Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 365

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 365. Se impondrá de seis meses a ocho años de prisión, a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:

I. Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Distrito Federal o su libre ejercicio; o

I. En los procesos incoados, en los que aun no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

II. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, algún Jefe Delegacional o Diputado de la Asamblea Legislativa o a servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales.

La pena se aumentará en una mitad para quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Este Código, con excepción de lo señalado en estos artículos transitorios, entrará en vigor a los ciento veinte días de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión se publicará este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, previa a la expedición del Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, realizará la modificación a los ordenamientos correspondientes para la adecuada aplicación de la legislación penal.

TERCERO: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirá la legislación para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito y la aplicación del fondo correspondiente.

CUARTO: A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que este Código contemple una descripción legal de una conducta delictiva que en el anterior Código Penal del Distrito Federal se contemplaba como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:

II. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades; y

III. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.

QUINTO: Se abroga el Código Penal de 1931, sus reformas y demás leyes que se opongan al presente ordenamiento.

Recinto Legislativo, a 03 de julio de 2002. 122

POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. HIRAM ESCUDERO ÁLVAREZ, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LORENA RÍOS MARTÍNEZ.- SECRETARIA, DIP. ALICIA VIRGINIA TÉLLEZ SÁNCHEZ.- (Firmas).

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Ciudad de México, a los once días del mes de julio del dos mil dos.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-

C. Jefe de Gobierno para los efectos constitucionales procedentes.

Recinto Legislativo a 28 de abril de 2003

PRESIDENTE, DIP. TOMÁS LÓPEZ GARCÍA.- SECRETARIO, DIP. CARLOS ORTIZ CHÁVEZ.- SECRETARIO, DIP. ROBERTO E. LÓPEZ GRANADOS.- (Firmas).

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los doce días del mes de mayo de dos mil tres .- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA.

ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE CONTIENE EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE OCTUBRE DE 2002.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Túrnese al ciudadano Jefe de Gobierno para su publicación y debida promulgación.

SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes septiembre del año dos mil dos.

POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GILBERTO ENSASTIGA SANTIAGO, PRESIDENTE.- SECRETARIO, DIP. CARLOS ORTIZ CHÁVEZ.- (Firmas).

En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil dos.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

LIC. JOSÉ AGUSTÍN ORTIZ PINCHETTI.- FIRMA.

DECRETO DE REFORMAS A DIVERSOS ARTÍCULOS DEL NUEVO CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE ABRIL DE 2003.

Artículo Único: se reforman los artículos 41, 50, 51, 55 y Tercero Transitorio, todos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como se indica a continuación.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. 123

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes diciembre del año dos mil dos.

POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARCO ANTONIO MICHEL DÍAZ, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. ALICIA VIRGINIA TELLEZ SÁNCHEZ.- SECRETARIO, MARCOS MORALES TORRES.- (Firmas).

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del dos mil tres.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO,

LIC. ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE MAYO DE 2003.

TRANSITORIOS

Primero: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Túrnese al

LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS AMBIENTALES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE ENERO DE

2004.

PRIMERO.- Se derogan los tres últimos párrafos del artículo 238, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- Se reforma el Título Vigésimo quinto de los "Delitos Ambientales", para quedar como sigue:

TERCERO. -Se reforma el párrafo tercero del articulo 76 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: 124

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil tres.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LORENA VILLAVICENCIO AYALA, PRESIDENTA.-SECRETARIA, DIP. GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ.- SECRETARIO, DIP. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS.- (Firmas).

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los ocho días del mes de enero de dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 145 Y 148 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 16 BIS 6 Y 16 BIS 7 A LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE ENERO DE 2004.

ARTÍCULO PRIMERO : Se reforman el párrafo segundo del artículo 145 y el párrafo primero del artículo 148 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:

TRANSITORIOS

ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil tres. POR LA MESA DIRECTIVA: DIP. LORENA VILLAVICENCIO AYALA, PRESIDENTA.- DIP. GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.- DIP. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los dieciséis del mes de enero de dos mil cuatro. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, ASA EBBA CHRISTINA LAURELL.-FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

EL 29 DE ENERO DE 2004. 125

ÚNICO.-Se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 286; la denominación del Título Vigésimo Primero; y se adicionan el artículo 329 Bis, el Capítulo VI al Título Vigésimo Segundo, todos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil tres.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LORENA VILLAVICENCIO AYALA, PRESIDENTA.- SECRETARIA, DIP. GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ.- SECRETARIO, DIP. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS.- (Firmas).

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los siete días del mes de enero de dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA. 126

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS

ARTÍCULOS DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 04 DE JUNIO DE

2004.

SEGUNDO: Se reforma la fracción V del artículo 29; se reforman los párrafos primero, segundo y quinto del artículo 55; se reforma el primer párrafo del artículo 86; se reforma la fracción V el artículo 89; se reforma el tercer párrafo del artículo 116; se reforma la fracción IX del artículo 224; se reforma el artículo 229; se adiciona un último párrafo al artículo 230; se reforma el artículo 232; se reforma el artículo 243; se reforma el artículo 244; se reforman el inciso d) y el último párrafo del artículo 246; se reforma la denominación del capítulo II del Título Décimo Octavo; se reforma el primer párrafo del artículo 259; se reforma la denominación del capítulo V del Título Décimo Octavo; se reforman el primer párrafo y la fracción I del artículo 267 y el segundo párrafo de la fracción segunda; se reforma el artículo 283; se adiciona un artículo 286 bis; se reforma la denominación del capítulo VI del Título Décimo Noveno; se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 293 y se recorren las fracciones VII y VIII para quedar como fracciones IX y X respectivamente; se reforma la fracción VII del artículo 299 y se recorren las fracciones VII y VIII para quedar como fracciones VIII y IX respectivamente; se reforma el primer párrafo del artículo 312 y se reforma el artículo 323; todos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuatro.

POR LA MESA DIRECTIVA: DIP. FRANCISCO CHIGUIL FIGUEROA, PRESIDENTE.- DIP. MA. ELENA TORRES BALTAZAR, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ SANDOVAL, SECRETARIO.-FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- 127

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE GUARDA, CUSTODIA Y DERECHO DE CONVIVENCIA DE LOS MENORES SUJETOS A PATRIA POTESTAD, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

TERCERO: Se reforman los artículos 171 y 173, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 284 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO .- Las presentes disposiciones se aplicarán a todos los procedimientos judiciales y administrativos en trámite ante las autoridades correspondientes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles del DF; los interesados podrán promover los beneficios que le concede la presente Ley.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ JIMÉNEZ MAGAÑA, PRESIDENTE.- DIP. MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA .- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PUNIBILIDAD DERIVADA DE TRÁNSITO VEHICULAR, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

Artículo Único. Se derogan la fracción III del Artículo 135, las fracciones I y II del artículo 140 y I y II del artículo 242 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:

TRANSITORIOS

PRIMERO . Remítase al Jefe de Gobierno para su debida Promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 128

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 163 Bis y 166 Bis; las fracciones VI y VII del artículo 164; se reforman el primer párrafo del artículo 164, el último párrafo del artículo 220; y el artículo 232, todos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO . Remítase al Jefe de Gobierno para su debida promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en el presente decreto.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de julio del año dos mil cuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ JIMÉNEZ MAGAÑA, PRESIDENTE.- DIP. MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 254 Y 255 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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