ARTÍCULO 27 QUINQUIES. Solo podrá procederse penalmente en contra de una persona jurídica de alguno o algunos de los siguientes delitos:
I. Abuso de confianza, en relación a los artículos 214, 215 y 216;
II. Daños, en relación a los artículos 206 y 207;
III. Despojo, en relación a su artículo 220;
IV. Falsificación o alteración y uso indebido de documentos, en relación al Capítulo IV Falsificación o Alteración y Uso Indebido de Documentos;
V. Fraude, en relación a los artículos 210, 211 y 212;
VI. Fraude procesal, en relación al artículo 384; 12
VII. Homicidio, en relación a los artículos 133, 134, 135, 137, 139 y 147;
VIII. Feminicidio, en relación al artículo 147 BIS;
IX. Lesiones, en relación a los artículos 140, 143 y 147;
X. Privación de la libertad personal, en relación a su artículo 161;
XI. Robo, en relación a los artículos 194, 196, 197, 199 y 201;
XII. Tráfico de menores, en relación al artículo 159;
XIII. Retención y sustracción de menores en términos de los artículos 162 y 163;
XIV. Hostigamiento y Acoso Sexual, en relación al artículo 182;
XV. Violación a la intimidad sexual, en su artículo 182 TER;
XVI. Procreación asistida e inseminación artificial, en relación a los artículos 183, 184 y 185;
XVII. Trabajo infantil, en relación al artículo 190 BIS;
XVIII. Extorsión, en relación al artículo 338 BIS;
XIX. Responsabilidad de directores, encargados, administradores o empleados de centros de salud y agencias funerarias, en relación al artículo 237;
XX. Usura, en relación a los artículos 217 y 218;
XXI. Venta clandestina de bebidas con contenido alcohólico en relación a los artículos 242 y 243;
XXII. Ataque a las vías de comunicación; artículo 310 fracción IV;
XXIII. Delitos contra la seguridad de los medios informáticos, en relación a los artículos 256, 257, 258 y 259;
XXIV. Delitos contra la riqueza forestal del estado, en relación a los artículos 261 y 262;
XXV. Delitos contra el consumo, en relación a los artículos 263, 264, 265, 265 BIS y 265 TER;
XXVI. Delitos contra el trabajo y la previsión social, en relación a los artículos 266 y 267; 13
XXVII. Delitos contra la gestión ambiental, en relación a los artículos 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275 y 275 BIS, 275 BIS 1, 275 BIS 2, 275 BIS 3, 275 BIS 4 y 275 BIS 5;
XXVIII. Usurpación de identidad, en relación al artículo 175 BIS;
XXIX. Delitos contra la economía pecuaria, en relación al Capítulo VIII BIS;
XXX. Venta de bebidas con contenido alcohólico, en relación al Título Cuarto Capitulo X;
XXXI. Delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad derivado de la dignidad humana, en relación a los artículos 276, 276 BIS, 276 TER y 277;
XXXII. Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, en relación a los artículos 279, 280, 281 y 283;
XXXIII. Lenocinio, en relación a los artículos 284, 285 y 286;
XXXIV. Cohecho, en relación al artículo 338;
XXXV. Desobediencia y resistencia de particulares, en relación al Título Quinto, Subtitulo Cuarto,
XXXVI. Quebrantamiento de sellos, en relación al Título Quinto, Subtitulo Cuarto Capitulo IV;
XXXVII. Simulación de pruebas, en relación Subtitulo Sexto, Capitulo IV, Articulo 393;
XXXVIII. Discriminación, en relación al Título Cuarto, Subtitulo Décimo, Capítulo II, y
XXXIX. En los demás casos que así determine la ley y los previstos en las leyes especiales.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.