las fracciones VI y VII del artículo 210; se ADICIONAN una fracción XLII al artículo 208 y una fracción VIII al artículo 210; se DEROGAN el Capítulo II, denominado “Injurias y difamación” y sus artículos 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337; el Capítulo III denominado “Calumnia” y sus artículos 338, 339, 340 y 341; el Capítulo IV denominado “Disposiciones comunes para los capítulos procedentes” y sus artículos 342, 343, 344 y 345, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 410 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca .

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 339 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. EXTRA del 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Decreto 1385

ARTÍCULO ÚNICO: Se ADICIONA un Capítulo IV con el artículo 240 BIS al Título Decimoprimero del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

T R A N S I T O R I O :

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 164

P.O. No. 4 del 23 DE ENERO DEL 2010

Decreto 1529

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 241 y 248 BIS del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 6 del 6 DE FEBRERO DEL 2010

Decreto 1557

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 122 BIS del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. No. 40 del 2 DE OCTUBRE DEL 2010

Decreto 2005

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 119; 121; 122; 125; 126; 208, fracción XL y 383. Se ADICIONAN los artículos 217 Bis-E. Se DEROGAN los artículos 123; 129 y 135 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

T R A N S I T O R I O :

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DECRETO No. 388

PUBLICADO EN EL P.O. EXTRA DEL 7 DE ABRIL DEL 2011

ARTÍCULO ÚNICO .- Se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 378 y se REFORMA el artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DECRETO No. 511 165

APROBADO EL 15 DE JUNIO DEL 2011

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 17 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 81 segundo párrafo, 87, 93, 97, 102 y 105 fracción II y segundo párrafo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 4, 554, 555 segundo párrafo, 556 primer párrafo, 562, 563 y 568 y se ADICIONA el artículo 554 BIS del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMAN los artículos 32 segundo párrafo, 36 fracción VII, 39 BIS primer párrafo y 40 BIS segundo párrafo; se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 32 recorriéndose en orden subsecuente el actual tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Cuando el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca se refiera al reo, se entenderá que se trata del sentenciado.

TERCERO.- Las personas que hubieren sido sentenciadas con antelación a la entrada en vigor del presente decreto, que se encuentren privadas de su libertad en centros de reinserción social, así como aquellas que estén restringidas de su libertad bajo alguna medida de seguridad, o que estén gozando del beneficio de la libertad anticipada, tratamiento preliberacional o semilibertad concedida en sentencia, quedarán a disposición de la autoridad judicial para efectos de la ejecución técnica de la sentencia.

CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las facultades sobre ejecución, modificación y duración de las penas impuestas por la autoridad judicial, que la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Oaxaca, otorga a la Dirección de Reinserción Social, serán ejercidas por los Jueces de Ejecución de Sanciones.

QUINTO.- La competencia territorial de los jueces de ejecución de sanciones del sistema mixto, será determinada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia atendiendo a la ubicación de los centros de reclusión, si el sentenciado se encuentra privado de su libertad, o en libertad por estar gozando de alguno de los beneficios que el juez o la autoridad administrativa le otorgó.

SEXTO.- En un plazo no mayor a sesenta días, el Congreso del Estado deberá realizar las reformas y adecuaciones pertinentes a las leyes y reglamentos que tengan relación con la ejecución de las penas y medidas de seguridad, a fin de adecuarlas al texto constitucional local y federal.

DECRETO No. 633

APROBADO EL 3 DE AGOSTO DEL 2011 166

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 119, 122, 123, 217 Bis-E, 383 y 406 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 23 BIS “A” del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DECRETO No. 643

APROBADO EL 10 DE AGOSTO DEL 2011

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA la denominación del Capítulo Único para denominarse fracción XVII del artículo 17 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN la fracción III del artículo 2°, el artículo 19 Bis y el artículo 64, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

T R A N S I T O R I O S:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 167

DECRETO No. 1288

APROBADO EL 6 DE JUNIO DEL 2012

PUBLICADO EN P.O. EXTRA DEL 29 DE JUNIO DEL 2012

ARTÍCULO PRIMERO.- Se ADICIONA al Título Décimo, Capítulo III del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el artículo 231 bis.

T R A N S I T O R I O:

PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DECRETO No. 1328

APROBADO EL 8 DE AGOSTO DEL 2012

PUBLICADO EN P.O. EXTRA DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2012

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 28, el artículo 29 fracción I; el artículo 134; la denominación del Título Octavo y la denominación del Capítulo III del mismo Título; la denominación del Título Vigésimo Segundo y se ADICIONAN el artículo 210 Bis; el Título Vigésimo Segundo, con el capítulo III denominado “Feminicidio” y los artículos 411 y 412; todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN el Título Preliminar al integrarse de dos capítulos, el Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

FE DE ERRATAS (Extra del Periódico Oficial de fecha 15 de febrero del 2013)

Al Periódico Oficial Extra de fecha 4 de octubre de 2012 que contiene el decreto número 1328 mediante el cual la LXI Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

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DICE:

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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