Artículo 212 Bis.- Para ser Defensor Municipal de Derechos Humanos se requiere:
I. Ser ciudadano chiapaneco en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener residencia efectiva en el municipio no menor a tres años;
III. Acreditar preferentemente licenciatura, así como experiencia o estudios en materia derechos humanos;
IV. Tener más de 25 años al momento de su designación;
V. Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional;
VI. No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en los servicios públicos federal, estatal o municipal, o con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos; y
VII. No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado. Durante el tiempo de su encargo, el Defensor Municipal de Derechos Humanos no podrá desempeñar otro empleo cargo o comisión públicos, ni realizar cualquier actividad proselitista, excluyéndose las tareas académicas que no riñan con su quehacer.
(Se adiciona, Decreto 173, Periódico Oficial No. 033, de fecha 08 de mayo de 2019)
ARTÍCULO 212 BIS FRACCIONES V Y VI, DE ESTE ORDENAMIENTO, LA CUAL ENTRO EN VIGENCIA EL DÍA 08 DE DICIEMBRE DE 2021, FECHA QUE FUE NOTIFICADA A ESTE PODER LEGISLATIVO.
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Artículo Único.- Se Reforman : el artículo 17, el tercer párrafo de la fracción I y la fracción LXVI del artículo 45, la fracción XIII del artículo 62, la fracción X del artículo 75, los artículos 161 y 185. Se Adicionan : el Capítulo XVI denominado De la Instancia Municipal de las Mujeres, al Título Cuarto denominado Del Gobierno Municipal, y los artículos 97 Ter y 97 Quater de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, para quedar redactados de la siguiente manera:
Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero. La Instancia Municipal de las Mujeres deberá quedar integrada en los municipios del Estado de Chiapas, dentro de los noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de abril del año dos mil veintidós.- D.P.
V. P.
XXIX. Se adiciona la fracción XIX al artículo 62, todos de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; para quedar redactados de la siguiente forma:
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- Los Ayuntamientos deberán integrar su respectiva Comisión de Asuntos Religiosos dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. D. P.
C. MARÍA DE LOS ÁNGELES TREJO HUERTA. D.S.
C. FLOR DE MARÍA ESPONDA TORRES.- RÚBRICAS.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los Veintisiete días del mes de Abril del año dos mil veintidós. Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.
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Periódico Oficial No. 233, de fecha 13 de julio de 2022 DECRETO NÚMERO 153
Decreto por el que se adiciona la fracción XVIII al artículo 62 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
Artículo Único .- Se adiciona la fracción XVIII al artículo 62 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, para quedar redactado de la manera siguiente:
Transitorios Artículo Primero .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- Los Ayuntamientos Municipales deberán integrar la Comisión De Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de los 90 días posteriores a la publicación del presente Decreto. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y los Ayuntamientos proveerán su debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 28 días del mes de Junio del año dos mil veintidós.- D.
C. MARÍA ROSELIA JIMÉNEZ PÉREZ.- D. S.
C. LETICIA MÉNDEZ INTZIN.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno. –
Rúbricas.
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Periódico Oficial No. 278, de fecha 19 de abril de 2023 Decreto 174
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
Artículo Único .- Se reforman: la fracción LXXIII del artículo 45; la fracción XLIII del artículo 57; la fracción XII del artículo 87. Se adicionan: la fracción LXXIV al artículo 45; la fracción XLIV al artículo 57; la fracción XIII al artículo 87, todos de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, para quedar redactados de la manera siguiente:
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- Los Ayuntamientos deberán establecer las Células de Búsqueda dentro del término de 90 días hábiles a partir de la publicación de este Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 13 días del mes de abril del año dos mil veintitrés.- D. P.
C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ.- D. S.
C. YOLANDA DEL ROSARIO CORREA GONZÁLEZ.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los Diecinueve días del mes de Abril del año dos mil Veintitrés.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.
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Periódico Oficial No. 382, de fecha 05 de diciembre de 2024 Decreto 042
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas
Artículo Único.- Se reforman los artículos 34, el segundo, tercero y último párrafo del artículo 39, los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto de la fracción I y las fracciones II y XLVI del artículo 45, la fracción X del artículo 84, los artículos 102, 103, 136 y 140, el segundo párrafo del artículo 166, el último párrafo del artículo 172, el primer y último párrafo del artículo 175; se adiciona un tercer párrafo al artículo 52; todos de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; para quedar redactados de la manera siguiente:
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil Veinticuatro.-
D. P.
C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D.S.
C. WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.
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Periódico Oficial No. 074, de fecha 03 de diciembre de 2025
Decreto 026
Artículo Único.- Se reforman los artículos 45, fracción XXVII; 57, fracción
C. ALEJANDRA GÓMEZ MENDOZA.-
D. S.
C. JOSÉ ÁNGEL DEL VALLE MOLINA.- Rúbricas.-
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Dulce María Rodríguez Ovando, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.
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Periódico Oficial No. 089, de fecha 04 de febrero de 2026. Decreto No. 196
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones al artículo 84 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas
Artículo Único.- Se reforman el primer párrafo y las fracciones II, III y V del artículo 84 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, para quedar redactado de la forma siguiente: Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año 2027.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le de el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de enero del año dos mil veintiséis. D. P.
C. ALEJANDRA GÓMEZ MENDOZA.- D. S.
C. JUAN MARCOS TRINIDAD PALOMARES.- Rúbricas.-
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Dulce María Rodríguez Ovando, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.