ARTÍCULO 1199. Todos los habitantes del estado, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes y actos, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.- Falta de personalidad;
II.- Delito; 167
III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV.- Falta de reciprocidad internacional;
V.- Utilidad pública;
VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento; y
VII. Cuando haya ejercido violencia familiar en contra del testador.
ARTÍCULO 1199; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 133-BIS, 133 BIS1, UN TERCER PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 1199, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
T R A N S I T O R I O S 368
PRIMERO.- El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
SEGUNDO .- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (19) diecinueve días del mes de mayo del año (2010) dos mil diez.
DIP. JUAN MORENO ESPINOZA, PRESIDENTE.- DIP. OMAR JOSÉ JIMÉNEZ HERRERA, SECRETARIO.- DIP. JULIO ALBERTO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, SECRETARIO.- RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO No. 089 DE LA LXV LEGISLATURA. PERIÓDICO OFICIAL No.28 DE FECHA 7 DE ABRIL DE 2011.
ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforman los artículos 129, 130, 132, 133 y se derogan los artículos 133 Bis y 133 Bis 1, todos del Código Civil.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO . El presente decreto entrará en vigor, a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
SEGUNDO. La Dirección General del Registro Civil, deberá concluir los procedimientos que se encuentren en trámite, antes de la entrada en vigor de la presente reforma.
TERCERO . Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo previsto en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (05) cinco días del mes de abril del año (2011) dos mil once.
DIP. ALEONSO PALACIO JAQUEZ.- PRESIDENTE, DIP. OTNIEL GARCÍA NAVARRO.- SECRETARIO, DIP. KARLA ALEJANDRA ZAMORA GARCÍA.-SECRETARIA.- RÚBRICAS.
------------------------------------------------------------------------------------------------------ ---------------------------------------------
DECRETO No. 305 DE LA LXV LEGISLATURA. PERIÓDICO OFICIAL No. 27 DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 55 y 56 del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 369
PRIMERO .- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
SEGUNDO. - Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto el Titular del Poder Ejecutivo expedirá las disposiciones administrativas para la aplicación de la presente reforma.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (22) veintidós días del mes de Agosto del año 2012 (dos mil doce).
DIP. ADRIÁN VALLES MARTÍNEZ.-PRESIDENTE, DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO.- SECRETARIO, DIP. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA.-SECRETARIO.
---------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------
DECRETO No. 328 DE LA LXV LEGISLATURA. PERIÓDICO OFICIAL No. 33 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2012.
ARTÍCULO ÚNICO . Se reforma el artículo 920 del Código Civil del Estado de Durango.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO .- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (20) veinte días del mes de septiembre del año (2012).
DIP. DAGOBERTO LIMONES LÓPEZ.-PRESIDENTE, DIP. ELIA MARÍA MORELOS FAVELA.-SECRETARIA, DIP. ALEONSO PALACIO JAQUEZ.-SECRETARIO. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO No. 353 DE LA LXV LEGISLATURA. PERIÓDICO OFICIAL No. 46 BIS DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO . Se reforman los artículos 456, 2476, 2481 y 2896, todos del Código Civil de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan el Capítulo VI BIS al Libro Primero “De las Personas”, Título Noveno “De la Tutela”, denominado “De la Tutela Autodesignada”, conteniendo el artículo 497 BIS; y un segundo párrafo al artículo 2429, del Código Civil de Durango. 370
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
SEGUNDO . Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (25) veinticinco días del mes de octubre del año (2012) dos mil doce.
DIP. JUDITH IRENE MURGUÍA CORRAL.-PRESIDENTE, DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ.- SECRETARIA, DIP. JOSÉ FRANCISCO ACOSTA LLANES.-SECRETARIO. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --
DECRETO No. 478 DE LA LXV LEGISLATURA. PERIÓDICO OFICIAL No. 32 DE FECHA 21 DE ABRIL DE
2013.
ARTICULO PRIMERO. Se adiciona un artículo 150 bis y se adiciona una fracción al artículo 151 del Código Civil del Estado de Durango, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO .- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado tendrán un plazo de 180 días para elaborar y signar convenios con aquellos Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios y Oficialías del Registro Civil de los municipios en los que no tenga infraestructura para poder brindar el Taller de Orientación Prematrimonial.
ARTÍCULO TERCERO.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, tendrá un plazo de 60 días para establecer las bases y lineamientos conforme a los cuales se va a llevar acabo el Taller de Orientación Prematrimonial al que se refiere el presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26) veintiséis días del mes de marzo del año (2013) dos mil trece.
DIP. ADRIÁN VALLES MARTÍNEZ, PRESIDENTE; DIP. ALEONSO PALACIO JAQUEZ, SECRETARIO, SECRETARIO; DIP. KARLA ALEJANDRA ZAMORA GARCÍA, SECRETARIA. RÚBRICAS. 371
------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------
DECRETO No. 155 DE LA LXVI LEGISLATURA. PERIÓDICO OFICIAL No. 7 EXTRAORDINARIO DE FECHA 6 DE MAYO DE 2014.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los artículos 2769 bis y 2797 bis al Código Civil para el Estado de Durango, para quedar en los siguientes términos:
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO .- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO .- El presente decreto entrará en vigor, conforme a las siguientes previsiones:
I. A las 00:01 horas del día 7 de mayo del año 2014, en el Primer Distrito Judicial, el cual cuenta con Durango como residencia, y comprende el Municipio del mismo nombre y el de Mezquital así como las poblaciones de Tayoltita, San Dimas, Rafael Buelna, Guarizamey y Carboneras del Municipio de San Dimas.
II. A las 00:01 horas del día 10 de junio del año 2014, en el Segundo y Tercer Distritos Judiciales del Estado de Durango, integrados de la siguiente manera: Segundo distrito: Ciudad Lerdo como residencia, comprende los municipios de Lerdo y Mapimí, excepto en materia penal que corresponde al tercer distrito; Tercer distrito: Gómez Palacio como residencia; comprende el Municipio del mismo nombre y el de Tlahualilo.
III. En el resto de los Distrititos Judiciales, conforme lo establezca la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, que al efecto emita este Poder Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO .- Se derogan todas las disposiciones que contravengan a las contenidas en el presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Victoria de Durango, Dgo., a los (06) seis días del mes de mayo de (2014) dos mil Catorce.
DIP. FERNANDO BARRAGÁN GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO; DIP. ALICIA GARCÍA VALENZUELA, SECRETARIA. RÚBRICAS.
-------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------
DECRETO No. 136 DE LA LXVI LEGISLATURA. PERIÓDICO OFICIAL 30 BIS DE FECHA DOMINGO 13 DE ABRIL DE 2014.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman y adicionan los Artículos 717, 721 y 724, del Código Civil del Estado de Durango, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS 372
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. - Se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que resulten contradictorias con el contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (10) diez días del mes de abril del año (2014) dos mil catorce.
DIP. RICARDO DEL RIVERO MARTÍNEZ, PRESIDENTE; DIP. EDUARDO SOLÍS NOGUEIRA, SECRETARIO; DIP. JULIÁN SALVADOR REYES, SECRETARIO. RÚBRICAS.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO No. 273 DE LA LXVI LEGISLATURA, PERIÓDICO OFICIAL No. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 269, 278 BIS, 279, 406, 412, 439, 442 y se adiciona un artículo 406 bis del Código Civil del Estado de Durango para quedar como sigue:
TRANSITORIOS :
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (03) tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
DIP. MARÍA LUISA GONZÁLEZ ACHEM, PRESIDENTA; DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, SECRETARIO; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------
DECRETO 347, LXVI LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 39 BIS DE FECHA 14 DE MAYO DE 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 54 del Código Civil de Durango, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O S 373
PRIMERO . La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se oponga a la presente.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (27) veintisiete días del mes de marzo del año (2015) dos mil quince.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------
DECRETO No. 561 DE LA LXVI LEGISLATURA. PERIÓDICO OFICIAL No. 54 BIS DE FECHA 07 DE JULIO DE 2016.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo sexto del artículo 1800 ter del Código Civil para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (30) treinta días del mes de junio del año (2016) dos mil dieciséis.
DIP. OCTAVIO CARRETE CARRETE, PRESIDENTE; DIP. MA. DEL CARMEN VILLALOBOS VALENZUELA, SECRETARIA; DIP. MARTÍN HERNÁNDEZ ORTÍZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------
DECRETO No. 008 DE LA LXVII LEGISLATURA. PERIÓDICO OFICIAL No. 99, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2016.
ÚNICO.- Se reforman los artículos 62 y 64 del Código Civil, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. 374
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (29) veintinueve días del mes de noviembre del año (2016) dos mil dieciséis.
DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIO; DIP. SILVIA PATRICIA DELGADO JIMÉNEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO No. 009 DE LA LXVII LEGISLATURA. PERIÓDICO OFICIAL No. 99, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2016.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la denominación del capítulo II del Título Cuarto del Libro Primero del Código Civil del Estado de Durango, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (29) veintinueve días del mes de noviembre del año (2016) dos mil dieciséis.
DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIO; DIP. SILVIA PATRICIA DELGADO JIMÉNEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------
DECRETO 060, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 19 DE FECHA 5 DE MARZO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 56 primer párrafo, 77, 108, 455 primer párrafo, 782 y 1392 todos del Código Civil para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO . El valor de la Unidad de Medida y Actualización, será el publicado por el en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el Diario Oficial de la Federación, en los términos establecidos por la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
TERCERO. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia distintas a su naturaleza, para determinar la cuantía de las 375 obligaciones y supuestos previstos en esta ley, así como en cualquier disposición jurídica que emane de la misma, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto, excepto las relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (31) treinta y un días del mes de enero de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DELGADO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 81, LXVI LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 17 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2017.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan el Capítulo VI denominado “De las Actas de Emancipación” en el cual se comprenden los artículos 89, 90, 91,92, así como la fracción II del artículo 94, la fracción IV del artículo 99, los artículos 135, 136, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, la fracción II del artículo 151, los artículos 155, 168, 176, 224, 232, 233, 234, 235, la fracción II del artículo 438, el 446, la fracción II del artículo 619, así mismo en el Título Décimo, se derogan el Capítulo I denominado “De la emancipación” que comprende los artículos 635, 636 y 637; y se reforma la fracción V del artículo 94, el artículo 96, la fracción II del artículo 99, el 109, el 143, la fracción I del artículo 151 y su último párrafo, los artículos 154, 167, 182, 204, la fracción II del artículo 230, la fracción I del artículo 259, el 260, 267, la fracción I del artículo 433 y el artículo 1352, todos del Código Civil, para quedar en los siguientes términos:
A R T I C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (31) treinta y un días del mes de enero de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DELGADO, SECRETARIA. RÚBRICAS
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------
DECRETO 120, LXVI LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 22 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2017. 376
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción IV al artículo 2432 y un 1 párrafo sexto al artículo 2435 ambos del Código Civil, para quedar como sigue:
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor a los 60 días de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, lapso durante el cual, deberá llevarse a cabo la capacitación de notarios y personal que designaren al efecto, para operar los sistemas informáticos y formatos que se llegaren a determinar. Lo mismo se hará en lo que concierne a la Dirección General de Notarias y su personal.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., el día (1ro.) primero del mes de marzo del año (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTA; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GONZÁLEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------
DECRETO 123, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 26 DE FECHA 30 DE MARZO DE 2017.
ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 724 del Código Civil del Estado de Durango, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (15) quince días del mes de marzo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------
DECRETO 141, LXVI LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 44 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO UNICO: Se reforma y adiciona el artículo 286-1 del Código Civil de Durango, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 377
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (03) tres días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
DECRETO 346, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE
2017.
ÚNICO.- Se reforma el artículo 58 del Código Civil del Estado de Durango, para quedar de la siguiente manera:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA ESTRADA MACÍAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 348, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE
2017.
ÚNICO.- Se adiciona un párrafo al artículo 173 del Código Civil del Estado de Durango, para quedar de la siguiente manera:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. 378
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (14) catorce días del mes de diciembre del año (2017) dos mil diecisiete.
DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA ESTRADA MACÍAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------
DECRETO 349, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el último párrafo del artículo 34-5 del Código Civil del Estado de Durango, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado dispondrá lo necesario para realizar las modificaciones a los formatos de acta de nacimiento en un periodo que no exceda de 60 días a partir de la publicación del presente decreto.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (14) catorce días del mes de diciembre del año de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA ESTRADA MACÍAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------
DECRETO 350, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la denominación del Capítulo IV, del Título Noveno del Libro Primero, así como los artículos 1184, 1193, 1194, 1387, fracciones III y IV, 1401, 1402 y 1418, del Código Civil del Estado de Durango, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. 379
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (14) catorce días del mes de diciembre del año (2017) dos mil diecisiete.
DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA ESTRADA MACÍAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------
DECRETO 377, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 43 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2018.
ÚNICO.- Se deroga el párrafo penúltimo y último del artículo 284 del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (08) ocho días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, PRESIDENTA; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------
DECRETO 378, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 43 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2018.
ÚNICO.- Se reforma el artículo 861 del Código Civil del Estado de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (08) ocho días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, PRESIDENTA; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS. 380
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------
DECRETO 383, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 43 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2018.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman y adicionan los Artículos 2908 y 2910 del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (15) quince días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. LAURA ASUCENA RODRÍGUEZ CASILLAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------
DECRETO 392, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 57 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2018.
ÚNICO.- Se reforma el último párrafo del artículo 151 del Código Civil del Estado de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (30) treinta días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------
DECRETO 394, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 57 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2018.
ÚNICO. Se reforma el artículo 261, se reforma el artículo 278 y se deroga el párrafo sexto, se derogan las fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII; XIV y XVIII del artículo 262, y se derogan los artículos 264, 266, 272, 273, 274 y 276; del CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO. 381
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (30) treinta días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------
DECRETO 398, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 52 DE FECHA 1 DE JULIO DE 2018.
ÚNICO.- Se reforma el artículo 202 del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (30) treinta días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------
DECRETO 04, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 87 DE FECHA 1 DE NOVIEMBRE DE 2018.
ÚNICO.- Se reforman los artículos 2880 fracción I, 2881, 2890, 2891, 2893 fracciones IV y V del Código Civil del Estado de Durango.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. 382
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (11) once días del mes de Octubre del año (2018) Dos Mil Dieciocho.
DIP. RIGOBERTO QUIÑONEZ SAMANIEGO, PRESIDENTE; DIP. GABRIELA HERNÁNDEZ LÓPEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA DEL CARMEN TOVAR VALERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------
DECRETO 107, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 50 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2019.
ARTICULO ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 439 del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (31) treinta y un días del mes de mayo del año (2019) dos mil diecinueve.
DIP. CLAUDIA JULIETA DOMÍNGUEZ ESPINOZA, PRESIDENTA; DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------
DECRETO 110, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 50 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2019.
ARTICULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 93 del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (31) treinta y un días del mes de mayo del año (2019) dos mil diecinueve. 383
DIP. CLAUDIA JULIETA DOMÍNGUEZ ESPINOZA, PRESIDENTA; DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------
DECRETO 111, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 50 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2019.
ARTICULO ÚNICO .- Se deroga la fracción I del artículo 315 del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (31) treinta y un días del mes de mayo del año (2019) dos mil diecinueve.
DIP. CLAUDIA JULIETA DOMÍNGUEZ ESPINOZA, PRESIDENTA; DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 147, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 83 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2019.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 318 bis del Código Civil del Estado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (02) dos días del mes de octubre del año (2019) dos mil diecinueve.
DIP. GABRIELA HERNÁNDEZ LÓPEZ, PRESIDENTA; DIP. ELIA DEL CARMEN TOVAR VALERO, SECRETARIA; DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------
DECRETO 271, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 23 E FECHA 19 DE MARZO DE 2020. 384
ARTICULO ÚNICO. - Se reforma el artículo 318 del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (04) cuatro días del mes de marzo del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------
DECRETO 274, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 23 E FECHA 19 DE MARZO DE 2020.
ARTICULO ÚNICO. - Se reforma el primer párrafo del artículo 150 BIS y se adiciona una fracción XI al mismo artículo del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (04) cuatro días del mes de marzo del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------
DECRETO 292, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 26 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los artículos 418, 487, el primer párrafo del artículo 488, 495, las fracciones I y IV del 496, 497 y la fracción I del 498, todos del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 385
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (18) dieciocho días del mes de marzo del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 308, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 36 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un artículo 2550 BIS al Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de abril del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------
DECRETO 309, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 36 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 297 del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. 386
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de abril del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------
DECRETO 307, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 39 DE FECHA 10 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman las fracciones I, II y IV del artículo 303, el artículo 306-1 y las fracciones II y V del artículo 315 del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de abril del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------
DECRETO 357, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 93 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el primer párrafo del artículo 158 del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones Del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (13) trece días del mes de octubre del año (2020) dos mil veinte. 387
DIP. RIGOBERTO QUIÑONEZ SAMANIEGO, PRESIDENTE; DIP. FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ, SECRETARIO; DIP. JOSÉ LUIS ROCHA MEDINA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------
DECRETO 358, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 93 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un tercer párrafo al artículo 49 del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones Del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (13) trece días del mes de octubre del año (2020) dos mil veinte.
DIP. RIGOBERTO QUIÑONEZ SAMANIEGO, PRESIDENTE; DIP. FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ, SECRETARIO; DIP. JOSÉ LUIS ROCHA MEDINA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------
DECRETO 507, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 28 DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2021.
Artículo Único. - Se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI al artículo 277 y se adiciona el artículo 318- 4 al Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve días del mes de marzo del año 2021.
DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, PRESIDENTA; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVÁREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------
DECRETO 509, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 28 DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2021. 388
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 318-2, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 439 ambos del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve días del mes de marzo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, PRESIDENTA; DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVÁREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------
DECRETO 516, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 28 DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma el articulo 306-2 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (24) veinticuatro días del mes de marzo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVAREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------
DECRETO 535, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No: 17 EXTRAORDINARIO DE FECHA 25 DE MAYO DE 2021.
Artículo Único. - Se reforman los artículos 318-2 y 418 del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 389
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (27) veintisiete días del mes de abril del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, PRESIDENTE; DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. RAMON ROMÁN VÁSQUEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------
DECRETO 565, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 53 DE FECHA 4 DE JULIO DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 734 y 2334 ambos del Código Civil vigente en el Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (25) veinticinco días del mes de mayo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------
DECRETO 79, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 103 BIS DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE
2021.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 2020, 2030 del Código Civil vigente en el Estado Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO . - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO . – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. 390
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (14) catorce días del mes de diciembre del año de (2021) dos mil veintiuno.
DIP. GERARDO GALAVIZ MARTÍNEZ, PRESIDENTE; DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------
DECRETO 80, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 103 BIS DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE
2021.
ARTÍCULO ÚNICO : Se reforman los artículos 2312, 2313 y 2336 todos del Código Civil vigente en el Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 14 (catorce) días del mes de diciembre del año de 2021 (dos mil veintiuno).
DIP. GERARDO GALAVIZ MARTÍNEZ, PRESIDENTE; DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. ALEJARÚBRICAS.NDRA DEL VALLE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------
DECRETO 207, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 81 DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2022 .
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 141 y se deroga el artículo 142, ambos del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de septiembre del año (2022) dos mil veintidós. 391
DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARIA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------
DECRETO 208, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 81 DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2022 .
ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona un párrafo al artículo 1402 del Código Civil del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de septiembre del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARIA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
DECRETO 209, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 21 EXT. DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2022 .
PRIMERO : Se adiciona una fracción VI recorriendo la subsecuente del artículo 25 del Código Civil del Estado de Durango
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de septiembre del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARIA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------
DECRETO 240, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 93 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2022 . 392
ÚNICO. – SE ADICIONA UN TERCER PARRAFO AL