Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 35

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 35.- En el Estado de Baja California, la coordinación del Registro Civil estará a cargo de la persona titular de la Dirección del Registro Civil. La Oficialía del Registro Civil o quienes ejerzan sus funciones, en su caso, autorizarán los actos del estado civil y expedirán constancia de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijas e hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, de las personas mexicanas y extranjeras residentes en el territorio nacional; así como anotar las sentencias ejecutorias que se refieran a la tutela, ausencia, presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes.

Párrafo Reformado 6

La expedición de nuevas actas de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, únicamente podrán ser tramitadas por las personas mexicanas residentes dentro del perímetro de la población en donde los Oficiales del Registro Civil ejerzan su encargo.

Párrafo Adicionado

Párrafo Reformado

Artículo Reformado

ARTÍCULO 35.- Fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial

ARTÍCULO 35, 36, 43, 47, 55, 56, 57, 66, 89, 90, 91, 94, 98, 111, 113, 117, 120, 121, 123, 129, 130 Y 132; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 40, DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2001, TOMO CVIII, EXPEDIDO POR LA H. XVI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER 1998-2001

UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO en el Salón de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno.

DIP. ALEJANDRO PEDRIN MARQUEZ

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. OLIVIA VILLALAZ BECERRA

PROSECRETARIA

(RÚBRICA)

DE CONFORMDIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

ARTÍCULO 35, 36, 42 y 43, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 1, TOMO CXVIII, DE FECHA 03 DE ENERO DE 2011, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO .- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez.

DIP. NANCY G. SÁNCHEZ ARREDONDO

PRESIDENTA

(RÚBRICA) 495

DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ

SECRETARIA

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

ARTÍCULO 35, 36, 36 BIS, 42, 43, 51, 53, 57, 135, 135 BIS Y 135 BIS 1, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 50, TOMO CXIX, DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2012, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN 2007-2013.

ARTÍCULO TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los nueve días del mes de octubre del año dos mil doce.

DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑÍZ

DIPUTADO PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA

DIPUTADO SECRETARIO

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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