Artículo 1º.- ............................................................................................................................ 12
ARTÍCULO 1o.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 1º.- Se reforman y adicionan los Artículos 52 y 145.
04 de agosto de 1978 Decreto No. 007
II Legislatura
ARTÍCULO 1º.- Se reforman y adicionan los Artículos 52, 52 bis, 53, 53 bis, 145 y 148.
12 de diciembre de 1980 Decreto No. 106
II Legislatura
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos 52 y 52 bis.
29 de mayo de 1981 Decreto No. 006
III Legislatura
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 66 y 75 fracciones XXIII, XXVI y XXVII, el encabezado de la Sección Tercera del Capítulo III y se adiciona el artículo 92.
29 de mayo de 1981 Decreto No. 007
III Legislatura
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 160.
31 de enero de 1982 Decreto No. 039
III Legislatura
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XXV del artículo 75.
31 de marzo de 1983 Decreto No. 091
III Legislatura
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 29, 30, 75 fracciones XXXVIII y XXXIX, 143, 145, 148, 156, 160 fracciones II y VII, 168, 170 fracciones I y II y 172.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga la fracción XII del artículo 90.
ARTICULO TERCERO.- Se adiciona el artículo 128.
29 de julio de 1983 Decreto No. 094
III Legislatura ÚNICO.- Se reforman los artículos 52, 52 bis y 53 bis.
21 de noviembre de 1983 Decreto No. 109
III Legislatura
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman y adicionan los artículos 9, 10, 13, 17, 29, 32, 33, 55, 56, 75, 77, 80, 90, 92, 99, 103, 104, 107, 110, 111, 128, 145, 148, 149, 154, 156, 160, 161, 161 bis, 163, 169 bis, 170 y 173.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el Título Décimo denominado
“prevenciones Generales” que comprende los artículos 175, 176, 177,
178 y 179.
ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica la denominación del Capítulo Noveno del Título Sexto.
20 de julio de 1984 Decreto No. 002
IV Legislatura
ARTÍCULO 1º.- Se reforma la fracción I y se adiciona la fracción XII del artículo 90.