Artículo 144.- Los cónyuges que soliciten su divorcio por mutuo consentimiento, están obligados a presentar al Juzgado un convenio que deberá contener los siguientes puntos:
I.- Designación de la persona que tendrá, a su cuidado, a los hijos durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como el arreglo de las condiciones de éstos;
II.- El modo en que se subvencionarán las necesidades de los hijos durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia de divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que lo asegurará;
III.- Designación del cónyuge que continuará habitando el domicilio conyugal, en su caso;
IV.- La cantidad que, a título de alimentos, un cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia y la forma de hacer el pago o bien, la manifestación expresa de que ambos cónyuges quedarán exentos de toda obligación a este respecto, en caso de que así se convenga;
V. - La forma de administrar los bienes de la sociedad conyugal legal, durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, en los términos del artículo siguiente;
VI.- Señalar la compensación, a que tendrá derecho el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos, la cual no podrá ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieran adquirido durante la vigencia del matrimonio sin importar el régimen por el cual se haya celebrado. Para efectos de lo anterior, no obstará que hubiera realizado otras labores profesionales. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso; y
VII.- Fechas en las que se realizarán las evaluaciones psicológicas, o en su caso, psiquiátricas, de las niñas, niños y adolescentes o incapaces jurídicamente, así como establecer las responsabilidades respecto del seguimiento al tratamiento de terapia, en caso de que esto resulte de dichas evaluaciones.
ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
TRANSITORIO DEL DECRETO No. 39
QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. 81
TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 82
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA.
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Judicial del Estado de Sonora deberá de firmar convenios de colaboración con las distintas dependencias e instituciones que puedan coadyuvar para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 del presente Decreto.
TRANSITORIO DEL DECRETO No. 107
QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. 82
APÉNDICE
LEY No. 261; B.O. No. 31 Sección I de fecha 15 de Octubre de 2009, que crea el Código de Familia para el Estado de Sonora.
DECRETO No. 69; B.O. No. 30 Sección II de fecha 11 de Octubre de 2010, que reforma el Artículo Primero Transitorio de la Ley 261, que contiene el Código de Familia para el Estado de Sonora.
DECRETO No. 85; B.O. No. 53 Sección XIV de fecha 30 de Diciembre de 2010, que reforma el Artículo Primero Transitorio de la Ley número 261, que contiene el Código de Familia para el Estado de Sonora, el cual fue reformado mediante Decreto número 69, de fecha 11 de octubre de 2010.
DECRETO No. 94; B.O. Edición Especial No. 2 de fecha 01 de Marzo de 2011, que reforma los artículos 4, 6, párrafo tercero, 8, 11,18, 22, fracciones I, VIII, IX y X y el párrafo tercero, 26, párrafo primero, 29, párrafo primero, 31, 47, 56, 57, párrafo primero y la fracción VI, 61, 67, 70, 82, fracción II, 84, párrafos primero y segundo, 86, párrafo segundo, 96, 97, 98, 100, 101, 105, fracción IV, 107, párrafo primero y la fracción I, 108, párrafo primero y la fracción II, 110, 111, 112, párrafo primero, 113, 114, 117, párrafo tercero, 118, 119, 120, párrafo segundo, 121, 127, 128, 130, 133, párrafos primero y tercero, 137, 139, 140, fracción IV, 141, 142, párrafo segundo, 143, 144, 146, párrafo segundo, 148, 149, 156, fracciones I, VIII y XIII, 159, 160, párrafo primero, 162, 166, 168, 169, párrafo primero, 175, 176, 177, fracción II, 178, párrafo primero, 179, regla primera, 180, 191, 195, 202, 223, 237, 241, 244, 245, 250, párrafo segundo, 251, 252, párrafo primero, 253, 256, párrafo primero, 257, 258, 260, 263, párrafos primero y segundo y las fracciones III y IV, 275, párrafo segundo, 276, 280, fracción IV, 281, 283, 287, fracciones I (sic), 289, 290, párrafo segundo, 292, párrafo primero, 295, 296, fracción I, 299, 300, párrafo segundo, 302, párrafo primero, 303, 306, 308, 309, párrafo primero, 311, párrafos primero y cuarto, 314, párrafo segundo, 315, 322, 332, 338, fracciones I y IV y el párrafo segundo, 341, 342, 343, 344, 347, fracción II, 360, 363, 366, 367, 368, 384, fracción XI, 385, 444, 445, 446, 447, 451, 461, 466, 469, 470, 477, fracción IV, 481, 494, 496, 505, 513, 517, 519, párrafo segundo, 522, 523, 527, párrafo primero, 539, 542, párrafo primero y la fracción IV, 543, 544, 546, 549, fracciones I y II, 551, 553, 555 y 556; asimismo, deroga el segundo párrafo del artículo 22, los artículos 55, 75, el segundo párrafo del artículo 151, el segundo párrafo del artículo 192, el párrafo tercero del artículo 275 y los párrafos segundo y tercero del artículo 293 y adiciona una fracción XI al artículo 22, un párrafo segundo, recorriéndose en su orden el actual párrafo segundo para ser tercero del artículo 27, un párrafo segundo del artículo 38, una fracción XVI al artículo 156, un párrafo segundo al artículo 193, los párrafos segundo y tercero al artículo 206, un párrafo tercero al artículo 241, un párrafo tercero al artículo 252, un párrafo tercero al artículo 256, el artículo 259 Bis, una fracción V al artículo 263, un artículo 315 Bis, un denominación del Capítulo Único del Título Primero del Libro Tercero y el artículo 534; asimismo, adiciona una fracción V al artículo 275, un Capítulo Segundo al Título Primero del Libro Tercero y los artículos 534 Bis, 534 Bis 1 y 534 Bis 2, todos del Código de Familia para el Estado de Sonora.
DECRETO No. 04; B.O. No. 6 Sección III de fecha 21 de Enero de 2019, que reforma los artículos 15 y 22, fracción I y deroga los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, la fracción II y el tercer párrafo del artículo 22, la fracción I del artículo 335, la fracción II del artículo 336 y el artículo 454, todos del Código de Familia para el Estado de Sonora.
DECRETO No. 195; B.O. Edición Especial de fecha 14 de Mayo de 2021, que reforma los artículos 166 y 317 y adiciona un artículo 8 Ter, todos del Código de Familia para el Estado de Sonora.
DECRETO No. 03; B.O. No. 33 Sección II, de fecha 21 de Octubre de 2021, que reforma los artículos 2; 11; 29, párrafo primero; 32; 94; 191; 205 y 365 y deroga los artículos 30, 108 y 102, todos del Código de Familia para el Estado de Sonora.
DECRETO No. 37; B.O. No. 45 Sección II, de fecha 06 de Junio de 2022, que reforma las fracciones IV y V y adiciona una fracción VI, todas del artículo 144 del Código de Familia para el Estado de Sonora.
DECRETO No. 39; B.O. No. 45 Sección II, de fecha 06 de Junio de 2022, que reforma el artículo 226 y deroga el artículo 24 del Código de Familia para el Estado de Sonora.
DECRETO No. 82; B.O. No. 5 Sección I, de fecha 16 de Enero de 2023, que reforma los artículos 129, 140, fracciones VI y VII y 144, fracciones V y VI, y adiciona una fracción VIII al artículo 140 y una fracción VII al artículo 144, todos del Código de Familia para el Estado de Sonora.
DECRETO No. 107; B. O. No. 8, Sección I, de fecha 26 de Enero de 2026, que se reforma el artículo 206 y deroga los artículos 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306 y 307. 84
Í N D I C E
CÓDIGO DE FAMILIA
Libro Primero....................................................................................................................... 1
Título Primero.- De la familia y del estado civil................................................................. 1
III.- Regímenes patrimoniales del matrimonio..................................................... 6 nacidos fuera de matrimonio..................... 34 curador................................................................................................. 60