ARTICULO 52.- Los actos y hechos del Estado Civil que interesen en lo personal al Oficial, a su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el propio Oficial y se asentarán ante el Presidente Municipal del lugar.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 52.- Fue reformado por Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial No. 26, Sección II de fecha 20 de septiembre de 1980, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977- 1983; fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de Mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto De La Madrid Romandía, 1977-1983;
ARTÍCULO 52, 55, 56, 58, 59, 60, 65, 66, 68, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 89, 102, 104, 117, 119, 126, 131, 134, 135, 147, 159, 165, 288, 320, 377, 378, 415, 456, 457, 465, 493, 494, 497, 498, 519, 537, 628, SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 135-BIS, 135-BIS 1, 135-BIS 2, 135- BIS 3, 135-BIS 4 Y SE DEROGAN EL 122, 124, 125, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 26, DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1980, EXPEDIDO POR LA H. IX LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA, 1977-1983.
UNICO.- El presente Decreto, previa su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, entrará en vigor el día primero de octubre de mil novecientos ochenta.
D A D O en la Sala de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta.
FAUSTO CEDILLO LOPEZ,
DIPUTADO PRESIDENTE.
(RÚBRICA)
LIC. MANUEL MARTINEZ MERCADO,
DIPUTADO SECRETARIO.
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL