Artículo 32-H. Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,103,204,520.00 , así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
Cantidad del párrafo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27 - 12 - 2022 , 29 - 12 - 2023 , 30 - 12 - 2024 , 28 - 12 - 2025
El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.
II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
VI. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo de este Código.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Artículo 32-H.- .................................................................................................................................
I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $815,009,360.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
………
B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.
Nota: Se compilan diversas cantidades establecidas en los artículos 20, 22-C, 32-A, 59, 80, 82, 84, 84-B, 84-D, 84-F, 84-H, 84-J, 84-L, 86, 86-B, 86-F, 86-H, 86-J, 88, 90, 91, 102, 104, 108, 112, 115 y 150 del Código Fiscal de la Federación.
………
Atentamente,
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2019.- En suplencia por ausencia de la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma la Administradora General Jurídica, María de los Angeles Jasso Cisneros .- Rúbrica.
ANEXOS 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 y 23 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 12 de mayo de 2020.
Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 202 0
Modificación al Anexo 5 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
I. Conforme a la fracción XI de la regla 2.1.13., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
Nota: Se actualizan diversas cantidades establecidas en los artículos 26, 32-H, 80, 82-B, 82-D, 84 y 86-D del Código Fiscal de la Federación.
B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.
Nota: Se compilan diversas cantidades establecidas en los artículos 20, 22-C, 32-A, 59, 80, 82, 84, 84-B, 84-D, 84-F, 84-H, 84-J, 84-L, 86, 86-B, 86-F, 86-H, 86-J, 88, 90, 91, 102, 104, 108, 112, 115 y 150 del Código Fiscal de la Federación.
……..
Atentamente,
Ciudad de México, a 8 de mayo de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez .- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 5o.-A, séptimo párrafo; 14, segundo párrafo; 16-C, fracción I; 17-F, segundo párrafo; 17-H, sexto párrafo; 17-H Bis, segundo párrafo; 17-K, fracción I, y segundo párrafo; 18-A, tercer párrafo; 22-B; 22-D, primer párrafo, fracciones IV y VI; 26, fracciones X, inciso i) y XII; 27, apartado B, fracciones II y VI; 29, primer párrafo, y segundo párrafo, fracción V; 29-A, fracciones IV, segundo párrafo, V, primer párrafo y VII, inciso b), y segundo párrafo; 30, tercer y actual quinto párrafos; 32-B Bis, fracciones IV y V; 32-D, fracción VII, y quinto párrafo; 33, fracción I, primer párrafo, incisos a) y b); 40, fracción III; 40-A; 42, fracción V, segundo párrafo; 49, fracciones I, III, IV y V; 52-A, primer párrafo, y fracciones I, inciso b) y segundo párrafo de la fracción, y III, quinto párrafo, inciso f); 53, primer párrafo y segundo párrafo, inciso c), segundo párrafo; 53-B, cuarto párrafo; 69-B Bis, primer párrafo, segundo párrafo, fracción VI, cuarto y actuales sexto y décimo primer párrafos; 69-C, segundo párrafo; 69-F; 69-H, primer párrafo; 75, actual fracción VI; 92, décimo párrafo; 133-A, tercer párrafo; 137, primero y segundo párrafos; 139; 141, fracción V; 143, tercer párrafo, incisos a), b), primero y segundo párrafos, c), y cuarto párrafo del artículo; 160, primer párrafo; 176; 177; 183, primer y cuarto párrafos; 185, primer párrafo; 186, primer párrafo; 188-Bis, primer párrafo; 191, cuarto párrafo, y 196-A, tercer párrafo; se adicionan los artículos 13, con un tercer párrafo; 14-B, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a octavo párrafos a ser sexto a noveno párrafos; 17-H, con las fracciones XI y XII; 17-H Bis, con un octavo párrafo; 22, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a décimo octavo párrafos a ser sexto a décimo noveno párrafos; 26, con una fracción XIX; 27, apartado C, con una fracción XII, y apartado D, con una fracción IX; 30, con un cuarto a séptimo párrafos, pasando los actuales cuarto a noveno párrafos a ser octavo a décimo tercero párrafos; 33, fracción I, con un inciso i), y con una fracción IV; 44, fracción III, con un tercer párrafo; 46, fracción IV, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a octavo párrafos a ser cuarto a noveno párrafos, y con los párrafos segundo y tercero; 69-B Bis, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a décimo primer párrafos a ser sexto a décimo segundo párrafos; 69-C, con un tercer párrafo; 75, con una fracción V, pasando las actuales fracciones V y VI a ser fracciones VI y VII; 90-A; 103, con una fracción XXI; 123, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a sexto párrafos a ser cuarto a séptimo párrafos; 143, con un sexto párrafo; 160, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales segundo a cuarto párrafos a ser quinto a séptimo párrafos, y 188-Bis, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos, y se derogan los artículos 17-H Bis, fracciones IV y X; 76, décimo párrafo, y 191, séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
………
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo Quinto. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Sexto de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Con relación a la reforma a la fracción VI del artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación, en los procedimientos de devolución que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, y se les hayan iniciado facultades de comprobación para verificar su procedencia conforme al noveno párrafo del artículo 22 de este Código, la resolución deberá emitirse en el plazo previsto en la fracción VI del artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
I. La reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación entrará en vigor el 1 de enero de
2023.
I. Conforme a la fracción XIII de la regla 2.1.12., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
Nota: Se actualizan diversas cantidades establecidas en los artículos 20, 26, 32-A, 32-H, 59, 80, 82, 82-B, 82-D, 84, 84-B, 86-B, 86-D, 86-H y 86-J del Código Fiscal de la Federación.
B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.
Nota: Se compilan diversas cantidades establecidas en los artículos 32-A, 80, 82, 82-F, 82-H, 84, 84- B, 84-D, 84-F, 84-H, 84-J, 84-L, 84-N, 86, 86-B, 86-F, 88, 90, 90-A, 91, 102, 104, 108, 112, 115 y 150 del Código Fiscal de la Federación.
………
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra.
Raquel Buenrostro Sanchez .- Rúbrica.
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022
Anexo 5 de la de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
Nota: Se actualizan diversas cantidades establecidas en los artículos 32 - A, 32 - H, 80, 82, 84, 84 - B,
84 - D, 84 - F, 84 - H, 84 - J, 84 - L, 86, 86 - B, 86 - F, 88, 90, 90 - A, 91, 102, 104, 108, 112, 115 y 150 del Código
Fiscal de la Federación.
B. Compilación de cantidades establecidas en el Código.
Nota: Se compilan diversas cantidades establecidas en los artículos 20, 26, 32 - A, 59, 80, 82, 82 - B,
82 - D, 82 - F, 8 2 - H, 84, 84 - B, 84 - N, 86 - B, 86 - D, 86 - H y 86 - J del Código Fiscal de la Federación.
……..
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona .- Rúbrica.
PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 308/2020 y acumulada 3/2021, promovidas por diversos diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 31 de mayo de 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
OFICIO NÚM. SGA/MOKM/197/2023
SEÑOR LICENCIADO EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, resolvió la acción de inconstitucionalidad 308/2020 y acumulada 3/2021, promovidas por diversos diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos siguientes:
“PRIMERO. Es improcedente la acción de inconstitucionalidad 308/2020.
SEGUNDO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 3/2021.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil veinte, tal como se indica en el apartado VII de esta decisión.
CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 17-F, párrafo segundo, en su porción normativa ‘así como el de la verificación de identidad de los usuarios’, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en los términos de los apartados VII y VIII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al Congreso de la Unión.
Atentamente
Ciudad de México; 29 de mayo de 2023
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.
Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el miércoles 31 de mayo de 2023 a las 12:40 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023
ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
Cantidades actualizadas del CFF
A. Cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
Nota: Se actualizan diversas cantidades establecidas en los artículos 20, 26, 32-A, 32-H, 59, 80, 82, 82-B, 82-D, 82-F, 82-H, 84, 84-B, 84-N, 86-B, 86-D, 86-H y 86-J del Código Fiscal de la Federación.
B. Compilación de cantidades establecidas en el CFF.
Nota: Se compilan diversas cantidades establecidas en los artículos 80, 82, 84, 84-B, 84-D, 84-F, 84- H, 84-J, 84-L, 86, 86-B, 86-F, 88, 90, 90-A, 91, 102, 104, 108, 112, 115 y 150 del Código Fiscal de la Federación.
……..
Atentamente.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona .- Rúbrica.
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 308/2020 y su acumulada 3/2021, así como los Votos Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y Particular del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2024
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 308/2020 Y SU ACUMULADA 3/2021.
PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ:
SECRETARIO: DAVID GARCÍA SARUBBI
COLABORÓ: PAOLA GUTIÉRREZ BALDERAS
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de mayo de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
SENTENCIA
……..
I. Conforme a la fracción XII de la regla 2.1.13., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
Nota: Se actualizan diversas cantidades establecidas en los artículos 32-H, 80, 82, 84, 84-B, 84-D, 84-F, 84-H, 84-J, 84-L, 86, 86-B, 86-F, 88, 90, 91, 102, 104, 108, 112, 115 y 150 del Código Fiscal de la Federación.
B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.
Nota: Se compilan diversas cantidades establecidas en los artículos 20, 22-C, 26, 32-A, 59, 80, 82, 82-B, 82-D, 84, 84-B, 86-B, 86-D, 86-H, 86-J y 90-A del Código Fiscal de la Federación.
……..
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria,
Raquel Buenrostro Sánchez .- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021
Artículo Cuarto. Se adicionan un artículo 15-D; una fracción XVI al artículo 26; un inciso h) a la fracción II del artículo 75; una fracción XLV al artículo 81; una fracción XLI al artículo 82, y un inciso i) al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.
Artículo reformado DOF 31-07-2021
Segundo. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de la Ley Federal del Trabajo.
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, a más tardar el 1 de septiembre de 2021.
Artículo reformado DOF 31-07-2021
Cuarto. Para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento hasta el 1 de septiembre de 2021, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.
Artículo reformado DOF 31-07-2021
Quinto. Aquellos patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Párrafo reformado DOF 31-07-2021
Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Sexto. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, y tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para proporcionarla. La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser presentada, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
Artículo reformado DOF 31-07-2021
Séptimo. Para efectos de la Ley del Seguro Social, desde la entrada en vigor de la presente reforma y hasta el 1 de septiembre de 2021, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.
Párrafo reformado DOF 31-07-2021
En estos supuestos aplicarán las siguientes reglas, para efectos de la determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo:
1.- La empresa que absorba a los trabajadores deberá auto clasificarse conforme a los criterios que se establecen en los artículos 71, 73 y 75 de la Ley del Seguro Social, y de acuerdo a los artículos 18, 20 y al Catálogo de Actividades previsto en el artículo 196, todos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, debiendo conservar la prima con la que venía cotizando la empresa que tenía los trabajadores registrados en el IMSS, siempre y cuando dicha empresa haya estado correctamente clasificada conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trataba y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deberá cotizar con la prima media de la clase que le corresponda.
2.- Tratándose de una empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras empresas, con la misma o distintas clases, y que en virtud de ello deban ajustar su clasificación a las nuevas actividades que llevará a cabo; la clase y fracción se determinará atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate y la prima se obtendrá de aplicar el procedimiento siguiente: a) Por cada registro patronal, tanto de la empresa que absorbe como de la otra u otras empresas a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo. El salario base de cotización a considerar, será el del mes previo al que se comunique la sustitución al Instituto. b) Se sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales. c) La prima así obtenida se aplicará al registro patronal de la empresa que absorbe a los trabajadores y estará vigente hasta el último día del mes de febrero posterior a la sustitución. d) Para efectos de la determinación de la prima del ejercicio siguiente, la empresa que absorbe a los trabajadores deberá considerar los riesgos de trabajo terminados que les hubiesen ocurrido a dichos trabajadores en el ejercicio correspondiente.
Lo anterior, siempre y cuando las empresas que se pretendan sustituir hayan estado correctamente clasificadas conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la o las negociaciones de que se trataban y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deberán cotizar a la prima media de la clase que les corresponda.
Las empresas que cuenten a la fecha de la entrada en vigor de las presentes disposiciones con un Convenio de Subrogación de Servicios Médicos con Reversión de Cuotas vigente, y que en términos de estas disposiciones lleven a cabo una sustitución patronal, no serán objeto de modificación de las condiciones pactadas en el mismo. Vencido el plazo de 90 días naturales aplicarán las reglas previstas tanto en la Ley del Seguro Social como en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Octavo. Dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos a que se refiere el artículo 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refiere el inciso f) del artículo 29 Bis, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
Noveno. Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.
Décimo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la implementación del presente Decreto, realizarán las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del mismo, se realicen con cargo al presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no requerirán recursos adicionales que tengan por objeto solventar las mismas y no se incrementará el presupuesto regularizable de éstas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores.
Ciudad de México, a 20 de abril de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho , Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar , Presidente.- Dip. Julieta Macías Rábago , Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de abril de 2021 . - Andrés Manuel
López Obrador . - Rúbrica. - La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez
Cordero Dávila . - Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral", publicado el 23 de abril de 2021 .
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2021
Artículo Único.- Se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de julio de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho , Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar , Presidente.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez , Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en
Culiacán, Sina loa, a 30 de julio de 2021. - Andrés Manuel López Obrador . - Rúbrica.
La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila .- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos .
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 9o., fracción I, segundo párrafo y los párrafos segundo y tercero del artículo; 12, párrafo quinto; 14, párrafo segundo; 14-B, fracción II, inciso a), cuarto párrafo y el párrafo quinto del artículo; 15-A; 16-C, fracción III; 17-E; 17-G, fracción VII; 17-H, párrafo séptimo; 17-H Bis, fracciones V y VII y quinto párrafo del artículo; 17-I; 21, párrafos décimo y decimoprimero; 22, párrafos cuarto, séptimo, noveno, décimo, decimoquinto y decimoctavo; 22-C; 22-D, fracción VI; 25, párrafos primero y segundo; 25-A, párrafos tercero y cuarto; 26, fracciones V, VIII y XI; 27, Apartados B, fracción VI y C, fracción I, segundo párrafo; 28, fracción I, Apartado B; 29, párrafo primero, las fracciones I, III, IV, inciso a) y VI, tercer párrafo, y el párrafo tercero del artículo; 29-A, fracciones I y IV, párrafo primero y párrafos cuarto y quinto; 31, párrafos primero, cuarto, quinto, sexto, octavo y decimosegundo; 31-A, inciso d); 32-A , segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos ; 32 - B, fracciones III, párrafos primero, segundo y tercero y VI; 32 - B Bis, fracciones VII y VIII, y párrafo cuarto del artículo; 32 - D, párrafos noveno y décimo; 33, fracción I, inciso c); 38, párrafo quinto; 41, párrafo primero y su fracción I; 42, párrafo primero; 46, fracción IV, párrafos quinto, sexto y séptimo; 46 - A, Apartado B; 47, párrafo primero; 48, fracción VII; 49, párrafo primero y fracciones I y VI; 58, f racción I; 60, párrafo cuarto; 66, fracción II, párrafo primero; 67, párrafos cuarto, sexto y noveno; 69, párrafo cuarto; 69 - G; 70 - A, párrafo quinto; 74, párrafos primero, segundo y cuarto; 81, fracciones XVII y XXV; 82, fracción XXV; 83, fracciones X, XV y
XVII; 84, fracción XVI y párrafo segundo del artículo; 86 - A, fracción IV; 91 - A, párrafo primero; 102, párrafos segundo y tercero; 103, fracción XX; 104, fracción IV; 106, fracción II, inciso c); 111 Bis, fracciones I, II y III; 121, párrafo tercero; 139; 144, párrafos segundo y tercero; 152, párrafo primero; 161, párrafo segundo; 176, párrafo segundo; 181, párrafos primero y segundo; 182, fracción III; 184, párrafo primero; 185, párrafo primero, y 186, párrafo primero; se adicionan los artículos 9o., con un párrafo cuarto; 12, con un párrafo séptimo; 14 - B, con los párrafos sexto, séptimo, octavo y décimo, pasando el actual párrafo sexto a ser párrafo noveno y los actuales párrafos séptimo, octavo y noveno, a ser los párrafos decimoprimero, decimosegundo y decimotercero, en su orden; 15 - B, con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto párrafos; 17 - D, con un párrafo sexto, pasando los actuales párrafos sexto a decimoprimero a ser séptimo a decimosegundo párrafos; 17 - H, con el párrafo octavo; 17 - H Bis, fracciones I, con un segundo párrafo, III, con un segundo párrafo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero, y XI, así como un párrafo séptimo, pasando los actuales párrafos séptimo y octavo a ser octavo y nov eno párrafos; 22 - D, con una fracción VII; 23, con los párrafos sexto al decimoctavo; 26, fracción IV, con un párrafo segundo; 27, Apartados A, con un párrafo quinto, C, con una fracción XIII, y D, fracción IX, con un inciso d); 29 Bis; 29 - A, fracción V, co n un segundo párrafo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero, así como con los párrafos sexto y séptimo; 30, con un párrafo noveno, pasando los actuales párrafos noveno a decimotercero a ser décimo a decimocuarto párrafos;
32 - A, sexto y séptimo pá rrafos; 32 - B Ter; 32 - B Quáter; 32 - B Quinquies; 32 - D, con una fracción IX; 33, fracción I, con un inciso j); 32 - H con una fracción VI; 42, fracción VI, con un párrafo segundo, y con las fracciones XII y XIII; 42 - B; 48 - A; 52, fracción III, con un párrafo ter cero; 52 - A, fracción III, quinto párrafo, con un inciso m); 55, con una fracción VII; 56, con una fracción VII; 69, párrafo decimosegundo, con una fracción X; 69 - B, con un párrafo décimo; 69 - C, con un párrafo cuarto; 76, con un párrafo noveno, pasando los actuales párrafos noveno y décimo a ser párrafos décimo y decimoprimero; 77, fracción III, con un párrafo segundo; 81, con una fracción XLVI; 82, con una fracción XLII; 82 - E; 82 - F; 82 - G; 82 - H; 83, con la fracción XIX; 84, fracción IV, con un inciso d); 84 - M; 84 - N; 86 - A, con las fracciones VI, VII, VIII y IX; 86 - B, con las fracciones VI y VII, y un párrafo tercero al artículo; 86 - G, con un párrafo tercero; 86 - H, con un párrafo quinto; 87, con una fracción VI; 96, con una fracción III; 103, con las fracciones XXII y XXIII; 104, con un párrafo tercero; 108, párrafo séptimo, con los incisos j) y k); 111 Bis, con las fracciones IV, V y VI, así como un párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero; 121, con un párrafo cuarto, pasando el actual párrafo cuarto a ser párrafo quinto; 142, con una fracción IV, pasando la actual fracción IV a ser V, y 151 Bis, y se derogan los artículos 9o., fracción I, párrafo tercero; 27, Apartados B, fracción VIII, párrafo segundo, C, fracción VI, párrafo segundo; 29, fracción IV, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 31 párrafos decimoquinto y decimosexto; 32-B Bis, fracción IX; 38, párrafo sexto; 81, fracción XLIII; 82, fracción XL; 105, fracciones XII, párrafo segundo y XIII, párrafo segundo; 137, párrafo tercero; 144, párrafo décimo, y 146-B, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo Octavo. En relación con las modificaciones al Código Fiscal de la Federación a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
II. Los procedimientos de aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de los contribuyentes o responsables solidarios y de levantamiento del mismo, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán substanciarse y resolverse en términos del artículo 40-A del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar , Presidente.- Dip.
Dulce María Sauri Riancho , Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez , Secretaria.- Dip.
Martha Hortencia Garay Cadena , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2020 . - Andrés
Manuel López Obrador . - Rúbrica. - La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen
Sánchez Cordero Dávila . - Rúbrica.
ANEXOS 3, 5, 7, 8, 11, 17, 25, 25-Bis, 27 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada el 29 de diciembre de 2020.
Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021
Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
II. Los contribuyentes que a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto cuenten con la autorización a que se refieren los párrafos decimoquinto y decimosexto del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, prestarán los servicios a que dichas autorizaciones se refieren hasta el término de su vigencia.
III. Los procedimientos de acuerdos conclusivos que se hayan solicitado antes del 1 de enero de 2022 y que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, deberán concluirse en un plazo que no excederá de doce meses, a partir de dicha entrada en vigor.
IV. Queda sin en efectos el esquema de incorporación al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos.
V. Cuando las personas morales precisen, ante fedatario público, en el instrumento jurídico suscrito que les dé origen, una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para su surgimiento, presentarán su solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes en la fecha establecida en dicho instrumento o cuando se dé el cumplimiento de dicha condición suspensiva.
VI. Para los efectos de lo previsto en el artículo 27, Apartado A, párrafo quinto del Código Fiscal de la Federación, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes de personas físicas mayores de edad que no realicen alguna actividad económica se entenderá que no genera obligaciones fiscales hasta en tanto se incorporen a alguna actividad económica, por lo que no dará lugar a la aplicación de sanciones, entre ellas la prevista en el artículo 80, fracción I, de dicho Código.
………
Artículo Decimoprimero. Se reforma el artículo Segundo, fracción XXII, primer párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, para quedar como sigue:
……….
Artículo Decimosegundo. Se deroga el artículo transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2018.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán substanciarse y resolverse en términos de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna , Presidente.- Sen.
Olga Sánchez Cordero Dávila , Presidenta.- Dip. María Macarena Chávez Flores , Secretaria.- Sen.
Verónica Noemí Camino Farjat , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador . - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández . - Rúbrica.
ANEXOS 1, 3, 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en la edición vespertina del 27 de diciembre de 2021.
Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2022
Anexo 5 de la de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
VIII. EFECTOS.
166. Los efectos de esta sentencia se determinan conforme a lo establecido en el artículo 41, fracciones IV y V, así como el diverso 45, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que disponen que este Tribunal Constitucional debe fijar con precisión los alcances de la sentencia, los órganos obligados a cumplirla, el término para el cumplimiento y que surtirán sus consecuencias a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que éstas no tendrán efectos retroactivos, salvo en materia penal.
167. Atendiendo a las razones expuestas en el considerando anterior de esta sentencia, se declara la invalidez de la porción normativa del párrafo tercero del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación, que establece “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”, por lo que ese párrafo debe quedar de la siguiente manera: