Código Fiscal de la Federación · Federal

Artículo 17-F

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO II DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 17-F .- El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:

I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica.

II. Comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos por las autoridades fiscales.

III. Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado.

IV. Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los datos de creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellos digitales.

V. Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus servicios, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso.

VI. Autorizar a las personas que cumplan con los requisitos que se establezcan en reglas de carácter general, para que proporcionen los siguientes servicios: a) Proporcionar información sobre los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, que permitan a terceros conocer:

1) Que el certificado fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria.

2) Si se cuenta con un documento suscrito por el firmante nombrado en el certificado en el que se haga constar que dicho firmante tenía bajo su control el dispositivo y los datos de creación de la firma electrónica avanzada en el momento en que se expidió el certificado y que su uso queda bajo su exclusiva responsabilidad.

3) Si los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado.

4) El método utilizado para identificar al firmante.

5) Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado.

6) Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria.

7) Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia de los certificados. b) Proporcionar los servicios de acceso al registro de certificados. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos.

Las facultades mencionadas podrán ser ejercidas directamente en cualquier tiempo por el Servicio de Administración Tributaria, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con las personas autorizadas en los términos de esta fracción.

Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado.

Párrafo declarado parcialmente inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 31-05-2023 y publicada DOF 04-03-2024

Párrafo reformado DOF 07-11-2025

Artículo 17-F. El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:

[ … ]

Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado.

168. Finalmente, este Pleno establece la presente declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión.

IX. DECISIÓN.

Por lo antes expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

PRIMERO. Es improcedente la acción de inconstitucionalidad 308/2020.

SEGUNDO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 3/2021.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 137, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil veinte, tal como se indica en el apartado VII de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 17-F, párrafo tercero, en su porción normativa “así como el de la verificación de identidad de los usuarios” del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en los términos de los apartados VII y VIII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

……..

La señora Ministra Presidenta Piña Hernández declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.

Firman la señora Ministra Presidenta y el señor Ministro Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Presidenta, Ministra Norma Lucía Piña Hernández . - Firmado electrónicamente. - Ponente, Ministro

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena . - Firmado electrónicamente. - Secretario Gener al de Acuerdos, Maestro

Rafael Coello Cetina . - Firmado electrónicamente.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA , SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de treinta y siete fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 308/2020 y su acumulada 3/2021, promovidas por diversos Diputados Integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintidós de enero de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024

ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025

Cantidades actualizadas del CFF

A. Cantidades actualizadas establecidas en el CFF.

Nota: Se actualizan diversas cantidades establecidas en los artículos 32-A y 32-H del Código Fiscal de la Federación.

B. Compilación de cantidades establecidas en el CFF.

Nota: Se compilan diversas cantidades establecidas en los artículos 20, 26, 32-A, 59, 80, 82, 82-B, 82-D, 82-F, 82-H, 84, 84-B, 84-D, 84-F, 84-H, 84-J, 84-L, 84-N, 86, 86-B, 86-D, 86-F, 86-H, 86-J, 88, 90, 90-A, 91, 102, 104, 108, 112, 115 y 150 del Código Fiscal de la Federación.

…….

Atentamente.

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa .

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025

Artículo Segundo.- Se adicionan las fracciones X, XI y XII al artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.

Cuarto. El Órgano de Administración Judicial contará con trescientos sesenta días naturales a partir de su entrada en funciones para realizar las adecuaciones al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 3, 25, 26, 28 y 30 de la Ley de Amparo.

Una vez realizadas las adecuaciones al sistema, el Órgano de Administración Judicial publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su propio portal, el aviso de inicio de registro de usuarios digitales para autoridades.

Todas las autoridades de la Federación, entidades federativas, municipios y alcaldías, tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del Aviso al que se refiere el párrafo anterior, para dar cumplimiento a este Decreto y crear sus perfiles en el Sistema.

Quinto. El Órgano de Administración Judicial contará con ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para emitir un Acuerdo General que regule la correcta integración tanto del expediente electrónico como físico en el juicio de amparo, procurando en todo momento privilegiar el uso de la tecnología y eficientizar el uso de recursos materiales dentro del Poder Judicial de la Federación, sin menoscabar el derecho de las partes de consultar los expedientes correspondientes.

Ciudad de México, a 15 de octubre de 2025 . - Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Vicepresidente en funciones de Presidente. - Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta. - Dip. Magdalena del Socorro

Núñez Monreal, Secretaria. - Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria. - Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025.- Claudia

Sheinbaum Pardo , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela

Rodríguez Velázquez , Secretar ia de Gobernación. - Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación .

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025

Artículo Único.- Se reforman los artículos 17-F, último párrafo; 17-H Bis, fracciones I, segundo párrafo, VII y IX; 27, apartado C, fracciones XII y XIII; 29-A, cuarto párrafo; 36, tercer párrafo; 42, fracción V, segundo párrafo, así como los actuales quinto y sexto párrafos; 45, primer párrafo; 48, segundo párrafo; 52, fracción III, tercer párrafo; 59, fracción III, párrafos primero, segundo y tercero; 81, primer párrafo y fracción I; 82, primer párrafo; 83, fracción IX; 84, fracción IV, inciso b); 103, fracción XIII; 105, fracción I; 113 Bis, actual segundo párrafo; 141, primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, V y VI, y segundo, tercero y séptimo párrafos; 143, primer párrafo; 144, segundo y tercer párrafos; 145, segundo párrafo, fracciones V y VI, quinto párrafo; 150, fracción II y cuarto párrafo; 151, fracción I, tercer párrafo; 156-Bis, fracción II, cuarto párrafo; 156-Ter, fracciones II y III y segundo párrafo; se adicionan los artículos 17-H, con la fracción XIII; 17-H Bis, con las fracciones XII, XIII y XIV; 27, apartado C, fracciones VI, con un segundo párrafo y XIV; 29-A, fracción V, con un inciso f), con la fracción IX, pasando la actual fracción IX a ser fracción X; 29-A Bis; 30-B; 42, fracción V, con un inciso g) y un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo de dicha fracción a ser cuarto párrafo de la misma, así como un tercer párrafo a dicho artículo, pasando los actuales tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del mismo; 49 Bis; 81, fracción XXV, segundo párrafo, con un inciso i); 82, fracciones I, con un nuevo inciso e), pasando el actual inciso e) a ser inciso f) y XXV, con el inciso i); 103, con las fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII; 104, con una fracción V; 105, con una fracción XVIII; 113 Bis, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a ser quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 115 Ter, y 141, con un último párrafo; y se deroga el artículo 66-A, fracción VI, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

…….

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026, salvo lo dispuesto en el artículo 30-B de este ordenamiento, el cual entrará en vigor el 1 de abril de 2026.

Segundo. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto deberán substanciarse y resolverse en términos de las disposiciones vigentes en la fecha en que iniciaron.

Tercero. En las referencias a la Comisión Nacional de Energía previstas en el presente Decreto, se incluye a la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo dispuesto en el Tercero Transitorio de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de

2025.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto que intervienen en el mismo, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas a los presupuestos de dichos ejecutores de gasto.

Ciudad de México, a 28 de octubre de 2025. - Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta. - Sen. Laura

Itzel Castillo Juárez, Presidenta. - Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria. - Sen. María

Martina Kantún Can, Secret aria. - Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la

Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 05 de noviembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela

Rodríguez Velázquez , Secretaria de Gobernación. - Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025

Artículo Tercero. Se reforma el párrafo sexto del artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor en cada una de las entidades federativas al mismo tiempo que la Declaratoria de aplicación gradual que expidan los Congresos Locales para efecto de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023.

En el orden federal, la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor de conformidad con la Declaratoria de aplicación gradual que, indistinta y sucesivamente, realicen para el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión.

En todos los casos, vencido el plazo sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor de lo previsto en el presente Decreto será automática a partir del 1o. de abril de 2027.

Tercero. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto conforme con lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable al momento del inicio de los mismos, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

No procederá la acumulación de procesos cuando alguno de ellos se tramite conforme con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el otro proceso conforme a un Código abrogado.

Cuarto. El Artículo Cuadragésimo Primero, del presente Decreto, tendrá vigencia hasta en tanto no se abrogue la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de conformidad con lo previsto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.

Ciudad de México, a 01 de octubre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez , Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

ANEXOS 4, 5, 6, 8, 15 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025

ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026

Cantidades Actualizadas del Código Fiscal de la Federación

A. Cantidades actualizadas establecidas en el CFF.

Nota: Se actualizan diversas cantidades establecidas en los artículos 32-A, 32-H, 80, 82, 84, 84-B, 84-D, 84-F, 84-H, 84-J, 84-L, 86, 86-B, 86-F, 88, 90, 90-A, 91, 102, 104, 108, 112, 115 y 150 del Código Fiscal de la Federación.

B. Compilación de cantidades establecidas en el CFF.

Nota: Se compilan diversas cantidades establecidas en los artículos 20, 26, 32-A, 59, 80, 82, 82-B, 82-D, 82-F, 82-H, 84, 84-B, 84-N, 86-B, 86-D, 86-H y 86-J del Código Fiscal de la Federación.

…….

Atentamente.

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación .

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2026

Artículo Único.- Se reforma el artículo 141, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor del presente Decreto, así como las garantías constituidas durante dicho periodo conforme al orden establecido en el artículo 141 vigente en el citado periodo, se podrán sujetar a lo establecido en dicho artículo en su texto reformado mediante el presente Decreto, siempre que la persona contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad exactora dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. En el caso de garantías ya constituidas, la sustitución no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni generará requerimiento adicional. La autoridad exactora resolverá la solicitud en un plazo no mayor a veinte días hábiles. Los actos ya consumados y no impugnados al momento de la solicitud conservarán sus efectos.

Tercero.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto que intervienen en el mismo, sin que se autoricen ampliaciones liquidas a dichos presupuestos.

Ciudad de México, a 7 de abril de 2026 .- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 09 de abril de 2026 . - Claudia

Sheinbaum Pardo , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos . - Rúbrica. - Lcda. Rosa Icela

Rodríguez Velázquez , Secretaria de Gobernación . - Rúbrica.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.