Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 340 TER

TITULO TERCERO DELITOS POR HECHOS Y/O ACTOS DE CORRUPCIÓN · CAPITULO XII EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES

ARTICULO 340 TER. Comete el delito de violencia institucional, la persona servidora pública, que:

I. Realice cualquier acto que dé origen, propicie o tenga como fin obstaculizar, impedir o imposibilitar el acceso a los medios de justicia y el goce de las garantías judiciales de las víctimas;

II. Omitan realizar las acciones que les competen, y que ello de origen, propicie o tenga como fin obstaculizar, impedir o imposibilitar el acceso a los medios de justicia y el goce de las garantías judiciales de las víctimas;

III. Ejecute conductas de intimidación, manipulación o realice comentarios o acciones que, perpetuando los estereotipos de género, propicien la inhibición de la voluntad de las víctimas para ejercer sus garantías judiciales o utilizar los medios y mecanismos de acceso a la justicia.

IV. Realice u omita realizar las acciones o diligencias derivadas de su puesto de trabajo, con la finalidad de dilatar o inhibir el proceso de acceso y administración de justicia de las víctimas.

A quien cometa este delito se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 390, P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DE 2023. sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (17) diecisiete días del mes de octubre del año (2023) dos mil veintitrés.

DIP. SUSY CAROLINA TORRECILLAS SALAZAR PRESIDENTA. DIP. MARISOL CARRILLO QUIRIGA SECRETARIA. DIP VERÓNICA PÉREZ HERRERA SECRETARIA.

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DECRETO 507, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 20 EXT. DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE

2023.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 182 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango. 234

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (28) veintiocho días del mes de noviembre del año (2023) dos mil veintitrés.

DIP. SUSY CAROLINA TORRECILLAS SALAZAR PRESIDENTA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA. DIP VERÓNICA PÉREZ HERRERA SECRETARIA.

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DECRETO 545, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 19 DE FECHA 7 DE MARZO DE 2024.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 115 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (20) veinte días del mes de febrero del año (2024) dos mil veinticuatro.

DIP. SUSY CAROLINA TORRECILLAS SALAZAR PRESIDENTA. DIP. MARISOL CARRILLO QUIROGA SECRETARIA. DIP. VERÓNICA PÉREZ HERRERA SECRETARIA.

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DECRETO 560, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 24 DE FECHA 24 DE MARZO DE 2024.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 334, 334 Bis y 335 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. 235

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (12) doce días del mes de marzo del año (2024) dos mil veinticuatro.

DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ PRESIDENTA DIP. MARISOL CARRILLO QUIROGA SECRETARIA. DIP. VERÓNICA PÉREZ HERRERA SECRETARIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------

DECRETO 157, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 35 DE FECHA 1 DE MAYO DE 2025.

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona el artículo 218 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve del mes de abril del año (2025) dos mil veinticinco.

DIP. MARÍA DEL ROCÍO REBOLLO MENDOZA PRESIDENTA. DIP. OCTAVIO ULISES ADAME DE LA FUENTE SECRETARIO. DIP. VERÓNICA GONZÁLEZ OLGUÍN SECRETARIA.

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DECRETO 158, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 35 DE FECHA 1 DE MAYO DE 2025.

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un párrafo al artículo 220 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. 236

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09.) nueve del mes de abril del año (2025) dos mil veinticinco.

DIP. MARÍA DEL ROCÍO REBOLLO MENDOZA PRESIDENTA. DIP. OCTAVIO ULISES ADAME DE LA FUENTE SECRETARIO. DIP. VERÓNICA GONZÁLEZ OLGUÍN SECRETARIA.

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DECRETO 245, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 92 BIS DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE

2025.

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un Capítulo X, al Subtítulo Cuarto, del Título Quinto, que contiene los artículos 362 BIS, 362 TER, 362 QUATER, 362 QUINQUIES, 362 SEXIES, 362 SEPTIES y 362 OCTIES del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de octubre del año (2025) dos mil veinticinco.

DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO SECRETARIO.

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DECRETO 246, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 92 BIS DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE

2025.

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona el artículo 182 Quáter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de octubre del año (2025) dos mil veinticinco.

DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO SECRETARIO.

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DECRETO 272, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 92 BIS DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE

2025.

ARTÍCULO ÚNICO: Se adicionan un tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 182 BIS del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (29) veintinueve días del mes de octubre del año (2025) dos mil veinticinco.

DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO SECRETARIO.

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DECRETO 274, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 94 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.

ARTÍCULO ÚNICO: Se adicionan la fracción XXXI al Artículo 20 Bis; un CAPÍTULO XIV denominado “ACECHO” al LIBRO SEGUNDO “DE LOS DELITOS”, TÍTULO PRIMERO, del SUBTÍTULO SEGUNDO “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL” los artículos 175 TER y 175 TER 2 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (04) cuatro días del mes de noviembre del año (2025) dos mil veinticinco.

DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO SECRETARIO.

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DECRETO 278, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 94 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.

ARTÍCULO PRIMERO: Se adicionan los artículos 300 BIS y 300 TER al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango. 238

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (06) seis días del mes de noviembre del año (2025) dos mil veinticinco.

DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO SECRETARIO.

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DECRETO 279, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 94 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la denominación del Subtítulo Tercero del Título Primero para quedar como “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL Y DE LA IDENTIDAD” así como la numeración del actual CAPÍTULO II BIS, del SUBTÍTULO TERCERO, para quedar como “CAPÍTULO V”, con su misma denominación actual es decir, “VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL”, se adicionan un CAPÍTULO VI que se denomina “DELITOS CONTRA LA ORIENTACIÓN SEXUAL O LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS”, junto con los artículos 182 QUINQUIES y 182 SEXIES todos del CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (06) seis días del mes de noviembre del año (2025) dos mil veinticinco.

DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO SECRETARIO.

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DECRETO 280, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 96 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman el primer párrafo del artículo 27, la denominación del Capítulo IV, Subtitulo Segundo perteneciente al Título Tercero denominado “SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES, REMOCIÓN E INTERVENCIÓN DE PERSONAS MORALES” para pasar a ser "CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LAS PERSONAS MORALES", la fracción II del artículo 239

67, y el artículo 232; se adicionan tres párrafos al artículo 27, los artículos 27 BIS, 27 TER, 27 QUÁTER, 27 QUINQUIES, un segundo párrafo a la fracción II, tres párrafos a la fracción V, las fracciones VI, VII, VIII y IX y un último párrafo al artículo 67, los artículos 67 BIS y 67 TER, y cinco párrafos al artículo 232, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (19) diecinueve días del mes de noviembre del año (2025) dos mil veinticinco.

DIP. FERNANDO ROCHA AMARO PRESIDENTE. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO SECRETARIO.

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DECRETO 361, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 103 BIS DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE

2025.

ARTÍCULO UNICO: Se reforma el artículo 305 BIS al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve días del mes de diciembre del año (2025) dos mil veinticinco.

DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN, PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ, SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO, SECRETARIO.

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DECRETO 362, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 103 BIS DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE

2025.

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un el

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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