Artículo 227. En caso de que el encargo del integrante del Ayuntamiento fuere revocado, El congreso designara dentro de los integrantes que quedaren las sustituciones procedentes.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo Tercero. Se abroga la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial del Estado num.179 tomo III de fecha 29 de julio de 2009; así como todas sus reformas y adiciones.
Artículo Cuarto.- Los Ayuntamientos deberán expedir dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación de la presente Ley, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones; así como al Secretario de la Juventud, Recreación y Deporte Municipal.
Artículo Quinto.- Los Ayuntamientos deberán expedir dentro de los 365 días naturales siguientes a la publicación de la presente Ley, la implementación de un sistema de Gobierno Digital Municipal.
Artículo Sexto.- Los servidores públicos designados previamente a la entrada en vigor del presente decreto, mantendrán a salvo sus derechos.
Artículo Séptimo.- Los procedimientos que estén en trámites antes de la entrada en vigor de la presente Ley, concluirán conforme a la normatividad que les fue aplicable en el momento del inicio del procedimiento.
Artículo Octavo.- La Integración de los Ayuntamientos a que se refiere el artículo 38, del presente Decreto, entrarán en vigor después del proceso electoral del año 2018. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento del presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández, del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 09 días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.- D. P.
V. P.
C. Dulce María Rodríguez Ovando.- D. S.
C. Alejandra Cruz Toledo Zebadúa.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
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Periódico Oficial No. 033, de fecha 08 de mayo de 2019 Decreto 173 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas
Artículo Único.- Se reforma el artículo 215; y se adicionan la fracción XVI al artículo 62, los artículos 212 Bis, 212 Ter, 212 Quater, 212 Quinquies y 212 Sexies, al Título Décimo Primero; todos de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, para quedar redactados de la siguiente forma:
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y los municipios proveerán su debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de abril del año dos mil diecinueve. D. P.
C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S.
C. SERGIO RIVAS VÁZQUEZ.- Rúbricas . De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 08 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve.-
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
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Periódico Oficial No. 033, de fecha 08 de mayo de 2019 Decreto 180 Decreto por el que se adiciona la fracción XVII, al artículo 62 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
Artículo Único.- Se adiciona la fracción XVII, al artículo 62 de la Ley de Desarrollo Constitucional en
Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 07 días del mes de Mayo del año dos mil Diecinueve.- D. P.
C. ADRIANA BUSTAMANTE CASTELLANOS.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 08 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
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Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020 Decreto 219 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 8, 10, 20, 36, 37, 39, las fracciones IV y XXXV del artículo 45, el artículo 52, las fracciones XIV, XXXIV y XLII del artículo 57, la fracción XIV del artículo 58, la fracción IX del artículo 60, la fracción V del artículo 77, la fracción XI del artículo 80, la fracción XII del artículo 82, la fracción VI del artículo 87, la denominación del Capítulo III del Título Octavo, para quedar como “Del Órgano Interno de Control Municipal”, los artículos 135, 136 y 137 y el párrafo tercero del artículo 222; se adicionan la fracción XLIII al artículo 57, el Capítulo XV de la Sección Cuarta, del Título Cuarto denominado “De la Dirección de Obras Públicas” así como su artículo 97 bis; se derogan los artículos 11, 14, 21 y 22, todos de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, para quedar como sigue:
Transitorios
Artículo Primero .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo .- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero.- Las atribuciones y/o referencias que las disposiciones legales otorgaban a la Contraloría Interna Municipal, serán asumidas inmediatamente y se entenderán conferidas al Órgano Interno de Control.
Artículo Cuarto.- Los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiere contraído la Contraloría Interna Municipal, seguirán siendo atendidos por el Órgano Interno de Control. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y los municipios proveerán el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al 01 día del mes de Mayo del año dos mil veinte. - D.
C. FLOR DE MARIA GUIRAO AGUILAR. - D. S.
C. SILVIA TORREBLANCA ALFARO. – Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 04 días del mes de Mayo del año dos mil veinte. – Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. -
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EL 23 DE ENERO DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2018, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA TACHADA EN EL