Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 27 QUINQUIES

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO III AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 27 QUINQUIES. Solo podrá procederse penalmente en contra de una persona jurídica de alguno o algunos de los siguientes delitos:

I. Abuso de confianza, en relación a los artículos 214, 215 y 216;

II. Daños, en relación a los artículos 206 y 207;

III. Despojo, en relación a su artículo 220;

IV. Falsificación o alteración y uso indebido de documentos, en relación al Capítulo IV Falsificación o Alteración y Uso Indebido de Documentos;

V. Fraude, en relación a los artículos 210, 211 y 212;

VI. Fraude procesal, en relación al artículo 384; 12

VII. Homicidio, en relación a los artículos 133, 134, 135, 137, 139 y 147;

VIII. Feminicidio, en relación al artículo 147 BIS;

IX. Lesiones, en relación a los artículos 140, 143 y 147;

X. Privación de la libertad personal, en relación a su artículo 161;

XI. Robo, en relación a los artículos 194, 196, 197, 199 y 201;

XII. Tráfico de menores, en relación al artículo 159;

XIII. Retención y sustracción de menores en términos de los artículos 162 y 163;

XIV. Hostigamiento y Acoso Sexual, en relación al artículo 182;

XV. Violación a la intimidad sexual, en su artículo 182 TER;

XVI. Procreación asistida e inseminación artificial, en relación a los artículos 183, 184 y 185;

XVII. Trabajo infantil, en relación al artículo 190 BIS;

XVIII. Extorsión, en relación al artículo 338 BIS;

XIX. Responsabilidad de directores, encargados, administradores o empleados de centros de salud y agencias funerarias, en relación al artículo 237;

XX. Usura, en relación a los artículos 217 y 218;

XXI. Venta clandestina de bebidas con contenido alcohólico en relación a los artículos 242 y 243;

XXII. Ataque a las vías de comunicación; artículo 310 fracción IV;

XXIII. Delitos contra la seguridad de los medios informáticos, en relación a los artículos 256, 257, 258 y 259;

XXIV. Delitos contra la riqueza forestal del estado, en relación a los artículos 261 y 262;

XXV. Delitos contra el consumo, en relación a los artículos 263, 264, 265, 265 BIS y 265 TER;

XXVI. Delitos contra el trabajo y la previsión social, en relación a los artículos 266 y 267; 13

XXVII. Delitos contra la gestión ambiental, en relación a los artículos 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275 y 275 BIS, 275 BIS 1, 275 BIS 2, 275 BIS 3, 275 BIS 4 y 275 BIS 5;

XXVIII. Usurpación de identidad, en relación al artículo 175 BIS;

XXIX. Delitos contra la economía pecuaria, en relación al Capítulo VIII BIS;

XXX. Venta de bebidas con contenido alcohólico, en relación al Título Cuarto Capitulo X;

XXXI. Delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad derivado de la dignidad humana, en relación a los artículos 276, 276 BIS, 276 TER y 277;

XXXII. Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, en relación a los artículos 279, 280, 281 y 283;

XXXIII. Lenocinio, en relación a los artículos 284, 285 y 286;

XXXIV. Cohecho, en relación al artículo 338;

XXXV. Desobediencia y resistencia de particulares, en relación al Título Quinto, Subtitulo Cuarto,

XXXVI. Quebrantamiento de sellos, en relación al Título Quinto, Subtitulo Cuarto Capitulo IV;

XXXVII. Simulación de pruebas, en relación Subtitulo Sexto, Capitulo IV, Articulo 393;

XXXVIII. Discriminación, en relación al Título Cuarto, Subtitulo Décimo, Capítulo II, y

XXXIX. En los demás casos que así determine la ley y los previstos en las leyes especiales.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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