Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Artículo 2.- La Ley es igual para todos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y esta Constitución son la Ley Suprema del Estado.

Párrafo primero reformado mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

Las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no otorgan expresamente a la Federación, se entienden reservadas para el Estado de Oaxaca en el ámbito de su competencia.

El Poder Público y sus Representantes sólo pueden hacer lo que la Ley les autoriza y deben hacer, lo que la Ley les ordena. Los particulares pueden hacer lo que la Ley no les prohíbe y deben hacer, lo que la Ley les ordena.

(Artículo reformado mediante decreto número 2675, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 38 décimo primera sección de fecha 18 de septiembre del 2021)

Artículo 2º.- Dentro del término de quince días, a partir de la fecha en que entre en vigor esta Constitución, la Legislatura del Estado procederá a la elección de los funcionarios que le incumbe, cesando los que hubieren sido nombrados en forma distinta, al siguiente día de la elección. Dentro del mismo plazo de quince días, la propia Legislatura ratificará los nombramientos de Secretario y del Subsecretario del Despacho.

ARTÍCULO 2o .- En tanto se reestructura la división territorial del Estado, conforme a las reformas del artículo 59, fracciones IV y V de esta Constitución, subsistirá la llamada "DIVISIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA", publicada en el Periódico Oficial de fecha 5 de Octubre de 1968.

Artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

227.- Artículos transitorios del Decreto número 2676, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre del 2021, mediante el que se REFORMA el párrafo trigésimo quinto del Artículo 12 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones jurídicas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

228.- Artículos transitorios del Decreto número 2677, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Octava sección de fecha 23 de octubre del 2021, mediante el que se REFORMAN las fracciones XXX y XXXI del artículo 80; y se

ADICIONA una fracción XXXII al artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS 214

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

229.- Artículos transitorios del Decreto número 2678, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Décima Primera Sección de fecha 18 de septiembre del 2021, mediante el que se REFORMA el primer párrafo del artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

230.- Artículos transitorios del Decreto número 2679, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre del 2021, mediante el que se REFORMA el tercer párrafo del artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

231.- Artículos transitorios del Decreto número 2711, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Segunda Sección de fecha 16 de octubre del 2021, mediante el que se REFORMA el párrafo vigésimo sexto del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

232.- Artículos transitorios del Decreto número 2712, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Tercera Sección de 215 fecha 16 de octubre del 2021, mediante el que se REFORMA el inciso c) del párrafo vigésimo octavo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

233.- Artículos transitorios del Decreto número 2713, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Segunda Sección de fecha 16 de octubre del 2021, mediante el que se REFORMA el tercer párrafo del artículo 138 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

234.- Artículos transitorios del Decreto número 2736, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Novena Sección de fecha 23 de octubre del 2021, mediante el que se ADICIONA un párrafo décimo segundo, recorriéndose el subsecuente al artículo 3; y se ADICIONA una fracción VII, recorriéndose las fracciones subsecuentes del sexto párrafo del Apartado C del artículo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO.- El Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, realizará las adecuaciones legales en la legislación estatal para armonizar su contenido con lo dispuesto en el presente Decreto, en el plazo de 90 días contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

235.- Artículos transitorios del Decreto número 2738, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Sexta Sección de fecha 216

13 de noviembre del 2021, mediante el que se REFORMAN los párrafos décimo segundo y décimo tercero del artículo 12, el párrafo primero del artículo 23 y la fracción III del artículo 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

236.- Artículos transitorios del Decreto número 2739, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Cuarta Sección de fecha 16 de octubre del 2021, mediante el que se REFORMAN los párrafos decimoséptimo y decimonoveno del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones jurídicas de igual o menor jerarquía que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

237.- Artículos transitorios del Decreto número 2741, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Sexta Sección de fecha 13 de noviembre del 2021, mediante el que se REFORMA el párrafo trigésimo segundo del artículo 12; y el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

238.- Artículos transitorios del Decreto número 2742, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Octava Sección de fecha 23 de octubre del 2021, mediante el que se ADICIONA un último párrafo al artículo 12 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 217

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO.- El Honorable Congreso del Estado de Oaxaca deberá emitir la legislación secundaria a que se refiere el presente Decreto, en el plazo de los trescientos sesenta y cinco días hábiles contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

239.- Artículos transitorios del Decreto número 2743, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Quinta Sección de fecha 16 de octubre del 2021, mediante el que se REFORMA el párrafo segundo del artículo 19 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones jurídicas de igual o menor jerarquía que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

240.- Artículos transitorios del Decreto número 2744, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Quinta Sección de fecha 16 de octubre del 2021, mediante el que se ADICIONA el párrafo décimo primero al artículo 21 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. 218

241.- Artículos transitorios del Decreto número 2745, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Novena Sección de fecha 23 de octubre del 2021, mediante el que se REFORMA el artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

242- Artículos transitorios del Decreto número 2746, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Octava Sección, de fecha 11 de diciembre del 2021, mediante el que se REFORMA el párrafo cuarto del Apartado D del

Artículo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO.- El Honorable Congreso del Estado de Oaxaca realizará las adecuaciones correspondientes en la legislación estatal para armonizar su contenido con lo dispuesto en el presente Decreto, en el plazo de noventa días contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

243.- Artículos transitorios del Decreto número 2747, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Novena Sección de fecha 23 de octubre del 2021, mediante el que se REFORMAN los párrafos tercero, cuarto y quinto del apartado D del artículo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones jurídicas de igual o menor jerarquía que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto. 219

CUARTO.- El Honorable Congreso del Estado de Oaxaca deberá realizar las adecuaciones jurídicas en la legislación estatal que tengan por objeto armonizar lo dispuesto en el presente Decreto, en el plazo de los 180 días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

244.- Artículos transitorios del Decreto número 2796, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 29 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Quinta Sección de fecha 13 de noviembre del 2021, mediante el que se ADICIONA un último párrafo al artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas de igual o mejor jerarquía que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

245.- Artículos transitorios del Decreto número 2797, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 29 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Décima Sección de fecha 23 de octubre del 2021, mediante el que se REFORMA el octavo párrafo del artículo 12 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

246.- Artículos transitorios del Decreto número 578, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 16 de marzo del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 15 Décima Quinta Sección de fecha 9 de abril del 2022, mediante el que se REFORMA la fracción V del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca ; y el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. 220

247.- Artículos transitorios del Decreto número 627, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 13 de julio del 2022, publicado en el Periódico Oficial número 32 Octava sección, de fecha 6 de agosto del 2022, mediante el que se ADICIONA la fracción LXXVI recorriéndose la subsecuente al artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

248.- Artículos transitorios del Decreto número 717, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 7 de noviembre del 2022, publicado en el Periódico Oficial número 47 Tercera Sección de fecha 19 de noviembre del 2022 , mediante el que se REFORMA el último párrafo del artículo 28 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

249.- Artículos transitorios del Decreto número 729, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 23 de noviembre del 2022, publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 30 de noviembre del 2022, mediante el que se REFORMA el artículo 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y en la Gaceta Parlamentaria.

SEGUNDO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO .- En todos los ordenamientos del Estado que se mencione a la “Consejería Jurídica”, debe entenderse que se refieren a la “Consejería Jurídica y Asistencia Legal”, conforme lo aprobado en la presente reforma.

250.- Artículos transitorios del Decreto número 730, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 23 de noviembre del 2022, publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 30 de noviembre del 221

2022, mediante el que se REFORMA el párrafo décimo primero del artículo 137, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y se REFORMAN la fracción I del artículo 3, el párrafo primero del artículo 26 y los párrafos primero y segundo, y la fracción XI del artículo 49 BIS, todos de la

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca .

TRANSITORIOS

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y en la Gaceta Parlamentaria.

TERCERO .- El H. Congreso del Estado de Oaxaca deberá armonizar la legislación estatal que corresponda con lo dispuesto en el presente Decreto, en el plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

CUARTO .- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

QUINTO .- La Creación del Instituto de Planeación para el Bienestar no representa impacto presupuestal alguno, toda vez que utilizará los recursos asignados a la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca.

251.- Artículos transitorios del Decreto número 746, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 7 de diciembre del 2022, publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 15 de diciembre del 2022, mediante el que se REFORMAN el artículo 35, en su último párrafo; el artículo 59, fracción XXII, en sus párrafos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo, conforme al orden vigente, así como las fracciones XXIII y XXXVI; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo II, del Título Cuarto, para quedar “De la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca”, artículo 65 BIS, en sus párrafos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto, conforme al orden vigente; de la fracción I, los párrafos primero, segundo, tercero y quinto, conforme al orden vigente; y, la fracción VI; el artículo 113, en su fracción II, inciso c), párrafos quinto y sexto; el artículo 11 QUÁTER, inciso B) en su fracción I; el artículo 115, en su párrafo tercero; el artículo 117, en su párrafo primero; y, el artículo 120, en sus párrafos segundo y tercer; y la fracción I; el artículo 137, en su párrafo décimo segundo; y se ADICIONAN a la fracción XXII, del artículo 59, los párrafos segundo, tercero, séptimo y, un último párrafo, recorriéndose los actuales en su orden; al artículo 65 BIS, los párrafos segundo, tercero, cuarto, séptimo, octavo, décimo primero y décimo tercero, recorriéndose en su orden los párrafos actuales, segundo pasa a ser cuarto, tercero pasa a ser quinto, cuarto pasa a ser sexto y quinto pasa a ser séptimo; así también se ADICIONA la fracción VIII, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y la Gaceta Parlamentaria.

TERCERO .- Se extingue el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca creado mediante Decreto Número 695, aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 21 de septiembre del 2017. 222

CUARTO .- Todos los recursos financieros, humanos y materiales correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca pasarán a ser parte de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

QUINTO .- El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca continuará ejerciendo las atribuciones que actualmente tiene, hasta en tanto empiece a funcionar la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

Como consecuencia de la desaparición del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, los Sub-Auditores y Auditores Especiales que se encuentren en funciones, continuarán en su encargo hasta que el Congreso realice la designación correspondiente y la persona titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca tome posesión del cargo, por lo que deberán realizar la entrega de los asuntos y bienes que estuvieren bajo su responsabilidad y resguardo, en términos de las disposiciones aplicables.

SEXTO .- El Congreso del Estado, en un término de 90 días, deberá legislar para modificar, adecuar y armonizar las leyes secundarias que se refieran y tengan que ver con el presente decreto. Mientras tanto, las referencias que se hagan en otras Leyes y disposiciones reglamentarias y administrativas al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca se entenderán por realizadas a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

SÉPTIMO .- Se derogan las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

OCTAVO .- El Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Permanente que le corresponda por sus funciones, denominación o atribuciones; dentro del plazo de 60 días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto, emitirá la convocatoria correspondiente para la designación de la persona Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

252.- Artículos transitorios del Decreto número 761, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 21 de diciembre del 2022, publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 27 de diciembre del 2022, mediante el que se REFORMAN el primer párrafo y los incisos a), b), c) y se ADICIONAN los incisos d), e), f) y g) de la fracción III del apartado C del artículo 25; se REFORMA la fracción XXVII del artículo 59; se DEROGA la fracción VI del apartado B del artículo 106; y se REFORMA la fracción VIII del artículo 114 Bis, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca .

TRANSITORIOS

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y la Gaceta Parlamentaria.

TERCERO .- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, deberá expedir la Ley Reglamentaria de Revocación de Mandato en un plazo no mayor a sesenta días naturales.

253.- Artículos transitorios del Decreto número 875, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 15 de febrero del 2023 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de febrero del 2023, mediante el que se REFORMAN el párrafo sexto del artículo 21 Bis; el párrafo décimo segundo del artículo 65 Bis; la fracción IV del artículo 101; el párrafo tercero del Apartado “A”, el párrafo cuarto del apartado “D” del 223 artículo 114, el párrafo segundo del artículo 114 Bis; el párrafo quinto del artículo 114 Ter; y se

ADICIONAN : la fracción VIII al artículo 34; la fracción IX al artículo 68; el inciso j) a la fracción I del artículo 113; el párrafo décimo primero al Apartado “C” del artículo 114; la fracción VI al inciso A) del artículo 114 Quáter, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca .

TRANSITORIOS

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- El Congreso del Estado tendrá 180 días naturales a partir de la entrada en vigor para reformar las leyes secundarias que correspondan de conformidad con el presente Decreto.

TERCERO .- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

254.- Artículos transitorios del Decreto número 1338, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 12 de abril del 2023 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 13 de abril del 2023, mediante el que se REFORMA el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y en la Gaceta Parlamentaria.

TERCERO .- Se autoriza al Gobernador del Estado de Oaxaca la suscripción del Convenio Amistoso de Límites Territoriales entre los Estados Libres y Soberanos de Chiapas y Oaxaca, respecto de la parte sur del lindero interestatal, a fin de reconocer los límites actuales entre los Municipios de San Pedro Tapanatepec y San Francisco del Mar, en el estado de Oaxaca y los Municipios de Arriaga y Tonalá, en el estado de Chiapas.

254.- SENTENCIA DICTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL 6 DE OCTUBRE DEL 2022, RELATIVA A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Se RESUELVE :

PRIMERO .- Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO .- Se declara la invalidez del artículo 20, fracciones I, en su porción normativa ‘por nacimiento’; VII y IX, en su porción normativa ‘y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo’, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca , expedida mediante el DECRETO NÚM. 2573, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno y, por 224 extensión , la del artículo 21 BIS, párrafo último, en su porción normativa ‘y no haya sido condenado por delito doloso’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca , las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO .- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario de la Federación y su Gaceta.

255.- Artículos transitorios del Decreto número 1486, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de julio del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 29 Tercera Sección, de fecha 22 de julio del 2023, mediante el que se REFORMA el párrafo cuarto del artículo 35; la fracción XXVIII Bis del artículo 59; el párrafo cuarto de la fracción I y la fracción IV del artículo 65 BIS; las fracciones X y XIII del artículo 79; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 114 QUÁTER; el párrafo segundo de la fracción II, y los párrafos quinto, sexto y séptimo del Apartado A), las fracciones VI y VII y el párrafo cuarto del Apartado B) del artículo 114 QUÁTER; el tercer párrafo del artículo 115; los párrafos tercero y quinto de la fracción III del artículo 116; el párrafo primero del artículo 117; la fracción I y párrafo tercero del artículo 120; y se MODIFICA la denominación del CAPÍTULO III para ahora llamarse “DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE OAXACA” y se

ADICIONA la fracción VIII al apartado B del artículo 114 QUÁTER; pertenecientes a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO .- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

CUARTO .- A partir del inicio de vigencia de este Decreto, el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, sustituirá las funciones que desempeñaba el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca. Toda referencia legal al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, se entenderá referida al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.

QUINTO .- Una vez que entre en vigor el presente Decreto, dejarán de surtir efectos los nombramientos de los magistrados integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca. Por consiguiente, a través de un programa de saneamiento, deberán realizarse las indemnizaciones correspondientes, conforme al plazo que le restaba fungir a cada magistrado, de acuerdo a la suficiencia presupuestal que tenga el órgano constitucionalmente autónomo, en términos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 225

SEXTO .- A partir del inicio de vigencia del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo realizará la designación de las personas que han de integrar el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, debiendo ratificar dichas designaciones el Honorable Congreso del Estado, en términos de lo establecido en los artículos 59 fracción XXVIII Bis, 79 fracción X y 114 QUÁTER de esta Constitución.

SÉPTIMO .- El Honorable Congreso del Estado, deberá emitir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, dentro del plazo de sesenta días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, misma que deberá comprender las reformas aprobadas en el presente Decreto.

Hasta en tanto se emitan las nuevas disposiciones, los nuevos integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, deberán apegar sus funciones en lo que corresponda a la legislación vigente.

OCTAVO .- La reestructuración y trasferencias de los recursos humanos, financieros y materiales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca para dar paso a la instalación del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, deberá contemplarse dentro de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.

NOVENO .- El Honorable Congreso del Estado deberá realizar las acciones necesarias para que, a partir del 2024, se asigne el presupuesto de egresos al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, reasignando los recursos que le correspondían al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, con el objeto de que se implemente correctamente el presente Decreto y se otorgue su autonomía constitucional.

256.- Artículos transitorios del Decreto número 1568, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Quinta Sección, de fecha 28 de octubre del 2023, mediante el que se ADICIONA un párrafo dieciséis recorriéndose los subsecuentes y un inciso g) al párrafo veintinueve del artículo 12 de la Constitución Política el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

257.- Artículos transitorios del Decreto número 1569, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Quinta Sección, de fecha 28 de octubre del 2023, mediante el que se REFORMA el párrafo cuarto del artículo 35, la fracción LXX del artículo 59 y la fracción I del artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. 226

258.- Artículos transitorios del Decreto número 1570, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Quinta Sección, de fecha 28 de octubre del 2023, mediante el que se REFORMA el primer párrafo del apartado C y el primer párrafo de la fracción V, ambos del artículo 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

259.- Artículos transitorios del Decreto número 1571, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Quinta Sección, de fecha 28 de octubre del 2023, mediante el que se REFORMA el séptimo párrafo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

260.- Artículos transitorios del Decreto número 1572, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Quinta Sección, de fecha 28 de octubre del 2023, mediante el que se REFORMA el párrafo quinto del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Oaxaca. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

261.- Artículos transitorios del Decreto número 1573, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Quinta Sección, de fecha 28 de octubre del 2023, mediante el que se ADICIONA un párrafo cuarto y se recorren los subsecuentes del artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

262.- Artículos transitorios del Decreto número 1574, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Quinta Sección, de fecha 28 de octubre del 2023, mediante el que se ADICIONAN un segundo párrafo al artículo 12, recorriéndose los subsecuentes y un tercer párrafo al artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIO 227

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

263.- Artículos transitorios del Decreto número 1624, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 13 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Séptima Sección, de fecha 30 de diciembre del 2023, mediante el que se REFORMA la fracción I, Base A, del artículo 25 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- El presente Decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2025.

TERCERO .- La presente reforma no será aplicable a la persona titular del Poder Ejecutivo que esté en funciones a la entrada en vigor de la misma.

CUARTO .- Con la finalidad de cumplir con la presente reforma constitucional y para lograr la concurrencia de la elección de Gobernador o Gobernadora con los comicios federales; por única ocasión la persona titular del Poder Ejecutivo que se elija el primer domingo de junio del año dos mil veintiocho, iniciará su período el uno de diciembre de dos mil veintiocho, y concluirá el treinta de noviembre de dos mil treinta.

264.- Artículos transitorios del Decreto número 2278, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 30 de abril del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de abril del 2024, mediante el que se

REFORMA el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO .- Se abroga el Decreto 2495 de fecha 14 de abril de 2021, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 1 de junio de 2021, y en consecuencia se Extingue el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y la Comisión de Selección del Sistema de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

CUARTO .- Se abroga el Acuerdo 1232 de fecha 14 de abril de 2021, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 8 de mayo de 2021.

QUINTO .- Se abroga el Decreto 2828, de fecha 29 de septiembre de 2021.

SEXTO .- Se extingue el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción creado mediante decreto 1263 de fecha 30 de junio de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 30 de junio del 2015.

(Artículo transitorio reformado mediante decreto número 2325, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de julio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 3 de julio del 2024) 228

SÉPTIMO .- Se abroga el Decreto 602, por el que se creó la Ley Estatal de Combate a la Corrupción de fecha 3 de mayo de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 20 de mayo de 2017.

OCTAVO .- Hasta en tanto se expida la nueva Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, los asuntos que deben pasar para su atención a otra dependencia u organismo federal, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado a la entrada en vigor del presente decreto hasta que se incorporen a las nuevas instancias a excepción de los trámites urgente o sujetos a plazos improrrogables, mismos que deberán despacharse, en términos del presente decreto y de las disposiciones aplicables.

Se faculta a la Secretaría de Administración, Secretaría de Finanzas y Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones cumplan con el objeto del presente Decreto.

(Artículo transitorio reformado mediante decreto número 2325, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de julio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 3 de julio del 2024)

NOVENO .- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en el último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por única ocasión nombrará a un total de nueve ciudadanas y ciudadanos que integrarán una Comisión de Selección por un período de tres años, de la siguiente manera: a) Mediante acuerdo parlamentario se deberá aprobar la expedición de una convocatoria en la que las instituciones de educación superior y de investigación, podrán proponer candidatos y candidatas a fin de integrar una Comisión de Selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cinco integrantes basándose para ello en elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción. b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, y que demuestren tener experiencia comprobada en dichas materias, para seleccionar a cuatro integrantes, en los mismos términos del inciso anterior.

El cargo de integrante de la Comisión de Selección será honorario. Quienes funjan como integrantes no podrán ser designados como parte del Comité de Participación Ciudadana por un período de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de Selección.

DÉCIMO .- El Honorable Congreso el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, deberá expedir la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.

DÉCIMO PRIMERO.- Se abrogan y en su caso derogan todas aquellas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto. 229

DÉCIMO SEGUNDO.- Los nombramientos por condición laboral de Mandos Medios y Superiores otorgados desde la creación de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, quedan sin efecto, por lo que los servidores públicos salientes deberán realizar las transferencias y procesos de entrega – recepción correspondientes.

(Artículo transitorio adicionado mediante decreto número 2325, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de julio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 3 de julio del 2024)

DÉCIMO TERCERO.- Se faculta al Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción para que en sesión extraordinaria nombre a un encargado de despacho para que, dentro del plazo máximo de 120 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto, concluya ante las instancias competentes los trámites administrativos de índole presupuestal, contable, fiscal y en materia de transparencia, para dar cumplimiento del mismo, sin que, para ello, sea considerado patrón sustituto, o responsable solidario para el cumplimiento de las obligaciones contractuales o laborales.

(Artículo transitorio adicionado mediante decreto número 2325, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de julio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 3 de julio del 2024)

265.- Artículos transitorios del Decreto número 2296, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 13 de junio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial 27 XI Sección de fecha 6 de julio del 2024, mediante el cual se REFORMA el párrafo segundo del artículo 4 y los párrafos noveno, décimo y vigésimo quinto del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

266.- Artículos transitorios del Decreto número 2325, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de julio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 3 de julio del 2024, mediante el que se

REFORMAN los Transitorios Sexto y Octavo, y se ADICIONAN los Transitorios Décimo Segundo y Décimo Tercero, todos del Decreto número 2278 del índice de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional, mediante el que se reformó el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

267.- Artículos transitorios del Decreto número 2397, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de agosto del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 10 de septiembre del 2024, mediante el que se REFORMA la fracción XXVIII Bis del artículo 59, y la fracción X del artículo 79; se ADICIONA 230 el artículo 114 Quinquies; y se DEROGA el artículo 114 Quáter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO .- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las reformas establecidas en el presente Decreto y sus transitorios.

CUARTO .- Las y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca continuarán en el ejercicio de sus funciones conforme a la duración del cargo para el que fueron designados mediante nombramiento del 22 de julio de 2023, pero al momento de la conclusión de su período, le serán aplicables las reglas establecidas con la aprobación del presente Decreto.

Al finalizar el período de la y los actuales integrantes de la Sala Superior, o en caso de existir una vacante, el Gobernador del Estado, por única ocasión, podrá especificar en las eventuales designaciones, que la duración de las magistraturas que proponga durarán en su cargo un período menor a los siete años previstos en el apartado A del artículo 114 QUINQUIES, a fin de que se cumpla con la sustitución escalonada.

QUINTO .- El Honorable Congreso del Estado de Oaxaca contará con 90 días hábiles para realizar las reformas legales necesarias, a fin de armonizar la legislación estatal en materia de procedimientos y justicia administrativa con las adiciones legales contenidas en el presente Decreto.

Dichas reformas deberán incluir de manera enunciativa la regulación de los procedimientos administrativos de la Administración Pública Estatal y municipal, la regulación de los actos materialmente administrativos de los Poderes del Estado y los órganos constitucionales autónomos, así como el juicio especial de resolución de controversias administrativas entre los municipios y sus agencias.

268.- Artículos transitorios del Decreto número 2433, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 25 de septiembre del 2024, publicado en el Periódico Oficial número 41 Décimo cuarta sección, de fecha 12 de octubre del 2024, mediante el cual se REFORMA el undécimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO .- El Honorable Congreso del Estado tendrá 90 días para ajustar sus leyes secundarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto. 231

269.- Artículos transitorios del Decreto número 2472, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de octubre del 2024, publicado en el Periódico Oficial número 44 Décimo quinta sección, de fecha 2 de noviembre del 2024, mediante el cual se REFORMAN los párrafos trigésimo quinto y trigésimo sexto del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO .- El Honorable Congreso tendrá 90 días para ajustar sus leyes secundarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.

270.- Artículos transitorios del Decreto número 2518, aprobado por la LXV Legislatura el 11 de noviembre del 2024, publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 12 de noviembre del 2024, mediante el cual se REFORMA el párrafo tercero del artículo 43; el párrafo primero de la fracción VII del artículo 53, la fracción XXI del artículo 59 y el párrafo primero de la fracción IV del artículo 80, el párrafo tercero del artículo 99; y se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción VII, recorriendo en su orden los subsecuentes del artículo 53, y un segundo párrafo a la fracción IV, y la fracción XXXIII al artículo 80; se

DEROGA el párrafo segundo del artículo 43, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO .- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO .- En el presente Ejercicio Fiscal, los Ayuntamientos de los Municipios del Estado tendrán hasta el diez de diciembre para presentar al Congreso del Estado de Oaxaca sus proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, en la forma establecida en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

CUARTO .- Se otorga un plazo de 180 días naturales para que el Congreso del Estado de Oaxaca reforme la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y los ordenamientos legales correspondientes, a efecto de establecer el plazo que tendrán los Ayuntamientos de los Municipios para presentar ante el Congreso del Estado sus proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos Municipal, tratándose del año que corresponda a la renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal.

QUINTO .- La reforma al artículo 43 y la adición de la fracción XXXIII del artículo 80 a que se refiere el presente Decreto, respecto al Informe de Gobierno, se aplicarán al informe que corresponde al siguiente año, por lo que, el que corresponde al presente, se rendirá en términos del texto constitucional vigente antes de la presente reforma.

271.- Artículos transitorios del Decreto número 613, aprobado por la LXVI Legislatura el 12 de marzo del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 14 de marzo del 2025, mediante el cual se 232

REFORMA el párrafo tercero del artículo 11; las fracciones XXVII y XXVIII del artículo 59;: el artículo 99; el artículo 100; las fracciones II, III, V y VI del primer párrafo y el párrafo quinto del artículo 101; el artículo 102; el artículo 103; el artículo 104; el segundo párrafo de la fracción I del Apartado B del Artículo 106; el segundo párrafo del artículo 111 Bis; la fracción I del 114 Bis; el primer párrafo del artículo 114 Ter; el primer párrafo del artículo 117 y la fracción I del artículo 120. Se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción VII del Apartado B del artículo 8; un cuarto párrafo al artículo 11, recorriéndose los subsecuentes; un párrafo séptimo al artículo 101; un Apartado C al artículo 106; la SECCIÓN CUARTA para denominarse “DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL”, que comprende los artículos 110 Bis y 110 Ter, el artículo 117 Bis. Se DEROGA la fracción X del artículo 79 y el párrafo segundo del artículo 101, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en materia de REFORMA DEL PODER JUDICIAL.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- Para poder plantear e implementar de manera adecuada la reforma al Poder Judicial en el Estado, se establece que la renovación de la totalidad de los cargos de Magistradas, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, juezas y jueces de primera instancia y de los juzgados en materia laboral del Poder Judicial de Oaxaca, se realizará conforme a la fecha de la elección federal ordinaria del año 2027. Para lo anterior, se tomarán las previsiones presupuestales que corresponda en los ejercicios fiscales subsecuentes, para la efectiva implementación del presente Decreto.

Toda vez que no habrá elección judicial extraordinaria local en el presente año, conforme a lo establecido en el Artículo Octavo Transitorio de la reforma constitucional federal vigente, a fin de dar cumplimiento a la misma y garantizar una transición efectiva en esta reingeniería al Poder Judicial, por única ocasión y de manera transitoria se integrará un Órgano Provisional de Disciplina Judicial y un Órgano Provisional de Administración Judicial.

En consecuencia, atendiendo a la libre configuración legislativa que el Congreso de la Unión otorga a los Estados para llevar a cabo la implementación de la Reforma Judicial en el ámbito local, el órgano encargado de la disciplina del Poder Judicial del Estado de Oaxaca será el Órgano Provisional de Disciplina Judicial, para lo que serán designados de manera provisional, tres personas como Magistrados o Magistradas, cuya función culminará al momento de que tomen protesta las personas electas por el voto popular, como Magistrados o Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, en las elecciones ordinarias que se celebren en el año 2027.

Para la designación de las personas Magistradas que integrarán el Órgano Provisional de Disciplina Judicial, se observará el procedimiento vigente en el artículo 102 de la Constitución Local antes de la presente reforma, que es el mismo por el que se han designado las Magistraturas que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, para lo que el Titular del Ejecutivo en un plazo máximo de 15 días, deberá emitir la convocatoria correspondiente.

Por única ocasión, en los casos que ocurra la defunción, renuncia o ausencia definitiva de la persona titular de una magistratura del Poder Judicial del Estado antes de la fecha de la jornada electoral de la elección ordinaria a celebrarse en el año 2027, se procederá con lo dispuesto en el artículo 102 de la Constitución Local vigente antes de la presente reforma, con la salvedad que la duración del cargo de la 233 magistratura de que se trate, quedará sin efectos a partir de la fecha en que tome protesta la persona que resulte electa en la elección ordinaria federal del año 2027.

El Órgano Provisional de Administración Judicial tendrá a su cargo la administración del Poder Judicial, se integrará por una persona que será designada por el Gobernador o Gobernadora del Estado; una persona por el Congreso del Estado mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y una por el Poder Judicial, a través del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por mayoría de votos de sus integrantes presentes y conforme a sus procedimientos internos, lo que deberán realizar en un plazo máximo de 30 días naturales.

Quienes integren el Órgano de Administración deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) Contar con experiencia profesional mínima de cinco años; c) Contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del órgano de administración judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y d) No estar inhabilitados para desempeñar un cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.

Durante el período de transición referido en el párrafo anterior, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca elaborará de manera conjunta con las Magistradas y Magistrados designados para integrar el Órgano Provisional de Disciplina Judicial, un plan de trabajo que señale de manera detallada la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial; y con los integrantes del órgano de administración judicial, un plan que señale de manera detallada lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial a que haya lugar.

El Consejo de la Judicatura y el Órgano Provisional de Disciplina Judicial aprobarán los acuerdos generales y específicos que se requieran para implementar dicho plan de trabajo, conforme a los plazos que se establezcan en el mismo y en los términos que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables. Lo mismo deberá observarse por el Consejo de la Judicatura y el órgano de administración judicial respecto a lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial.

Una vez designadas las personas que integrarán el Órgano Provisional de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, de manera inmediata iniciarán sus funciones, por lo que, se dará por concluido la función del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, debiéndose iniciar el procedimiento de entrega-recepción correspondiente.

Atendiendo a que el artículo sexto transitorio de la reforma constitucional federal, establece que el órgano de administración judicial, entrará en funciones una vez que tomen protesta las Magistradas y Magistrados que mediante comicios sean electos para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial, el Órgano Provisional de Disciplina Judicial y el provisional órgano de administración judicial, extinguirán sus funciones una vez que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección ordinaria que se celebre en el año 2027, para ello, implementarán un plan de trabajo, conforme 234 a los plazos que se establezcan en el mismo y en los términos que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables, para culminar la transición de esta reforma.

TERCERO .- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, no podrán ser mayores a la establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto correspondiente, por lo que deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 138 de esta Constitución en los casos que corresponda, sin responsabilidad para el Poder Judicial

CUARTO .- El Congreso del Estado tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes locales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes de la materia en todo lo que no se contraponga al presente Decreto.

QUINTO .- Los procedimientos que al momento de la entrada en vigor del presente Decreto excedan de los plazos previstos en el párrafo cuarto del artículo 11 constitucional y en la fracción VII del Apartado B del artículo 8 constitucional del presente Decreto, deberán observar el procedimiento establecido en éstos.

SEXTO .- Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial del Estado serán respetados en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.

SÉPTIMO .- Las Magistradas y Magistrados que actualmente se encuentran en funciones, y que en virtud de la presente reforma, cesen las mismas, no tendrán derecho a remuneración por concepto de jubilación, o prestación adicional, salvo que al momento de culminar su función, hayan cumplido con los requisitos de ley para obtener este beneficio.

Los órganos del Poder Judicial del Estado llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos y se destinarán a la implementación del presente Decreto y a los demás fines que la Secretaría de Finanzas determine.

OCTAVO .- Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

NOVENO .- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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