Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 459

TITULO OCTAVO De la patria potestad. Se deroga · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo. Se deroga

Artículo 459.- Se deroga.

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

ARTÍCULO 459 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA)

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO No. 1373 338

Aprobado el 10 de diciembre del 2015

Publicada en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2015

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción II y IV del artículo 105, fracción I y el último párrafo del artículo 156. Se ADICIONAN las fracciones VIII y IX al artículo 100 y se DEROGA la fracción II del artículo 100 y los artículos 151, 152 y 155 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO No. 1380

Aprobado el 23 de diciembre del 2015

Publicada en el Periódico Oficial Número 1 Tercera Sección del 2 de enero del 2016

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado reitera en su totalidad las disposiciones del Decreto 1360, aprobado en sesión ordinaria de fecha diez y nueve de noviembre de dos mil quince mediante el cual se reforman los Artículos 336 Bis B, 459 fracción IV y 462 fracción IV; se adicionan los Artículo 429 Bis y 429 Bis B, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca, observadas por el Gobernador Constitucional del Estado, para quedar nuevamente como sigue.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Comuníquese al Titular del Ejecutivo del Estado, para los efectos legales correspondientes.

DECRETO No. 1803

Aprobado el 18 de febrero del 2016

Publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de septiembre del 2016

ARTÍCULO ÚNICO.- Se DEROGA el último párrafo del artículo 1432. Se ADICIONAN los artículos 143 Bis, 143 Ter y 143 Quáter y se REFORMA la fracción I del artículo 1502 BIS del

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. 339

DECRETO No. 1804

Aprobado el 18 de febrero del 2016

Publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de septiembre del 2016

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 1468 Bis al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIOS:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO No. 2041

Aprobado el 1 de septiembre del 2016

Publicado en el Periódico Oficial núm 43 Segunda Sección del 22 de octubre del 2016

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un cuarto párrafo al artículo 323 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO No. 566

Aprobado el 1 de febrero del 2017

Publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de marzo del 2017

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 66, 74 y 75 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO No. 581

Aprobado el 15 de marzo del 2017

Publicado en el Periódico Oficial Extra del 14 de abril del 2017

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 67, la fracción V del artículo 68; se ADICIONA un segundo párrafo al Artículo 69, un segundo párrafo al Artículo 72 del Código Civil para el Estado de Oaxaca. 340

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- La Dirección del Registro Civil del Estado de Oaxaca, hará las modificaciones a los formatos de las actas del registro civil con motivo de la presente reforma; de igual forma realizará la publicidad necesaria a efecto de dar a conocer a los ciudadanos los efectos de la presente reforma.

DECRETO No. 585

APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 29 DE MARZO DEL 2017

PUBLICADO EN EL EXTRA DEL PERIÓDICO OFICIAL EL 17 DE ABRIL DEL 2017

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 437 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO No. 591

APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 15 DE ABRIL DEL 2017

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 12 DE MAYO DEL 2017

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 61, 63, la fracción VI del artículo 100, fracción I del artículo 117, 119, 184, 278. 279, 290, 281, 282, 283, 287, 289, 290, 291, 292, 293, 294 y 661. Se ADICIONA el segundo párrafo del artículo 62, el segundo párrafo 115, fracción II y III del artículo 117, el segundo párrafo del artículo 140, los artículos 284 BIS; 285 BIS y 285 TER. Se DEROGAN los artículos 271, 272, 295, 296, 297, 298, 299, los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 300, 301, 302, 303 y 659, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA la denominación del TÍTULO DÉCIMO PRIMERO; la denominación del CAPÍTULO PRIMERO “Divorcio por mutuo consentimiento”, se ADICIONA el segundo párrafo al artículo 317 y un segundo párrafo del artículo 320 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el párrafo segundo del artículo 402, el párrafo primero del artículo 963 y el artículo 964; Se ADICIONA el artículo 701 Bis y el párrafo segundo y se recorren los subsecuentes del artículo 965 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 735

APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2017

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 28 DE FEBRERO DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Capítulo IV Bis, “DE LA HIPOTECA A LA INVERSA” al Título Decimoquinto “DE LA HIPOTECA” del Código Civil para el Estado de Oaxaca .

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO 1344

APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 16 DE ENERO DEL 2018

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 9 DE MARZO DEL 2018 342

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 182, 221, 657, 659 y se derogan los artículos 95, 172, 188, 249, 250, 251, 252, 655 y la fracción I del artículo 657 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA la fracción I del artículo 929 del Código de Procedimientos Civiles.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 1357

APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 30 DE ENERO DEL 2018

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 13 DE ABRIL DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 429 Bis A, 429 Bis B y se DEROGA el último párrafo del artículo 336 Bis B, así como la fracción IV del artículo 459 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 1413

APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 20 DE MARZO DEL 2018

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 11 DE MAYO DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 24 Bis y el párrafo segundo al artículo 69 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 1422

APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 3 DE ABRIL DEL 2018

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 24 SEGUNDA SECCIÓN

DEL 16 DE JUNIO DEL 2018

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 745, el primer párrafo del artículo 753, los artículos 756, 794, 979, 1158, 1159, 1321, 1820, 1884, las fracciones I y III del artículo 1904, el artículo 2144, las fracciones I y II del artículo 2184, los artículos 2186, 2194, 2556, el primer 343 párrafo del artículo 2732, el artículo 2733, el primero y segundo párrafo del artículo 2734, los artículos 2735, 2739, el primer párrafo del artículo 2741, los artículos 2743, 2797, 2799, el primero y segundo párrafo del artículo 2808, la fracción IX del artículo 2874, los artículos 2880, 2882, el primer párrafo del artículo 2883, la fracción I del artículo 2885, los artículos 2889, el último párrafo del artículo 2890, el último párrafo del artículo 2892; el primer párrafo del artículo 2893; el párrafo primero y la fracción VIII del artículo 2894; el párrafo primero del artículo 2897, el párrafo primero del artículo 2898, el párrafo primero y quinto del artículo 2902, el párrafo primero del artículo 2903, los artículos 2906, 2924, 2926, el párrafo primero, el inciso a) de la fracción II, las fracciones III, IV, V y VI del artículo 2927, el artículo 9° Transitorio y la denominación del Título Segundo y del ÚNICO.- Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 429 del Código Civil para el Estado de Oaxaca. 353

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO 1563

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE JULIO DEL 2020

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 DÉCIMA SECCIÓN

DE FECHA 17 DE OCTUBRE DEL 2020

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN la fracción I del artículo 2; las fracciones XIII y XIV del artículo 8; el primer párrafo, la fracción I del segundo párrafo, el tercero, cuarto, noveno y décimo párrafos del artículo 30; las fracciones III y IV del artículo 31; y el primer párrafo y la fracción III del artículo 33; se ADICIONAN un último párrafo al artículo 7; la fracción XV al artículo 8; un quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos, recorriéndose en su orden los subsecuentes para ser noveno y décimo, así como el párrafo décimo primero al artículo 30; las fracciones V, VI, VII y VIII al artículo 31; y los artículos 31 Bis, 31 Bis A, 31 Bis B, 31 Bis C, 31 Bis D, 31 Bis E, 31 Bis F, 31 Bis G, 31 Bis H, 31 Bis I, 31 Bis J, 31 Bis K, 31 Bis L , 31 Bis M, 31 Bis N y 31 Bis O; todos de la

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 411 Bis A del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA el artículo 915 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMAN las fracciones XIV y XV del artículo 6; la fracción XI del artículo 7; la fracción VII del artículo 21; las fracciones IV y V del artículo 31; se ADICIONAN la fracción XVI al artículo 6; las fracciones XIII, XIV, XV y XVI al artículo 7; un tercer párrafo al artículo 29; la fracción VI al artículo 31; un segundo párrafo al artículo 34; y un segundo párrafo al artículo 44, todos de la Ley de Adopciones del Estado de Oaxaca .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. 354

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO 1635

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 28 DE AGOSTO DEL 2021

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 21 OCTAVA SECCIÓN

DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 275; la fracción V del artículo 284 BIS; el artículo 372; la denominación del CAPÍTULO I del TÍTULO QUINTO del LIBRO TERCERO; el artículo 1505; el artículo 1506; el artículo 1507; el artículo 1508; el artículo 1510; el artículo 1511; el artículo 1513 y el artículo 1515, del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 1657

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2020

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEXTA SECCIÓN

DE FECHA 3 DE OCTUBRE DEL 2020

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 448 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 1702

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 DÉCIMO TERCERA SECCIÓN 355

DE FECHA 17 DE OCTUBRE DEL 2020

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 102; tercer párrafo del artículo 286 Bis, el inciso i) de la fracción I del artículo 291; el tercer párrafo del artículo 411; el artículo 661, las fracciones II y III del artículo 2432; el primer párrafo del artículo 2436 y el artículo 2437 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 34; el segundo párrafo del artículo 274; el artículo 380; el artículo 659; el artículo 664 Octies y el artículo 669 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 2421

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 10 DE MARZO DEL 2021

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 20 OCTAVA SECCIÓN

DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 222 y las fracciones I y II del artículo 384 del

Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 2471

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 14 DE ABRIL DEL 2021

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 21 OCTAVA SECCIÓN

DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 69; el artículo 338 y se

ADICIONA un segundo párrafo a la fracción V del artículo 68 del Código Civil para el Estado de Oaxaca. 356

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 2503

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE JULIO DEL 2021

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 32 SEXTA SECCIÓN

DE FECHA 7 DE AGOSTO DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 246, el artículo 300 y el artículo 501; se DEROGA el artículo 255; y las fracciones III y IV del artículo 1219 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 2504

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE JULIO DEL 2021

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 32 SEXTA SECCIÓN

DE FECHA 7 DE AGOSTO DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción II del artículo 143 Quáter; se ADICIONA el capítulo VII Bis denominado “De las Constancias de declaración de existencia de concubinato” al Título Cuarto del Libro Primero; que contiene los artículos 115 Bis y 115 Ter; y las fracciones IV y V al artículo 143 Quáter del Código Civil para el Estado de Oaxaca .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. 357

DECRETO NÚMERO 2505

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE JULIO DEL 2021

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 32 SEXTA SECCIÓN

DE FECHA 7 DE AGOSTO DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el último párrafo del artículo 291; y se ADICIONAN un segundo, tercer y cuarto párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 291; y se DEROGAN la fracción II del artículo 184 y el artículo 286 BIS del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 2507

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE JULIO DEL 2021

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 32 SEXTA SECCIÓN

DE FECHA 7 DE AGOSTO DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Se deroga todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO 2690

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2021

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 41 CUARTA SECCIÓN

DE FECHA 9 DE OCTUBRE DEL 2021 358

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción XI al artículo 68 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO.- Se establece un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para que la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, coordine, organice y supervise el ejercicio y funcionamiento de la Dirección del Registro Civil, en cuanto a la aplicación de la presente reforma.

CUARTO.- Se establece un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para que la Dirección del Registro Civil realice las adecuaciones y reformas correspondientes a su Reglamento Interno, relacionadas con la presente reforma.

DECRETO NÚMERO 2706

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2021

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 CUARTA SECCIÓN

DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción II del artículo 100, el artículo 336 Bis I, el artículo 336 Bis II, el artículo 336 Bis III, el artículo 336 Bis IV y el artículo 336 Bis VI; y se ADICIONA la fracción IV recorriéndose las subsecuentes y el segundo párrafo al artículo 336 Bis V, la fracción I recorriéndose las subsecuentes al artículo 336 Bis VII y la fracción IV recorriéndose las subsecuentes al artículo 411 Bis todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- El Congreso del Estado dentro del plazo de treinta días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto realizará las modificaciones a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 2727

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 359

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 CUARTA SECCIÓN

DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción III del artículo 137 Ter, las fracciones II y III del artículo 137 Quáter; y se ADICIONAN dos párrafos al artículo 137 Quáter del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 2728

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2021

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 OCTAVA SECCIÓN

DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción III del artículo 459 y el artículo 504 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 2729

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2021

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 OCTAVA SECCIÓN

DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 432; y se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 429 Bis B, y un segundo párrafo al artículo 433 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 2730

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 360

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 CUARTA SECCIÓN

DE FECHA 16 DE OCTUBRE DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción III del artículo 2245 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 2831

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 DÉCIMO PRIMERA SECCIÓN

DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021

ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca expide el Código Familiar para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan del Libro Primero, el Titulo Quinto Del matrimonio, el III Del contrato de matrimonio con relación a los bienes. Disposiciones Generales y sus artículos 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186,187, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199; el Capítulo IV Sociedad voluntaria y sus artículos 200, 201, 202, 203, 204 y 205; el Capítulo V Sección Primera. De la sociedad legal y sus artículos 206, 207, 208, 209 y 210; la Sección Segunda. Administración de la Sociedad Legal y sus artículos 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217 y 218; el Capítulo VI De la separación de bienes y sus artículos 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230 y 231; el Capítulo VII De las donaciones antenupciales y sus artículos 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243 y 244; el Capítulo VIII De las donaciones entre consortes y sus artículos 245, 246 y 247; el Capítulo IX De los matrimonios nulos e ilícitos y sus artículos 248, 253, 254, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 273, 274, 275, 276 y 277; el Capítulo X Del divorcio y sus artículos 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 284 Bis, 285, 285 Bis, 285 Ter, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293 y 294. El Titulo Sexto Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar; el Capítulo I Del parentesco y sus artículos 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311 y 312; el Capítulo II De los alimentos y sus artículos 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 323 Bis, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335 y 336; el Capítulo III Del registro de deudores alimentarios morosos y sus artículos 336 Bis I, 336 Bis II, 336 Bis III, 336 Bis IV, 336 Bis V, 336 Bis VI y 336 Bis VII; el Capítulo IV De la violencia familiar y sus artículos 336 Bis A y 336 Bis B. El Titulo Séptimo De la filiación, el Capítulo I De los hijos y sus artículos 336 Bis C, 337, 337 Bis, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 348 Bis, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 356 Bis, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 361

387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 400, 401 y 402; el Capítulo II De la adopción plena y sus artículos 403, 404, 405, 406, 407, 409, 410, 411, 411 Bis, 411 Bis A, 412, 413, 414, 415, 418 y 419. El Titulo Octavo De la patria potestad, el Capítulo I De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos y sus artículos 425, 426, 427, 428, 429, 429 Bis A, 429 Bis B, 430, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438 y 439; el Capítulo II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo y sus artículos 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456 y 457; el Capítulo III De modos de acabarse y suspenderse la patria potestad y sus artículos 458, 459, 460, 461, 462 y 463. El Título Noveno

De la tutela, el Capítulo I Disposiciones generales y sus artículos 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485; el Capítulo II De la tutela testamentaria y sus artículos 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495 y 496; el persona, o depositados en establecimientos de beneficencia y sus artículos 507, 508, 509, 509 Bis; el Capítulo VI De la tutela dativa y sus artículos 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516 y 517; el Capítulo VII De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella y sus artículos 518, 519, 520, 522, 523, 524 y 525; el Capítulo VIII De las excusas para el desempeño de la tutela y sus artículos 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532 y 533; el Capítulo IX De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo y sus artículos 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548 y 549; el Capítulo X Del desempeño de la tutela y sus artículos 550, 551, 552, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571, 572,573, 574, 575, 576, 577, 578,579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598,599, 600, 601, 602 y 603; el Capítulo XI De las cuentas de la tutela y sus artículos 604, 605, 606, 607, 608, 609, 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618 y 619; el Capítulo XII De la extinción de la tutela y su artículo 620; el Capítulo XIII De la entrega de los bienes y sus artículos 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630 y 631; el Capítulo XIV Del curador y sus artículos 632, 633, 634, 635, 636, 637, 638, 639, 640, 641, 642, 643 y 644; el Capítulo XV De los Consejos de Tutela y sus artículos 645, 646, 647 y 648; el Capítulo XVI Del estado de interdicción y sus artículos 649, 650, 651, 652, 653 y 654. El Título Décimo De la emancipación y de la mayor edad, el Capítulo I De la emancipación y sus artículos 656, 657, 658 y 659; el Capítulo II De la mayor edad y su artículo 660. El Título Undécimo De los ausentes e ignorados, el Capítulo I De las medidas provisionales en caso de ausencia y sus artículos 661, 662, 663, 664, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679 y 680; el Capítulo II De la Declaración de ausencia y sus artículos 681, 682, 683, 684, 685, 686, 687, 688, 689 y 690; el Capítulo III De los efectos de la declaración de ausencia y sus artículos 691, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 708 y 709; el Capítulo IV De la administración de los bienes del ausente casado y sus artículos 710, 711, 712, 713, 714, 715, 716 y 717; el Capítulo V De la presunción de muerte del ausente y sus artículos 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726 y 727; el Capítulo VI De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente y sus artículos 728, 729, 730, 731 y 732; el Capítulo VII Disposiciones generales y sus artículos 733, 734 y 735. El Título Duodécimo Del patrimonio de la familia, el Capítulo único y sus artículos 736, 737, 738, 739, 740, 741, 742, 743, 744, 745, 746, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 754, 755 y 756. El Libro Tercero De las sucesiones, el Título Primero , Disposiciones preliminares y sus artículos 1184, 1185, 1186, 1187,1188, 1189, 1190, 1191, 1192, 1193, 1194, 1195, 1196 y

1197. El Título Segundo De la sucesión por testamento, el Capítulo I De los testamentos en 362 general y sus artículos 1198, 1199, 1200, 1201, 1202, 1203, 1204, 1205, 1206, 1207 y 1208; el 1226, 1227, 1228, 1229, 1230, 1231, 1232, 1233, 1234, 1235, 1236, 1237, 1238, 1239, 1240, 1241, 1242,1243, 1244, 1245, 1246, 1247 y 1248; el Capítulo IV De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos y sus artículos 1249, 1250, 1251, 1252, 1253, 1254, 1255, 1256, 1257, 1258, 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 1264, 1265, 1266, 1267, 1268, 1269, 1270, 1271 y 1272; el Capítulo V De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos y sus artículos 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1278, 1279, 1280, 1281, 1282 y 1283; el Capítulo VI De la institución de heredero y sus artículos 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289, 1290, 1291, 1292, 1293, 1294, 1295 y 1296; el Capítulo VII De los Legados y sus artículos 1297, 1298, 1299, 1300, 1301, 1302, 1303, 1304, 1305, 1306, 1307, 1308, 1309, 1310, 1311, 1312, 1313, 1314, 1315, 1316, 1317, 1318, 1319, 1320, 1321, 1322, 1323, 1324, 1325, 1326, 1327, 1328, 1329, 1330, 1331, 1332, 1333, 1334, 1335, 1336, 1337, 1338, 1339, 1340, 1341, 1342, 1343, 1344, 1345, 1346, 1347, 1348, 1349, 1350, 1351, 1352, 1353, 1354, 1355, 1356, 1357, 1358, 1359, 1360, 1361, 1362, 1363, 1364, 1365, 1366, 1367, 1368, 1369, 1370, 1371, 1372, 1373, 1374, 1375 y 1376; el Capítulo VIII De las substituciones y sus artículos 1377, 1378, 1379, 1380, 1381, 1382, 1383, 1384, 1385, 1386, 1387 y 1388; el artículos 1519, 1520, 1521, 1522, 1523, 1524, 1525, 1526, 1527, 1528 y 1529; el Capítulo III De la apertura y trasmisión de la herencia y sus artículos 1530, 1531, 1532 y 1533; el Capítulo IV De la aceptación y repudiación de la herencia y sus artículos 1534, 1535, 1536, 1537, 1538, 1539, 1540, 1541, 1542, 1543, 1544, 1545,1546, 1547, 1548, 1549, 1550, 1551, 1552, 1553, 1554, 1555, 1556, 1557, 1558, 1559 y 1560; el Capítulo V De los Albaceas y sus artículos 1561, 1562, 1563, 1564, 1565, 1566, 1567, 1568, 1569, 1570, 1571, 1572, 1573, 1574, 1575, 1576, 1577, 1578, 1579, 1580, 1581, 1582, 1583, 1584, 1585, 363

1586, 1587, 1588, 1589, 1590, 1591, 1592, 1593, 1594, 1595, 1596, 1597, 1598, 1599, 1600, 1601, 1602, 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613, 1614, 1615, 1616, 1617, 1618, 1619, 1620, 1621, 1622, 1623, 1624, 1625, 1626, 1627, 1628, 1629, 1630 y 1631; el Capítulo VI Del inventario y de la liquidación de la herencia y sus artículos 1632, 1633, 1634, 1635, 1636, 1637, 1638, 1639, 1640, 1641, 1642, 1643, 1644, 1645, 1646, 1647 y 1648; el entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 2888

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO 49 SEXTA SECCIÓN

DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículo 1740 Bis, 1740 Ter y 1740 Quáter al Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. 365

DECRETO NÚMERO 691

APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO 43 TERCERA SECCIÓN

DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2022.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 52, los párrafos segundo y cuarto del artículo 66; y se ADICIONA un párrafo tercero recorriéndose el subsecuente al artículo 66 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO .- El Registro Civil dispondrá de 60 días posteriores a la publicación del presente decreto para emitir circular a las parteras registradas.

DECRETO NÚMERO 694

APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 44 SÉPTIMA SECCIÓN

DE FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2022

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el primer párrafo del artículo 136; el primer párrafo del artículo 137 y el artículo 139; se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 136; la fracción IV y un segundo párrafo al artículo 137 y el artículo 139 Bis, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 696

APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO 43 TERCERA SECCIÓN

DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2022.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción V del artículo 68 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS 366

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 874

APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 2 DE DICIEMBRE DEL 2025

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 50 DÉCIMO SEXTA SECCIÓN

DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL 2025.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 37, 38 y 40; la fracción IV del artículo 44, el artículo 45, el segundo párrafo del artículo 47, el artículo 49, el segundo párrafo del artículo 52, los artículos 54, 61, 65 y 67, la fracción IX del artículo 68, los artículos 77, 104, 122, 128 y 131, el párrafo segundo del artículo 136, el párrafo cuarto del artículo 137 Bis, la fracción III del artículo 137 Ter y el artículo 142; se ADICIONA el párrafo segundo al artículo 22, el párrafo cuarto al artículo 66, recorriéndose el subsecuente; los párrafos segundo y tercero al artículo 84, y el párrafo sexto al artículo 137 bis; se DEROGA la fracción VI del artículo 44, las fracciones III y IV del artículo 100, la fracción VIII del artículo 105, el artículo 115, la fracción III del artículo 123 y la fracción IV del artículo 137 Ter, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca;

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 251 y 252; y se ADICIONA el párrafo segundo al artículo 224, el párrafo segundo al artículo 227 y el artículo 250 bis; del Código Familiar para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO .- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. necesarias al Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones aplicables para ajustar el funcionamiento de los entes gubernamentales involucrados con el registro de deudores alimentarios.

DECRETO NÚMERO 1545

APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 7 DE AGOSTO DEL 2018

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 37 CUARTA SECCIÓN

DEL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un último párrafo al artículo 68 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 1551

APROBADO POR LA LXIII LEGSLATURA EL 14 DE AGOSTO DEL 2018

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 39 DÉCIMA SECCIÓN

DEL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 345

ARTÍCULO ÚNICO .- Se REFORMAN : el párrafo segundo del artículo 278; y el artículo 286. Se DEROGA: el tercer párrafo del artículo 278, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO 1552

APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 14 DE AGOSTO DEL 2018

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 39 DÉCIMA SECCIÓN

DEL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones IV y V del artículo 327 y el artículo 334. Se ADICIONA el párrafo cuarto y quinto al artículo 320; el párrafo segundo recorriendo los subsecuentes al artículo 323; el artículo 323 Bis; del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 1540

APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 31 DE JULIO DEL 2018

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 SÉPTIMA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción II del artículo 1219 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 1580

APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 SÉPTIMA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo segundo del artículo 66 del Código Civil para el Estado de Oaxaca. 346

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 1581

APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 SÉPTIMA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 740, las fracciones I y II del artículo 744; el primer párrafo del artículo 745; los artículos 746, 750, el primer párrafo del artículo 753 y el artículo 755. Se ADICIONA la fracción VI recorriéndose la subsecuente del artículo 736, el párrafo segundo recorriéndose el subsecuente del artículo 753, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 1585

APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 OCTAVA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo primero del artículo 86 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 1589

APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 OCTAVA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo segundo del artículo 2, el párrafo primero del artículo 425 y el párrafo primero del artículo 436 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. 347

DECRETO NÚMERO 1617

APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 NOVENA SECCIÓN

DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 1794 BIS, del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

DECRETO NÚMERO 1618

APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 NOVENA SECCIÓN

DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo primero y el párrafo cuarto del artículo 286 Bis del

Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobi9erno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 1677

APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 30 DE OCTUBRE DEL 2018

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 DÉCIMO SEGUNDA SECCIÓN

DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 156; el párrafo primero del artículo 286 Bis; el inciso h) de la fracción I del artículo 291; el artículo 387 y el párrafo primero del artículo 388. Se ADICIONAN las fracciones I, II y III al artículo 388; se

DEROGA la fracción V del artículo 156, la fracción I del artículo 332 y el artículo 338, todos del

Código Civil para el Estado de Oaxaca .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 348

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones, de igual o menor jerarquía, que se opongan al presente Decreto, aun cuando no estén expresamente derogadas.

DECRETO NÚMERO 614

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 10 DE ABRIL DEL 2019

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 15 DE MAYO DEL 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Artículo 66 Bis al Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

DECRETO NÚMERO 616

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 10 DE ABRIL DEL 2019

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 29 DE MAYO DEL 2019

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 294 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículo 146 fracción XII, 664 Quinquies; 664 Decies, 664 Undecies; 664 Duodecies; 6654 Terdecies; 664 Novodecies, 664 Vicies, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO 643

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 TERCERA SECCIÓN

DEL 3 DE AGOSTO DEL 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 67 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 349

SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales y legales procedentes.

DECRETO NÚMERO 646

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 TERCERA SECCIÓN

DEL 3 DE AGOSTO DEL 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción III al artículo 137 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales y legales procedentes.

DECRETO NÚMERO 647

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 TERCERA SECCIÓN

DEL 3 DE AGOSTO DEL 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el segundo párrafo al artículo 53 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DECRETO NÚMERO 660

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 33 QUINTA SECCIÓN

DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2019 350

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 1274 del Código Civil para el Estado de Oaxaca .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 663

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 TERCERA SECCIÓN

DEL 3 DE AGOSTO DEL 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los párrafos primero y tercero del artículo 2902 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DECRETO NÚMERO 664

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 33 CUARTA SECCIÓN

DEL 17 DE AGOSTO DEL 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo primero del artículo 323 y se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 316 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO 771 351

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 28 DE AGOSTO DEL 2019

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEGUNDA SECCIÓN

DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el primer párrafo del artículo 142, el primer párrafo del artículo 143 Bis; la fracción I del artículo 143 Quáter, el segundo párrafo del artículo 166, los artículos 171, 176, 212, 214, 228, 229, 501, 744 y 1538; se ADICIONAN el párrafo tercero al artículo 39, el párrafo segundo al artículo 136; la fracción III al artículo 137, el artículo 137 Bis, el artículo 137 Ter, el artículo 137 Quáter; todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DECRETO NÚMERO 777

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2019

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEGUNDA SECCIÓN

DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 1502 Bis del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DECRETO NÚMERO 1195

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE ENERO DEL 2020

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 7, VIGÉSIMA SÉPTIMA SECCIÓN

DEL 15 DE FEBRERO DEL 2020

ARTICULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo segundo del artículo 13, y los artículos 127 y 2619, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.} 352

SEGUNDO.- Se derogan todos los preceptos legales contemplados en cualquier otro ordenamiento legal de igual o menor rango y que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.

DECRETO NÚMERO 1530

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE JULIO DEL 2020

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 37 SEXTA SECCIÓN

DEL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2020

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el segundo párrafo del artículo 86; los artículos 92, 113, 124, el primer párrafo del artículo 475, los artículos 572, 581, 743, 798, 1411, la fracción I del artículo 1448 bis, los artículos 2192, 2218, el primer párrafo del artículo 2219, la fracción I del artículo 2236, el artículo 2282, el segundo párrafo del artículo 2325, el segundo párrafo del artículo 2416, la fracción II del artículo 2436, los artículos 2437, 2499, el segundo párrafo del artículo 2732, los artículos 2733, 2799 y 2827 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 1532

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE JULIO DEL 2020

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 QUINTA SECCIÓN

DEL 29 DE AGOSTO DEL 2020

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 161 del Código Civil para el Estado de Oaxaca .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

DECRETO NÚMERO 1533

APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE JULIO DEL 2020

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 QUINTA SECCIÓN

DEL 29 DE AGOSTO DEL 2020

ARTÍCULO

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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